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Que adiciona un inciso d) a la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. 25 de marzo de 2015. |
Sen. Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer dentro de los bienes, contribuciones e ingresos que integran la hacienda de los municipios, los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público para cuya determinación se podrá utilizar como base el consumo de energía eléctrica. Señalar que la tasa de esos derechos en ningún caso podrá ser superior a 7 por ciento del importe del consumo particular de cada usuario. |
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Que adiciona el capítulo V, “De los Estímulos Fiscales a la Investigación y Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación”, con el artículo 190 Bis, al título VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se reforma el artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Publicación en GP: Anexo I. 25 de marzo de 2015. |
Sen. Francisco Salvador López Brito (PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Incluir un Capítulo V “De los inversionistas en investigación y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación”, con el objeto de incorporar estímulos fiscales a las personas físicas y morales que se asocien con universidades o centros de investigación para realizar investigación y desarrollo. |