Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.     COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

  a) Con modificaciones de turnos de iniciativas

 

  b) Dictamen en sentido negativo de proposición

 

2.     OFICIO CON ACUERDO

 

3.     SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

  a) Para retirar iniciativa

 

  b) Para retirar proposiciones con puntos de acuerdo

 

4.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.     MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

 

  De reincorporación

 

6.     INICIATIVAS

 

7.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

  Con proyecto de decreto

 

8.     DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

  Con proyecto de decreto

 

9.     PROPOSICIONES

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 22

   

 

 

7.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

  Con proyecto de decreto

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

27 de marzo de 2014.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y reforma los artículos Tercero y Cuarto de los Artículos Transitorios del Artículo Primero del ?Decreto que Expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Rosa Elia Romero Guzmán (PT) el 27 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, el 25 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores: Permitir que los trabajos de consolidación que se realizan a las sociedades que serán apoyadas por el Fipago se lleven a cabo por expertos en finanzas populares, y no sólo por consultores internacionales con recursos provenientes de organismos internacionales. Ampliar el universo de sociedades sujetas a apoyo del Fipago en beneficio de los ahorradores. Permitir que, además de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, otras personas participen en la cesión de activos y pasivos de las sociedades cooperativas u otras sociedades objeto del apoyo del Fipago, con el fin de incrementar las opciones para apoyar a los ahorradores.

Eliminar la obligación de realizar un trabajo de consolidación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo clasificadas en D.

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: Obligar a los socios a acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa exclusivamente ante notario público. Asimismo, el notario público ante quien se constituyó la sociedad estará obligado de informarlo al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes a dicha constitución. Reducir el plazo para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de nueva creación se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP. Asentar que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación básico serán consideradas como tales, siempre y cuando estén inscritas en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, se prevé que el Comité de Supervisión Auxiliar evalúe periódicamente a dichas sociedades e informe a la CNBV cuando alguna de ellas haya sido clasificada en D por representar un muy alto riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios y, en consecuencia, facultar a esta última para ordenarles la disolución y liquidación. Facultar a la CNBV para que ordene la medida precautoria de inmovilizar los recursos de las personas físicas o personas morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de salvaguardar los ahorros de los socios depositantes.

Establecer supuestos específicos para que las sociedades cooperativas que captan recursos de sus socios para su colocación entre estos, con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, se constituyan como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y soliciten autorización de la CNBV para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (Art. 87 RCD)

 

(Se sometió a discusión de inmediato)

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