Por el que se establece el procedimiento para la discusión y votación de los dictámenes con proyecto de decreto que conforman la agenda legislativa del final del segundo período de sesiones del tercer año de ejercicio de la actual legislatura. Acuerdo: PRIMERO.- El Pleno de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades Soberanas establece por el presente Acuerdo el procedimiento para la discusión y votación de los dictámenes que conforman la agenda legislativa de las sesiones del 28, 29 y 30 de abril, y que son las últimas del segundo período de sesiones del tercer año de ejercicio de la actual legislatura. SEGUNDO.- La discusión en lo general de cada uno de los Dictámenes que deba conocer el Pleno en relación con lo señalado en el resolutivo anterior, se sujetará a lo siguiente; 1. Podrá hacer uso de la palabra para fundamentar el Dictamen el Presidente de la Comisión responsable de dictaminar hasta por tres minutos. 2. Para hablar en contra o en pro, se abrirá una ronda de intervenciones de hasta tres oradores en cada sentido, quienes harán uso de la palabra hasta por tres minutos cada uno. 3. Al término de la ronda el presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido, después de leer la lista de oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuere negativa, se abrirá una nueva ronda de tres oradores en cada sentido. 4. Al término de la discusión y una vez que la Mesa Directiva hubiere registrado las modificaciones que se pretendan realizar a los artículos para su discusión en lo particular, se procederá a la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. TERCERO.- La discusión en lo particular de cada uno de los Dictámenes que deba conocer el Pleno en relación con lo señalado en el primer resolutivo del presente Acuerdo, se sujetará a lo siguiente: 1. La recepción de las propuestas de modificación se hará a partir del inicio de la sesión y hasta la fundamentación del dictamen, o durante su discusión si este fue incluido en el Orden del Día con la posterioridad al inicio de la Sesión. 2. Para su procesamiento se procederá conforme al reglamento y las determinaciones que establezca la Mesa Directiva. CUARTO.- Si durante el despacho de los dictámenes objeto del presente Acuerdo se presentara un asunto o suceso no previsto en el presente acuerdo, será resuelto por el Presidente de la Mesa Directiva en consulta con el Presidente de la Junta de Coordinación Política. QUINTO.- El Pleno instruye al Presidente de la Mesa Directiva a aplicar e instrumentar el presente Acuerdo. SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno. SÉPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Intervención: Dip. José Francisco Durazo Montaño (MORENA) |