Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 29, del 1 de Diciembre de 2009.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Roberto Gil Zuarth

(PAN) *

Comisiones Unidas de Energía y de Economía

Incluir en la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a las secretarías de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como tres consejeros profesionales, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado por un periodo de seis años, con posibilidad de ser reelegidos por un solo periodo.  Aumentar de tres a cinco miembros el Consejo de Vigilancia de CFE y la concurrencia de los tres consejeros profesionales.  Adicionar un capítulo X denominado ?Vigilancia y evaluación del desempeño de la Comisión Federal de Electricidad?, con el objeto de establecer que la vigilancia interna y externa de la CFE, se realizará por el Consejo de Vigilancia; un Comisario; y el Órgano Interno de Control y como órganos de vigilancia externa y posterior a la Auditoría Superior de la Federación y un Auditor externo.  Establecer un régimen de responsabilidades de los Consejeros.  Adicionar un capítulo XI denominado ?De los derechos básicos y garantías mínimas de los usuarios de servicio público de energía eléctrica?, con el objeto de establecer los derechos de los usuarios del servicio público de energía eléctrica y las obligaciones del proveedor del servicio.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI)

Comisión de Salud

Incluir como materia de salubridad general, la salud de los niños y las niñas y como servicios básicos de salud, la salud sexual y reproductiva, así como los servicios de anticoncepción. Modificar la denominación del Capítulo V ?Atención Materno-Infantil?, por ?Salud Sexual y Reproductiva?. Establecer como prioritaria la atención de la salud sexual y reproductiva.  Establecer las acciones para la atención de la salud materno-perinatal y la promoción e implementación de comités de prevención de la mortalidad materna y perinatal.  Facultar a las instituciones públicas de salud para que gratuitamente y en condiciones de calidad, interrumpan el embarazo en los supuestos permitidos por la legislación penal.  Modificar  la denominación del Capítulo VI ?Servicios de Planificación Familiar? por ?Planificación Familiar y Anticoncepción?, a efecto de contribuir a la prevención de los embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo y coadyuvar en la plena realización de los ideales reproductivos de las personas y de las parejas. Obligar al Estado a reconocer y suministrar todos los métodos anticonceptivos, incluyendo los necesarios para evitar el embarazo de adolescentes y el contagio de infecciones de transmisión sexual.  Crear un Capítulo VI Bis denominado ?Servicios de Salud para Niños y Niñas?, en el que se establecen entre otras acciones, la atención de los niños y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo (vacunación universal y su salud visual).

3

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la comisión de Equidad y Género

Establecer que el Estado promoverá y protegerá los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los hombres, velando por el libre ejercicio de los mismos: garantizando el acceso a los métodos anticonceptivos cuya eficacia terapéutica esté científicamente acreditada y como una medida necesaria para asegurar la plena vigencia de los derechos reproductivos de las mujeres; estableciendo los supuestos en que estará permitida la interrupción legal del embarazo, siempre que concurra el consentimiento de la mujer embarazada; y regulando la prestación de los servicios médicos necesarios, en condiciones de gratuidad y calidad, así como la objeción de conciencia, que tendrá un carácter estrictamente personal, siempre y cuando sea salvaguardada la integridad corporal, la salud y la vida de la mujer embarazada.

4

Que expide la Ley que crea el Sistema Nacional de Alerta Temprana sobre el Secuestro o Robo de Niñas o Niños en México.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de noviembre de 2009.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI)

 

A nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, con opinión de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento con el objeto de prevenir y sancionar el delito de secuestro o robo de niñas o niños, así como establecer: el Sistema Nacional de Alerta sobre el Secuestro o Robo de niñas y niños en México, mediante el cual las autoridades competentes, alertan a la ciudadanía y solicitan su cooperación para localizar o rescatar a algún niño o niña secuestrado o robado, en cualquier parte del territorio nacional; y las bases para la cooperación entre la federación, los estados y los municipios, las autoridades gubernamentales, los medios de comunicación y la sociedad civil.

5

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 6 y 134 Constitucionales que Regula la Publicidad del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 10 de diciembre de 2009 (GP:17/12/09), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de  Puntos Constitucionales y de  Gobernación, con opinión de las comisiones de  Presupuesto y Cuenta Pública, y de  Radio, Televisión y Cinematografía.

Facultar al Congreso para expedir la Ley Reglamentaria de la Publicidad del Estado en el ámbito de los poderes federales, órganos constitucionales autónomos, entidades federales, y en los distintos niveles del gobierno de la República.   Crear un ordenamiento con el objeto de proteger las libertades de expresión y de información y el derecho a ser informados con pluralidad, así como regular la publicidad que el Estado contrata en los medios de comunicación masiva.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Justicia

Establecer sanciones más graves para las personas que cometan en contra de personas cuya edad sea menor de 14 años, las siguientes conductas: trata de personas, lenocinio, corrupción de personas menores de edad, turismo sexual, pornografía infantil, abuso sexual y violación.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

(PAN)

Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Inhibir el uso y comercialización de lámparas incandescentes en territorio nacional, estableciendo estrategias y programas para la sustitución de las mismas por lámparas y equipos de iluminación de tecnología energéticamente más eficiente.   Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en colaboración con la Secretaría de Energía, establecerá lineamientos y estrategias a observar en los planes de manejo de los residuos de las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio.

