Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) Dictamenes en sentido negativo de proposiciones


b) Con modificación de turno de iniciativa

 

2. OFICIO

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativas

 

b) Para retirar proposiciones con puntos de acuerdo

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES


6. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

7. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto


8. INICIATIVA


9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto

 

b) De Permisos Constitucionales. De Cónsul Honorario

 

c) De Permisos Constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones

 

d) De Permisos Constitucionales. Para prestar servicios

 

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) De Permisos Constitucionales. De Cónsul Honorario

 

c) De Permisos Constitucionales. Para prestar servicios

 

d) De Permisos Constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones


e) De puntos de acuerdo


11. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b) De minutas



Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 28

   

 

                 

 

 

 

7.     MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

 

 

 

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma la fracción VII del artículo 1 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de abril de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Navarrete Ruiz (PRD) el 03 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 02 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer como principio básico en las relaciones de consumo la protección contra la publicidad engañosa, abusiva o que muestre estereotipos sexistas, degradantes o peyorativos sobre las mujeres, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. Se entiende por información o publicidad engañosa aquella que presente acciones, símbolos o expresiones que atribuyan o asocien características denigrantes de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de animadversión o cualquier otra forma de discriminación hacia el género femenino.

 

Comisión de Economía, para dictamen

2

Que reforma y adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de abril  de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro de la obligaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborar y aplicar en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; y, de Relaciones Exteriores las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático.

 

 

Comisión de Gobernación, para dictamen

3

Que se adiciona la fracción IX del artículo 2o. de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de abril de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) el 23 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro de los principios de la Planeación Nacional la promoción de políticas y estrategias que contemplen el crecimiento sustentable, así como el fomento a la ciencia, la innovación tecnológica, criterios de eficiencia energética y tecnologías limpias, como medios para generar un uso responsable de los recursos naturales y del cuidado del medio ambiente.

 

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de abril de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Comisión de Vivienda, para dictamen

Propuesta:

Vincular la planeación del desarrollo urbano con los esfuerzos federales, estatales y municipales para impulsar el desarrollo regional, el ordenamiento territorial, la planeación urbana y la vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente. Establecer que la política nacional de vivienda y los programas consideren esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación; proveer de esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones del país; y vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.

 

--

5

Que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de abril de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 20 de noviembre de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que quienes en su calidad de integrantes del Consejo Consultivo deseen ser ratificados para un segundo periodo, deberán manifestar su interés por escrito al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, a efecto de ser considerados en los mismos términos de los demás participantes. Dicha manifestación de interés deberá presentarse antes de que concluya el periodo de inscripción de candidaturas que haya determinado la convocatoria respectiva.

 

Derechos Humanos, para dictamen

6

Que reforma y adiciona los artículos 180, 184 y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de abril de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Itzel Sarahí Ríos de la Mora y Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 23 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el ciudadano podrá solicitar que en su credencial para votar con fotografía sean incluidos su calidad de donador de órganos, así como su grupo sanguíneo.

 

Comisión de Gobernación, para dictamen

7

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de abril de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Aumentar la pena de diez a cien días multa, por ciento ochenta a trescientos sesenta días multa a quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado, de diez días multa por cincuenta a cien días, a quien se le recoja el arma y no lleve el interesado la licencia, e incrementa el

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

plazo para exhibir la licencia, pasando de quince a treinta días. Por otra parte incrementa la pena de diez días, por cincuenta a cien días multa al funcionario que no informe de inmediato a su superior, así como a las demás autoridades del aseguramiento de un arma. En relación a la pena impuesta a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente, aumenta la pena establecida de cien a quinientos días multa por una mayor de ciento ochenta a setecientos veinte días multa. Las multas comprendidas para quienes que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se elevan de uno a diez días multa por cincuenta a ciento ochenta días multa; de cincuenta a doscientos días multa, por ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, y cien a quinientos días multa, se eleva por una mayor de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa. Al que sin permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se eleva la multa comprendidas en los supuestos, pasando de diez a trescientos días multa, por una que va de cien a setecientos veinte días multa, y actualiza la que refiere cien a quinientos días multa, por una más alta de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa. A quien sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, eleva las multas pasando de uno a diez días multa, por cincuenta a ciento ochenta días multa; de veinte a cien días multa por otra de cien a trescientos sesenta días multa; y, la establecida de cincuenta a doscientos días multa, por una más alta de ciento ochenta a setecientos veinte días multa.

 

8

Que reforma el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de abril de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 25 de enero de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incorporar en las obligaciones de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, el impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras.

 

Comisión de Salud, para dictamen

9

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de abril de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Herrera Ávila (PAN) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la Comisión Nacional de Vivienda en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.

 

Comisión de Vivienda, para dictamen

10

Que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de abril de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Ampliar los derechos de los migrantes mexicanos repatriados ya que la Ley vigente es insuficiente y genérica en virtud de que sólo hace énfasis en los derechos a la revisión del estado de salud, en la comunicación con familiares y en recibir apoyos en el traslado a sus lugares de residencia. Asimismo establece que la Secretaría de Gobernación vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados se respeten derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.

 

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de lo dispuesto de la fracción E del artículo 72 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de abril de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 04 de agosto de 2010.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 07 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Ley General de Salud, se propone establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán las acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.

Ley Federal del Trabajo, se propone establecer como derecho de las madres trabajadoras que en el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un reposo extraordinario por día, de una hora, para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; así como, a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B el artículo 123 constitucional, se señala que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Ley del Seguro Social, se propone que el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se propone que las aseguradas reciban capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las madres embarazadas o en periodo de lactancia, tienen derecho a recibir la atención médica y nutricional necesaria; asimismo, durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define la violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.

 

Comisión de Seguridad Social, para dictam

en

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de abril de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por los Dips. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 1 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 4 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Definir los residuos electrónicos como aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya vida útil haya terminado, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados. Faculta a la Federación a expedir las normas oficiales mexicanas y las disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como para registrar los planes de manejo nacionales para esos residuos; y a las entidades federativas a autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos. Determina que los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional. Considera residuos de manejo especial los residuos electrónicos y residuos de la industria automotriz. Establece que la importación de residuos electrónicos para fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional se realizará de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y la Ley.

 

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

 

 

                               

 

 

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