Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 4, del 8 de Septiembre de 2009.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

08 de septiembre de 2009.

Congreso del estado de San Luis Potosí *

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Instituir que las autoridades educativas, en coordinación con las dependencias estatales y municipales correspondientes, así como con la Secretaría de Salud, establecerán los valores nutricionales mínimos que deberán contener los alimentos que se vendan o comercialicen en las instituciones de educación de los niveles básico y medio superior; prohibiendo la venta y comercialización de aquellos con bajo o nulo valor nutricional y alto contenido calórico.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

08 de septiembre de 2009.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

 

A nombre propio y de diversos diputados del PRI

Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Adicionar un Capítulo VI Bis denominado ?Del Seguro de Pérdida Involuntaria del Empleo?, con el objeto de garantizar un ingreso mensual que permita solventar los gastos de primera necesidad a los trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de que queden en situación de desempleo por alguna de las siguientes circunstancias: terminación de la obra por vencimiento del término o inversión del capital de la patronal; cierre de la empresa contratante; reducción definitiva de la plaza correspondiente; o rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, y los demás que favorezcan a éste.   Establecer que la cuantía de la prestación a que se refiere el presente capítulo será el equivalente al 40 por ciento del salario promedio de sus cotizaciones semanales, integradas conforme a la Ley del Seguro Social de los últimos 12 meses, hasta el límite de tres salarios mínimos cotizados de manera mensual.  Establecer que los patrones y el gobierno federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de pérdida involuntaria de desempleo. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en la respectiva subcuenta de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

3

Que adiciona un numeral 3 al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

08 de septiembre de 2009.

Dip.

Alejandra Noemí Reynoso Sánchez

(PAN)

 

A nombre del Grupo Parlamentario del  PAN

Comisión de Gobernación

Establecer que para el caso de las candidaturas a diputados y senadores a elegirse por el principio de representación proporcional, o aquellas de mayoría relativa que sean determinadas por un proceso de designación, el propietario y su suplente deberán ser del mismo género.

4

Que reforma los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

08 de septiembre de 2009.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

 

A nombre propio y de diputadas del Grupo Parlamentario del PRD

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

Establecer la obligatoriedad de que la fórmula de candidatos sean del mismo género tanto de diputados como de senadores de mayoría relativa o de representación proporcional.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

08 de septiembre de 2009.

Dip.

Mario Alberto Di Costanzo Armenta

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar el impuesto definitivo del 35 por ciento sobre dividendos o utilidades considerando el porcentaje vigente del ISR corporativo, así como las deducciones de los donativos y reglas de control de las campañas de redondeo. Que el Congreso de la Unión tenga acceso a la información fiscal, primero para conocer la realidad a la que se enfrenta y segundo para poder medir el impacto recaudatorio y la eficacia de los cambios tributarios que apruebe. Eliminar el régimen de consolidación fiscal. Acotar  la exención en el impuesto sobre la renta sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas. Eliminar la deducción del costo de adquisición de terrenos. Eliminar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.  Establecer que el impuesto sobre dividendos sea un pago definitivo de 35 por ciento, y no se acumule a los demás ingresos, para lo cual los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta sólo paguen un 7 por ciento adicional al 28 por ciento que corresponde al ISR corporativo.  Prever que los donativos sean deducibles en un 30 por ciento. Que los programas de redondeo en centros comerciales o tiendas al público en general, tengan que informarse y dictaminarse, para asegurar que quede amparado en su comprobante de venta y registro en contabilidad como una cuenta a terceros, a fin de que no sea utilizada indebidamente por el contribuyente que lo retuvo.

6

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

08 de septiembre de 2009.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que los ejecutores del gasto están obligados a tomar medidas de austeridad con el fin de racionalizar el gasto, eliminando gastos en servicios personales, seguros de gastos médicos, reducción de direcciones generales adjuntas, pago de telefonía celular, compra de vehículos y prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, así como gastos de comunicación social y gastos administrativos no vinculados a la atención a la población.  Establecer que los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a la inversión en educación, ciencia y tecnología.

7

Que reforma el artículo 8 de la Ley General de las Personas con Discapacidad y adiciona una fracción V al artículo 389 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

08 de septiembre de 2009.

Dip.

Laura Margarita Suárez González

(PAN)

Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud

Establecer que la Secretaría de Salud otorgará a las personas con discapacidad permanente o definitiva un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional, y como documento oficial para certificar la discapacidad ante la dependencia e instituciones públicas o privadas que lo requieran.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para crear el seguro de desempleo para la protección del trabajador mexicano.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

08 de septiembre de 2009.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Adicionar un Título Séptimo  ?Del Seguro por Desempleo? y un Capítulo Único ?De las Disposiciones Relativas al Programa Seguro de Desempleo?, con el objetivo de establecer los lineamientos para el Seguro de Desempleo, como obligación del Estado mexicano para proteger a los trabajadores despedidos de su empleo por razones ajenas a su voluntad.  Dicho seguro será para aquellos trabajadores que acrediten su registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social o que laborando en empresas con registro fiscal, justifiquen haber perdido su empleo y para aquellos que teniendo la mayoría de edad, justifiquen mediante el formato establecido en la ley, no haber encontrado empleo durante un lapso de dos meses consecutivos.  Establecer que el seguro no se otorgará a los trabajadores por cuenta propia, a los trabajadores domésticos, a menores de 18 años, a pensionados, a los que solicitan su retiro voluntario de su empleo; asimismo, los recursos financieros para solventar el seguro de desempleo serán aportados por la federación y aprobados para cada ejercicio fiscal en el Presupuesto de Egresos de la Federación e incorporados al presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social.

9

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

08 de septiembre de 2009.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá como uno de sus fines el fomento a la educación financiera.

10

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

08 de septiembre de 2009.

Dip.

Laura  Itzel Castillo Juárez

(PT)

Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social

Reorientar la función del INFONAVIT para que garantice a los trabajadores el derecho humano a una vivienda digna y decorosa, cómoda e higiénica, así como adecuada.  Devolver al instituto su carácter de organismo descentralizado, no sectorizado, de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio.  Definir reglas para la democratización de la asamblea general y los órganos internos del instituto.  Establecer  que la administración y operación del Fondo Nacional de Vivienda y el instituto deben regirse bajo una política de austeridad.  Invertir 10 mil millones de pesos a la economía popular mediante la devolución de la subcuenta de vivienda a los pensionados y pensionadas, para que otros miembros de las familias o allegados terminen de pagar estos créditos. Recuperar el concepto de crédito barato y suficiente. Permitir el acceso a la propiedad de las mujeres que se hagan cargo de los créditos. Establecer la obligatoriedad del INFONAVIT de sujetarse a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Establecer que el instituto debe desarrollar sus actividades dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano sustentable. Promover el desarrollo económico, social y ambientalmente sano para elevar la calidad de vida de los trabajadores. Impulsar una política de planeación tendiente a lograr un manejo adecuado del territorio y sus recursos naturales.

* Sin intervención en Tribuna.

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