8

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Alejandro Gertz Manero

(CONV)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación tendrá además de autonomía técnica y de gestión la de fiscalización, eliminando su vínculo con la Cámara de Diputados, asimismo, su dirección se integrará mediante un órgano de gobierno formado por ciudadanos independientes de los partidos políticos, quienes serán electos en un número impar, propuestos y seleccionados por la sociedad mediante proceso de insaculación público, ajeno a cualquier partido político o intervención gubernamental conforme a la ley respectiva.  Establecer que sin perjuicio del principio de anualidad, dicha entidad podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información del ejercicio corriente, de ejercicios anteriores.

9

Que reforma los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Elpidio Desiderio Concha Arellano

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Facultar al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar infraestructura física educativa en el Distrito Federal, así como para emitir la normatividad y los lineamientos técnicos relativos.

10

Que reforma el artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Agustín Carlos Castilla Marroquín

(PAN)

Comisión de Gobernación

Sancionar a las autoridades o servidores públicos de los Poderes de la Unión, poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público, con amonestación pública o con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

11

Que expide la Ley General para la Prevención, Atención Integral y Control del VIH/SIDA.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento con el objeto de de instrumentar políticas y desarrollar programas para la prevención, la atención especializada integral y el control del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), así como garantizar el respeto, la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas que viven con VIH y/o SIDA.

12

Que reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Juan Enrique Ibarra Pedroza

(PT)

 

A nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, estará integrada por un diputado y un senador, representantes de cada uno de los grupos parlamentarios de cada Cámara, electos por el pleno de su Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política.

13

Que reforma y adiciona los artículos 4 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

José Luis Marcos León Perea

(PRI)

 

A nombre de los diputados sonorenses del PRI

Comisión de Pesca

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 10 de diciembre de 2009 (GP:17/12/09), se modificó el turno a la Comisión de  Pesca, con opinión de la Comisión de  Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 08/abr/10 (GP: 12/abr/10) se modificó el turno a la Comisión de Pesca, con opinión de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo.

Definir la Declaración de excedentes.  Establecer que la declaración de excedentes se emitirá previo dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), en la que se establecerán las especies de las que existan excedentes y en su caso las regiones para la captura de las mismas, la cual se incluirá anualmente en la Carta Nacional Pesquera. Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para otorgar concesiones para la pesca comercial de especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa, a la pesca comercial o de consumo doméstico, previa declaración de excedentes.

14

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Equidad y Género

Incluir en los tipos de parentesco el civil que se da entre adoptante y adoptado. Explicitar la definición de delito de violencia familiar.  Incrementar de 4 a 6 años de prisión a quien cometa el citado delito.  Definir violencia física, psicológica, patrimonial, económica y sexual.  Establecer los requisitos para poseer armas en el domicilio. Establecer los casos en que proceda la suspensión de licencias de portación de armas.  Sancionar a quien posea armas en el domicilio sin haber hecho la manifestación respectiva a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como a quien las utilice para ejercer violencia en el ámbito familiar.  Incluir dentro de las órdenes de protección preventivas, la retención y guarda de armas de fuego de servidores públicos que las porten con motivo del desempeño de su cargo o empleo.

15

Que reforma los artículos 3, 5 y 7 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

(PRI)

 

A nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Energía

Facultar a la Comisión Reguladora de Energía a emitir opinión vinculatoria para la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica y gas natural, para el consumo final industrial y doméstico.  Explicitar que los comisionados serán designados por el Senado de la República, a propuesta del titular del Ejecutivo federal y que el Presidente de la Comisión será designado por las dos terceras partes de los comisionados en votación libre y secreta.

16

Que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a las legislaturas locales para crear un mando único policial estatal en aquellos casos en que así lo determinen y aprobado por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes.

17

Que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Canek Vázquez Góngora

(PRI)

Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación

Facultar al Instituto Federal Electoral para que en colaboración con la Secretaría de Gobernación realice el Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la cédula de identidad ciudadana. Establecer que la base para la conformación de la cédula de identidad ciudadana la constituirá la información contenida en el padrón electoral.

18

Que reforma los artículos 40, 108 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que la República Mexicana será laica. Establecer que las autoridades federales, estatales y municipales guiarán su actuación respetando y salvaguardando el principio de los asuntos públicos y religiosos.  Prever que el Estado laico ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, y no establecerá ninguna preferencia o privilegio a favor de religión o convicción filosófica alguna, ni en beneficio de cualquier iglesia o agrupación religiosa.

* Sin intervención en Tribuna.

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