No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publicación en GP: 06 de mayo de 2015. |
Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) |
Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores |
Facultar al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para aprobar las metodologías estadísticas de gestión institucional interna y de violaciones de derechos humanos, estudios académicos, campañas de comunicación institucional y, planeación estratégica institucional; aprobar el informe anual que presente el presidente de la Comisión a los poderes de la Unión, solicitar a dicho presidente información sobre casos específicos o de violaciones graves de derechos humanos, así como reorientar, ampliar, reclasificar o modificar el sentido de las recomendaciones, opinar y aprobar sobre las designaciones que se hagan para la conformación de la estructura operativa institucional y de los funcionarios; y conocer de los informes que presenta el Órgano Interno de Control; así como aumentar a dos el número de sesiones al mes que llevará el Consejo, además de la posibilidad de cambiar la sede de las mismas, con previa solicitud; y establecer que todas las sesiones serán deberán ser grabadas en medios digitales y se dividirán en: sesiones públicas y sesiones privadas. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Publicación en GP: 06 de mayo de 2015. |
Dip. Rocío Esmeralda Reza Gallegos (PAN) A nombre propio y de la Dip. Cinthya Noemí Valladares Couoh (PAN) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados |
Establecer que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, recibirán la protección necesaria para el ejercicio igualitario de todos sus derechos en términos del principio del interés superior de la niñez. Incorporar la definición de las medidas de inclusión o nivelación. Señalar que las acciones o medidas afirmativas que buscan promover la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad, no serán consideradas discriminatorias. Asentar la obligación de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los Municipios, de adoptar medidas de inclusión o nivelación, y de establecer los ajustes razonables y el diseño universal para garantizar la integración social de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Indicar los principios que deberán observar las políticas públicas en el respeto a la evolución de las facultades de las niñas y los niños y adolescentes, de derecho a la identidad. |
3 |
Que expide la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional, Reglamentaria de los artículos 6º y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: 06 de mayo de 2015. |
Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD) |
Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el régimen jurídico de las campañas de publicidad y de comunicación de carácter institucional contratadas o no, por los niveles de gobierno federal, estatal y municipal, así como de las demás entidades de carácter público establecidas en los distintos órdenes de gobierno. Prever que la aplicación de las normas corresponde al Comité Técnico Asesor de Publicidad y Comunicación Institucional; al Instituto Nacional Electoral y a los organismos electorales locales en sus respectivos ámbitos de competencia. |
4 |
Que reforma la fracción V del artículo 7o y se adiciona la fracción V y un último párrafo al artículo 47, ambos de la Ley General de Educación. Publicación en GP: 06 de mayo de 2015. |
Dip. Danner González Rodríguez (MC) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados |
Incluir en los fines de la educación que imparta el Estado, el conocimiento de la ética. Considerar en los planes de estudio, contenidos que permitan a los educandos de nivel básico desarrollarse a plenitud y ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones como ciudadanos, a partir de los valores éticos y democráticos. Implementar la asignatura de Educación Ciudadana. |
5 |
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Minera. Publicación en GP: 06 de mayo de 2015. |
Dip. Lilia Aguilar Gil (PT) A nombre del Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (PT) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados |
En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Establecer que en las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido la realización de actividades de minería metálica con tecnología de cianuro y/o mercurio en sus procesos de producción y/o que implique la remoción, directa o incidental, de metales tóxicos del subsuelo en los procesos de excavación, así como la excavación a tajo abierto; el petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo y los minerales radiactivos. Asentar que en las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido la realización de actividades de minería metálica con tecnología de cianuro y/o mercurio en sus procesos de producción y/o que implique la remoción, directa o incidental, de metales tóxicos del subsuelo en los procesos de excavación, así como la excavación, para la extracción de minerales a tajo abierto y que esa prohibición se extiende en un radio de 85 kilómetros alrededor del polígono de las áreas naturales protegidas. En la Ley Minera: Señalar que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con excepción de las áreas naturales protegidas en las que no se autorizan actividades de minería metálica. |
6 |
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publicación en GP: 06 de mayo de 2015. |
Dips. Martha Loera Arámbula y Javier Filiberto Guevara González (PRI)* |
Comisión De Derechos Humanos de la Cámara de Diputados |
Prever que se podrán denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y quejas sobre las mismas sin necesidad de representante los niños, niñas o incapaces cuando se ponga en peligro su vida, libertad o integridad física o psicológica, salvo que no esté en aptitud para presentar la queja, ésta podrá ser presentada por cualquier persona y en caso de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga conocimiento de alguna de estas situaciones iniciará queja de oficio. |
7 |
Que reforma los artículos 10 Bis 2, 17 Bis 1, 17 Bis 3, 17 Bis 4, 18 Bis 1 y 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se adiciona un sexto párrafo al artículo 8º Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Publicación en GP: 06 de mayo de 2015. |
Dip. Ernesto Germán Sánchez Jiménez. (PRD)* |
Comisión De Hacienda Y Crédito Público de la Cámara de Diputados |
Obligar a las Entidades Financieras, a hacer públicos los contratos que celebren con los despachos de cobranza, así como las penalizaciones por el incumplimiento de lo previsto en la ley; así como a notificar personalmente a los clientes de quienes se haya otorgado datos a despachos de cobranza. Establecer las obligaciones de las entidades financieras, al momento de realizar los cobros o requerimientos de pago extrajudicial. |