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Que adiciona los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de enero de 2006. Publicación en GP: Anexo I. 18 de noviembre de 2009. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Sánchez Gálvez (PAN) el 27 de octubre el 2009. Dictamen a discusión presentado el 5 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 324 votos, 7 en contra y 12 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2009. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Resolutivos: PRIMERO.- Se desecha la Minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por las razones vertidas en las correspondientes consideraciones. SEGUNDO.- Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
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Que adicionan un Segundo y Tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. 13 de noviembre de 2009. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio García Torres (PRI) el 5 de abril de 2006. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de septiembre de 2007. Dictamen a discusión presentado el 20 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Resolutivos: PRIMERO.- Se da por concluido el procedimiento legislativo de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados. |
Comisión de Puntos Constitucionales |
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicación en GP: Anexo I. 13 de noviembre de 2009. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Elena Orantes, el 6 de febrero de 2007. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) a nombre propio y de diversos senadores de su Grupo Parlamentario, el 27 de febrero de 2007. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, el 27 de febrero de 2007. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Incluir dentro de los derechos protegidos de las niñas, niños y adolecentes todo tipo de explotación. En cuanto a los adolescentes mayores de 14 años serán protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o pueda entorpecer su educación, o sea nocivo para su salud y para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. En relación a los procedimientos a los que se someta a un adolescente que presuntamente haya infringido la ley penal, deberán contar gratuitamente, en caso de requerirlo, con un intérprete, traductor y abogado defensor que conozca su lengua o idioma y el sistema normativo de su lugar de origen y a que las actuaciones se lleven a cabo tanto en idioma español, como en el propio. |
Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Equidad y Género |
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Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Publicación en GP: Anexo I. 18 de noviembre de 2009. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Erick López Barriga (PRD) el 4 de noviembre de 2008. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de febrero de 2009. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2009. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 12 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno el instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio. |
Comisión de Asuntos Indígenas |