Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIONES

 

De CC. Legisladores

 

2.   OFICIOS

 

a) De la Secretaría de Relaciones Exteriores

 

b) De la Secretaría de Gobernación

 

c) De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro

 

3.   OFICIOS CON ACUERDOS

 

4.   MOVIMIENTO DE C. SENADORA

 

De solicitud de licencia

 

5.   PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS

 

De designación de servidores públicos

 

6.   ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

De ratificación de nombramiento. De Consejero Profesional en el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos

 

9.   PROYECTO DE DECRETO CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

10. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

11. PROPOSICIONES

 

12. PROTESTA DE LEY

 

13. INTERVENCIONES

 

14. EFEMÉRIDES

 

15. AGENDA POLÍTICA

 

COMISIÓN PERMANENTE - SEGUNDO RECESO DEL

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

 

 Sesión 03

   

 

 

 

9.     PROYECTO DE DECRETO CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

 

No.

PROYECTO DE DECRETO

TRÁMITE

1

Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión, a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias.

 

Proceso:

Oficio de la Cámara de Diputados recibido el 13 de mayo de 2014. (LXII Legislatura)

Oficio de la Cámara de Senadores recibido el 13 de mayo de 2014. (LXII Legislatura)

 

Decreto:

ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en los Artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, convoca a las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, a celebrar un Período de Sesiones Extraordinarias.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se realizarán a partir del día 14 de mayo de 2014.

ARTÍCULO TERCERO. La sesión de Congreso General para declarar la apertura del Período de Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto, se celebrará el 14 de mayo de 2014, a las 11:00 horas.

ARTÍCULO CUARTO. Durante el Período de Sesiones Extraordinarias la Cámara de Diputados se ocupará de resolver los siguientes asuntos:

1.- Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se reelige al Contralor General del Instituto Nacional Electoral.

3.- Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General en materia de Delitos Electorales.

4.-Turno a la Comisión de minutas remitidas por la colegisladora.

5.- Acuerdos delos órganos de gobierno.

ARTÍCULO QUINTO. Adicionalmente la Cámara de Senadores se ocupará de los siguientes asuntos:

1.- Protesta de Comisionados del Órgano garante del Derecho a la Información y la Protección de Datos Personales, que dispone la fracción octava del Apartado A del Artículo 6° constitucional.

2.- Dictamen con proyecto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3.- Dictamen con proyecto de Ley General de Partidos Políticos.

4.- Protesta de la Senadora Alma Lucía Arzaluz Alonso.

ARTÍCULO SEXTO. Durante el Período de Sesiones Extraordinarias, las Presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a sesiones en las fechas que consideren oportunas, a fin de atender los asuntos previstos en los Artículos Cuarto y Quinto de este decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Cada Cámara realizará la correspondiente clausura del Período de Sesiones Extraordinarias una vez considere atendidos los asuntos que describen en el presente Decreto.

ARTÍCULO OCTAVO. De conformidad con el Artículo 72, inciso j) párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

a)  En votación económica autorizó someterlo a discusión.

b)  Aprobado por 35 votos en pro y 1 abstención.

c)  Comuníquese a la Cámara de Senadores, y a la Cámara de Diputados.

d)  Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

 

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