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Que reforma los artículos 77 bis 12 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud. Publicación en GP: Anexo A. 10 de septiembre de 2009. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Salud |
Establecer que el gobierno federal, los gobiernos estatales y del Distrito Federal, deberán cubrir solidariamente la cuota social de cada persona afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, con lo cual habrá de sustentarse dicho sistema. Asimismo, definir la forma en que deberá ser determinada la cuota anteriormente referida. |