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Para dar turno y trámite a las minutas en materia fiscal y financiera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remita el Senado de la República. PRIMERO.- Se autoriza a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que con apoyo de la Secretaría General reciba y de inmediato turne a las comisiones competentes, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las minutas en materia fiscal y financiera que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podría remitir la Cámara de Senadores. SEGUNDO.- La remisión que se haga surtirá los efectos de turno formal, por lo que las comisiones competentes deberán iniciar el trabajo de análisis y emitir el dictamen correspondiente en el plazo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. TERCERO.- La Presidencia de la Mesa Directiva informará a la asamblea, en la siguiente sesión, sobre los turnos dictados, de conformidad con el presente acuerdo. |
a) Aprobada en votación económica. b) Comuníquese. Publicación en GP: Anexo I. 22 de octubre de 2009. |