Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIÓN

 

De Grupo de Trabajo.

 

2.   OFICIOS

 

3.   SOLICITUDES DE DIPUTADAS

 

Para retirar iniciativas.

 

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.   MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

a) De reincorporación.

 

b) De solicitud de licencia.

 

6.   DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

 

7.   MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

 

8.   INICIATIVAS

 

9.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de ley.

 

10.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto.

 

b) Con puntos de acuerdo.

 

11.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas.

 

b) De minutas.

 

12.   PROPOSICIONES

 

13.   PROTESTAS DE LEY

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 24

 

   

 

 

 

 

8.     INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de fertilizantes y abonos orgánicos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

21 de abril de 2015.

Sen.

David Monreal Ávila

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

En la Ley de Productos Orgánicos: Establecer como objeto de la ley el promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación, uso y certificación de productos producidos orgánicamente. Incluir dentro de las acciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación celebrar convenios con las entidades federativas y municipios para promover el uso de fertilizantes y abonos orgánicos dentro de las actividades agrícolas y ganaderas, así como difundir información de los beneficios del uso de estos productos.

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado: Señalar que el IVA se calculará aplicando la tasa del 0% a la enajenación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, así como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas y abonos, orgánicos, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

2

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

21 de abril de 2015.

Dip.

Juan Bueno Torio

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Prever que en la apertura de Sesiones Ordinarias del Segundo Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, con excepción del último año de mandato que será en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período de sesiones del Congreso.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

21 de abril de 2015.

Dips.

Juan Pablo Adame Alemán y Marcelo de Jesús Torres Cofiño

(PAN)*

Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

Establecer que el monto que el Estado Federación, entidades federativas y municipios destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1.2 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la ley.

4

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

21 de abril de 2015.

Dip.

Mario Miguel Carrillo Huerta

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Adicionar como Comisión Ordinaria de la Cámara de Diputados, la de Desarrollo Regional.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, para despenalizar y regular la eutanasia.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

21 de abril de 2015.

Dip.

Fernando Belaunzarán Méndez

(PRD)*

Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen.

En la Ley General de Salud: Permitir la posibilidad de que los pacientes puedan optar por el procedimiento de eutanasia cuando el sufrimiento sea insoportable, entendiendo esta como un acto practicado por un profesional médico que interviene para poner fin a la vida de una persona que lo solicita debido a que padece alguna enfermedad en fase terminal o que se encuentra en una condición patológica incurable que lo mantiene en permanente sufrimiento físico o mental. Permitir a los médicos a excusarse de practicar este procedimiento por objeción de conciencia.

En el Código Penal Federal: excluir a la eutanasia de los casos de homicidio y eximir de responsabilidad a los profesionales médicos intervinientes en ella.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

21 de abril de 2015.

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM*

Comisiones Unidas de Justicia, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

Definir el concepto de “Asentamiento humano irregular”. Sancionar con pena de 3 a 9 años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al funcionario público que consienta, fomente u ordene el establecimiento de cualquier asentamiento humano irregular dentro de barrancas competencia de la federación, zonas federales y áreas naturales protegidas.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de marzo de 2015.

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Otorgar plena soberanía a la Ciudad de México sobre sus asuntos internos, dotarla de los mismos derechos políticos que poseen los estados y permitir que cuente con una Constitución propia. Instaurar el principio de capitalidad para mediar las relaciones entre los Poderes de la Unión y el gobierno de la Ciudad de México. Definir los poderes y atribuciones mínimos que la Constitución de la Ciudad de México deberá garantizar a sus organismos ejecutivos, legislativos y judiciales, así como a las demarcaciones territoriales. Asentar las características mínimas que deben cumplir las leyes e instituciones locales en materia electoral, de transparencia y de procuración de justicia. Establecer la manera en la que se deberán coordinar la Ciudad de México y los estados de la zona metropolitana del valle de México para que atender los problemas regionales. Igualar las obligaciones de la Ciudad de México con las que tienen los estados, señalar las materias sobre las que no podrá legislar la Ciudad de México y las obligaciones mutuas de reconocimiento de la jurisdicción de las leyes de cada estado y de la Ciudad de México dentro de sus respectivos territorios.

8

Que reforma los artículos 2o., 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII

16 de abril de 2015.

Dip.

Elvia María Pérez Escalante

(PRI)*

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Modificar la definición de “Sistema de Escritura Braille” e incorporar las definiciones de “Violencia”, “Violencia económica”, “Violencia patrimonial”, “Violencia psicológica” y “Violencia sexual”. Incluir como uno de los principios de las políticas públicas el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, evitando el maltrato y la violencia. Establecer como una de las facultades del titular del titular del Poder Ejecutivo Federal el aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que contribuyan al acceso pleno de las personas con discapacidad a una vida libre de maltrato y de violencia y que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad

 

 

*Sin intervención en tribuna.

Turnos de las iniciativas 2 a 8 publicados en el Anexo X de la Gaceta Parlamentaria del 21 de abril de 2015.

 

 

 

 

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