1 |
Que adiciona una fracción IX al artículo 134, recorriéndose las subsecuentes y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud. Publicación en GP: Anexo I. 24 de noviembre de 2009. |
Congreso del estado de Guerrero |
Comisión de Salud |
Incluir al cáncer cérvico-uterino en las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles, a cargo de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, así como la obligación de llevar a cabo los programas de vacunación respectivos. |
2 |
Que reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en GP: Anexo I. 24 de noviembre de 2009. |
Congreso del estado de San Luis Potosí |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Incrementar el Fondo General de Participaciones del 20% al 30% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio. Establecer que del importe que se obtenga por este fondo, corresponderá cuando menos el 30 % a los municipios de la entidad; asimismo, que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100 % de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que se destinará cuando menos el 30 % a los municipios de la entidad. |
3 |
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 1. recorriéndose los subsecuentes y se reforma el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. 24 de noviembre de 2009. |
Congreso del estado de Veracruz |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación Por acuerdo de la Mesa Directiva del 3 de diciembre de 2009 (GP:10/12/09), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos. |
Establecer a nivel constitucional que el derecho a la vida será garantizado por el Estado desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, así como una adecuada educación sexual. |
4 |
Que expide la Ley General de la Juventud. Publicación en GP: Anexo II. 24 de noviembre de 2009. |
Dip. Francisco Ramos Montaño (PRI) * |
Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento con el objeto de establecer un marco normativo que impulse el desarrollo integral de los jóvenes, personal, familiar, ambiental, económico, social, educativo, político y cultural, como sujetos de derecho y su incorporación en las políticas públicas de participación libre, solidaria y eficaz en el desarrollo de la sociedad nacional e internacional. |
5 |
Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2009. |
Dip. José Erandi Bermúdez Méndez (PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Modificar el término establecido para la constitución de las comisiones ordinarias, del primer mes a los primeros quince días de ejercicio de la legislatura. |
6 |
Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2009. |
Dip. Óscar González Yáñez (PT) |
Comisión de Comunicaciones |
Establecer que el parámetro para fijar la tarifa de telefonía local móvil, será la facturación del tiempo aire efectivo de la llamada, eliminando el cobro por redondeo de llamada. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. 24 de noviembre de 2009. |
Dip. Víctor Hugo Cirigo Vasquez (PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que la República Mexicana y los estados serán laicos. Establecer que la educación será libre de dogmas religiosos o científicos. Modificar la expresión de varón por la de hombre. Explicitar que toda persona tiene derechos y libertades sexuales y reproductivas. Establecer que nadie podrá ser obligado a trabajos personales que impliquen sometimiento a creencias religiosas. Precisar que toda persona es libre para profesar entre otros, la convicción filosófica que más le agrade y para practicarla o no. Establecer que los ministros no podrán oponerse al laicismo establecido en la Constitución. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Publicación en GP: Anexo II. 24 de noviembre de 2009. |
Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) |
Comisión de Energía |
Precisar la definición de externalidades. Establecer que las externalidades sean calculadas para todas las fuentes de electricidad. Explicitar que para que las metas de participación de las energías renovables aumenten gradualmente, deberán basarse en el potencial técnico-económico existente, así como establecer la responsabilidad administrativa a los servidores públicos que por negligencia o causa inexcusable no establezcan, actualicen o reporten semestralmente dichas metas. Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a emitir su opinión sobre el cálculo de contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Establecer que la Secretaría de Energía, actualice y publique cada seis meses las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad. Establecer que las externalidades ambientales, sociales y de salud, sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética. |
9 |
Que reforma el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicación en GP: Anexo II. 24 de noviembre de 2009. |
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) * |
Comisión de la Función Pública |
Establecer que la Secretaría de la Función Pública deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades para el ejercicio siguiente. Imponer la obligación a la Secretaría de la Función Pública de proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal entregue información sobre la evolución de las compras consolidadas al Congreso de la Unión, información que deberá presentarse a la Comisión de la Función Pública, a más tardar 30 días después de terminado el ejercicio de que se trate. |
10 |
Que reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en GP: Anexo II. 24 de noviembre de 2009. |
Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Modificar el porcentaje que constituye el Fondo General de Participaciones, de 20% a 25% y especificar que de dicho porcentaje al menos una cuarta parte deberá ser destinada por las legislaturas locales a los municipios a través de las leyes de ingresos de los estados. |
11 |
Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicación en GP: Anexo II. 24 de noviembre de 2009. |
Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) * |
Comisión de la Función Pública |
Modificar los periodos de las sanciones que, según la gravedad de las infracciones, las circunstancias socioeconómicas, el nivel jerárquico, los antecedentes y la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones del servidor público infractor relacionadas con la omisión de la presentación de la declaración inicial o de conclusión del cargo. |
12 |
Que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicación en GP: Anexo II. 24 de noviembre de 2009. |
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) * |
Comisión de Seguridad Social |
Modificar las expresiones "defectos físicos" por "discapacidad física" y "enfermedad psíquica" por "discapacidad psíquica". |
13 |
Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicación en GP: Anexo II. 24 de noviembre de 2009. |
Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI) A nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Explicitar que los extranjeros con calidad de no inmigrante, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías. |