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Que reforma la fracción I del artículo 1080, y reforma el párrafo segundo y adiciona un tercer párrafo al artículo 1255 del Código de Comercio. Publicación en GP: Anexo I. 2 de diciembre de 2010 |
Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por los Sens. Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Ricardo Torres Origel (PAN), el 11 de diciembre de 2008. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2010. Dictamen a discusión presentado el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Establecer que las audiencias públicas, se deberá mantener la igualdad de las partes en los juicios ejecutivos en materia mercantil. Asimismo, un caso de excepción a la obligación que tiene el perito tercero en discordia a rendir su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez; excepción que será cuando medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje. |
Comisión de Economía |