Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 3, del 3 de Septiembre de 2009.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que adiciona las fracciones XI, XII, XIII y XIV al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:  Anexo I.

3 de septiembre de 2009

Sens.

Mario López Valdez y Fernando Jorge Castro Trenti

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor o no sean comercializables en el mercado, siempre que se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siendo necesario que, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.  Establecer que será deducible el 50 por ciento sobre el costo de las mercancías donadas en perfecto estado, siempre y cuando, dichas mercancías sean útiles en el combate a la pobreza; asimismo, serán deducibles los servicios prestados por cualquier profesionista de forma gratuita a las entidades facultadas para expedir recibos deducibles, hasta por un 5 por ciento de las utilidades fiscales captadas el ejercicio fiscal inmediato anterior, incrementándose un punto porcentual cada año de colaboración hasta llegar a 10 por ciento.

2

Que adiciona una fracción XI al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única .

 

Publicación en GP:  Anexo I.

3 de septiembre de 2009

Sens.

Tomás Torres Mercado y Rosalinda López Hernández

(PRD)*

Establecer que los contribuyentes podrán efectuar deducciones sobre las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera.

3

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:  Anexo I.

3 de septiembre de 2009

Sen.

Francisco Agundis Arias

(PVEM)*

Suprimir en el rubro concerniente a no pagar impuesto sobre la renta lo relativo a ?hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo?.

4

Que deroga el inciso a) de la fracción VI del artículo 66-a del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:  Anexo I. 3 de septiembre de 2009

Sen.

Raúl José Mejía González

(PRI)*

Establecer la autorización al pago a plazos cuando se trate de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.

5

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

Publicación en GP:  Anexo I.

Septiembre 3, 2009

Sen.

Manuel Velasco Coello

(PVEM)*

Incrementar de 25 mil pesos a 40 mil el monto acumulado para que las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen en sus cuentas, no paguen el impuesto a dichos depósitos en efectivo.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:  Anexo II.

3 de septiembre de 2009

Dip.

Julio Castellanos Ramírez

(PAN)

Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer la obligación de publicar los viáticos otorgados; asimismo los coordinadores de los grupos parlamentarios deberán publicar en Internet y actualizar en forma periódica la siguiente información del grupo parlamentario y los legisladores que lo integran: estructura orgánica y funciones de sus órganos; directorio de los órganos directivos; remuneraciones y prestaciones de cualquier tipo, otorgada a los legisladores del grupo parlamentario, relación del personal que bajo cualquier régimen jurídico trabaje para el grupo parlamentario; presupuesto asignado e informe sobre su destino; lista de los contratos o convenios en materia de adquisiciones, prestación de servicios y obras celebrados que relacione el número de contrato o convenio, su fecha de celebración y modificación, en su caso, el nombre o razón social del contratista y, si lo hubiere, el monto total de la contratación; lista de los contratos y montos de arrendamiento de las oficinas de atención ciudadana o equivalentes instaladas por los legisladores del grupo parlamentario; lista y monto de los contratos de prestación de servicios del personal que labore para los legisladores en lo particular, pagados con recursos otorgados por la Cámara de Diputados; relación y condiciones de los vehículos asignados y, en su caso, adquiridos; relación de bienes inmuebles asignados y condiciones de los mismos, marco normativo aplicable a sus funciones; reuniones que lleven con cualquier persona física o moral referente a algún proyecto legislativo; y cualquier otra información útil o relevante.

7

Que expide la Ley del Fondo para Atender la Emergencia Económica.

 

Publicación en GP:  Anexo II.

3 de septiembre de 2009

Dip.

Armando Ríos Piter

(PRD)

 

A nombre propio y de los Dips. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José de Jesús Zambrano Grijalva, Vidal Llerenas Morales  y Ramón Jiménez López

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Expedir un nuevo ordenamiento que tiene por objeto crear el Fondo para atender la Emergencia Económica, el cual tendrá asignados 234 mil millones de pesos, los cuales se aplicarán en los ejercicios fiscales de 2009 y de 2010, a través del cual se distribuirán recursos a los siguientes rubros: I. A proyectos de inversión de infraestructura de las entidades federativas; II. A los municipios; III. Al Programa de Empleo Temporal; y IV. A los proyectos de infraestructura señalados en la ley.  Modificar la cantidad relativa al monto de endeudamiento neto interno de hasta por 380 mil millones de pesos por el de 584 mil millones de pesos.

8

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:  Anexo II.

3 de septiembre de 2009

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer un tercer periodo de sesiones ordinarias, a partir del 1 de junio de cada año, el cual no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año.

9

Que expide la Ley del Seguro de Desempleo, y reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:  Anexo II.

3 de septiembre de 2009

Dip.

Ramón Jiménez López (PRD)

 

A nombre propio y de los Dips. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas Morales

(PRD)

Comisiones Unidas  de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento que tiene por objeto otorgar protección a los trabajadores asalariados del sector formal de la economía que hayan perdido su empleo; así como crear las condiciones para su reincorporación a un trabajo; el seguro de desempleo se otorgará a los trabajadores que, además de haber estado empleados en el sector formal de la economía, al menos un año antes de solicitar este seguro, no hayan sido beneficiarios del seguro de desempleo en los dos años anteriores; asimismo podrán ser elegibles para este seguro los trabajadores que cobren en forma regular por honorarios al menos por 1 año, especificando que no calificarán para este beneficio quienes hayan sido liquidados a través de un programa de retiro voluntario, la aplicación de la presente ley estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los gobiernos locales.  Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para participar en la aplicación de la Ley del Seguro de Desempleo.

 

* Sin intervención en tribuna.

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