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Que reforma el artículo 76 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publicación en GP: Anexo II. 15 de septiembre de 2009. |
Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) |
Comisión de Derechos Humanos |
Establecer que para efectos de los gastos corriente e inversión, el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no podrá ser inferior al asignado en el ejercicio inmediato anterior, adicionando el efecto inflacionario estimado por el Banco de México, en el ejercicio previo al del proyecto de presupuesto; asimismo, salvo en el caso de existir gastos extraordinarios relacionados con gastos de inversión, los cuales podrán ser analizados por la Cámara de Diputados y, en su caso, ajustados, considerando los mejores intereses para la comisión. |
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Que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publicación en GP: Anexo II. 15 de septiembre de 2009. |
Establecer el mecanismo mediante el cual una vez concluido el periodo para el que fue designado el saliente presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no haya sido designado el nuevo por los siguientes supuestos: a) No se obtenga la votación calificada para la elección del presidente a que se refiere el presente artículo; b) No sea presentada la terna al pleno del Senado de la República por la comisión o comisiones correspondientes; o c) Que por cualquier otra causa no haya sido designado, se procederá a lo siguiente: el primer visitador general ocupará el cargo y, en ausencia de éste, por el segundo visitador general o, en su caso, el tercero, cuarto o quinto visitadores generales, en su orden ocuparán en forma interina el cargo, hasta en tanto se elija y designe al presidente de dicho organismo. Establecer un plazo de máximo de 90 días contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo, para realizar el proceso de designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. |