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Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social. Publicación en GP: Anexo II. 13 de marzo de 2014. |
Por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo. Proceso Legislativo: Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura) Propuesta: Establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal, que consiste en el pago mensual vitalicio que recibirán, durante su vejez, las personas que cumplan con los requisitos, para apoyar sus gastos básicos de manutención el monto mensual de la Pensión Universal será de 1,092 pesos, el cual se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Asimismo establece los requisitos de registro y trámite para su obtención, las autoridades encargadas de llevarlo a cabo, los medios de defensa que pueden tener los solicitantes en caso de negativa, así como el régimen de responsabilidades y sanciones a quienes violenten las disposiciones. |
Se cumple con la declaratoria (Art. 87 RCD) |