Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de iniciativa

 

2.   OFICIO

 

3.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas.

 

5.   MINUTA

 

Con proyecto de decreto.

 

6.   ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Mesa Directiva

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

 

9.   PROPOSICIONES

 

10.   PROTESTAS DE LEY

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 21

 

   

 

 

 

8.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Salud

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

09 de abril de 2015.

Que reforma reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para el control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Luis Fernando Salazar Fernández, Jorge Luis Lavalle Maury, Héctor Larios Córdova, César Octavio Pedroza Gaitán, Javier Lozano Alarcón, Fernando Torres Graciano, María del Pilar Ortega Martínez, Ernesto Ruffo Appel, Javier Corral Jurado, Gabriela Cuevas Barrón, Silvia Guadalupe Garza Galván, José María Martínez Martínez, Francisco Salvador López Brito, Juan Carlos Romero Hicks, integrantes del Grupo Parlamentario del (PAN); Mónica Tzasna Arriola Gordillo, Senadora independiente, Fernando Enrique Mayans Canabal y Adolfo Romero Lainas, (PRD), el 02 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

Dictamen discusión en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 07 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer como materia de salubridad general el sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, así como establecer dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud el proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación correcta y su relación con los beneficios a la salud; diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación correcta, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.

Establecer que la Secretaría de Salud estará a cargo de la coordinación del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole a esta el promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y una activación física, también impulsará, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica; difundirá en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación correcta; y expedirá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud.

Establecer la prohibición de la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Mario Alberto Dávila Delgado

 

Para fijar postura:

Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (MORENA)

Dip. Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA)

Dip. Javier Gutiérrez Reyes (PT)

Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC)

Dip. Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM)

Dip. Daniela Díaz Magaña (PRD)

Dip. Raquel Jiménez Cerrillo (PAN)

Dip. Alma Marina Vitela Rodríguez (PRI)

 

Para hablar a favor:

Dip. Antonio Sansores Sastré (PRD)

Dip. José Adán Abellaneda (PRD)

Dip. Víctor Emanuel Díaz Palacios (PRI)

a)    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 324 votos a favor y 6 en contra.

b)    Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2

Comisión de Pesca

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de abril de 2015.

Que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura).

Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

Minuta recibida el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 4 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura).

 

Propuesta:

Establecer que una vez concluido el levantamiento de acta en una visita de inspección, el inspector o verificador deberá proporcionar al visitado la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita, y hará de su conocimiento el plazo con que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga.

Los datos de la visita de inspección asentados en el acta se tendrán por ciertos salvo prueba en contrario.

Señalar el procedimiento en caso de que el visitado ofrezca pruebas derivadas de una visita de inspección.

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Alfonso Inzunza Montoya

 

Para fijar postura:

Dip. Loretta Ortiz Ahlf (MORENA)

Dip. Javier Gutiérrez Reyes (PT)

Dip. Danner González Rodríguez (MC)

Dip. Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM)

Dip. Claudia Elena Águila Torres (PRD)

Dip. Tania Margarita Morgan Navarrete (PAN)

a) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 313 votos.

b)Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

3

Comisión de Trabajo y Previsión Social

 

Publicación en GP:

Anexo III.

09 de abril de 2015.

Que se adicionan un segundo párrafo al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Diputados Luisa María Alcalde Luján (MC), Claudia Delgadillo González y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 18 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 07 de abril de 2015. (LXII Legislatura).

 

Propuesta:

Prohibir que se obligue a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro medio que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador, y que en caso de que suceda, el trabajador podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. Establecer que dichas instituciones conservarán en secreto la denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio preconstituido, así como incluir que en caso de que el trabajador sea despedido, el documento de renuncia que haya sido denunciado en los términos señalados no tendrá valor probatorio. Considerar como documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Establecer que las sanciones previstas para la utilización de los documentos falsos, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.

 

Intervenciones:

 

Para fijar postura:

Dip. Luisa María Alcalde Luján (MORENA)

a) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea por 299 votos.

b) Pasa la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

 

 

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