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Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Publicación en GP: Anexo VI. 05 de febrero de 2015. |
Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN)* |
Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. |
Código Civil Federal: Crear la figura de “hipoteca inversa”, como el crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante. Establecer que la determinación se realizará previo avalúo de la Institución facultada para ello, y deberá considerar el valor comercial de mercado del inmueble que deberá actualizarse cada 2 años. Establecer que el costo del avalúo será cubierto por el pensionario. Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal: Facultar a la Sociedad Hipotecaria Federal para promover esquemas para contratar una hipoteca inversa, cuando el solicitante sea mayor de 60 años. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: Instruir a las instituciones públicas de vivienda de interés social para que brinden información y servicios de asesoría a las personas adultas mayores que deseen suscribir un contrato de hipoteca inversa. |
2 |
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión, para legislar en materia civil en el orden federal y expedir la legislación única en materia procedimental civil que regirá en toda la República en el orden federal y en el fuero común, debiendo proveer mecanismos alternativos de solución de controversias en la materia |
3 |
Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Publicación en GP: Anexo VI. 05 de febrero de 2015. |
Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)* |
Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen |
Establecer que el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, deberá tomar en cuenta el censo nacional de población y vivienda para hacer el catálogo de las lenguas indígenas. Establecer fecha límite para la publicidad del catálogo. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en GP: Anexo VI. 05 de febrero de 2015. |
Dip. Lucila Garfias Gutiérrez (NA)* |
Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Incluir el principio de anualidad, entendido como la aplicación de los recursos públicos del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, al cual deberán sujetarse las dependencias y entidades. Establecer que los recursos no erogados en el ejercicio fiscal correspondiente, serán reintegrados a la Tesorería Federal. Establecer que los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que generaren rendimientos financieros y la plena identificación de los recursos. |