Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 27, del 11 de Noviembre de 2010.

 

                3. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

                           a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

No.

ACUERDO

TRÁMITE

1

Que establece las reglas para la discusión y votación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

 

Acuerdo:

Reglas para la discusión y votación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

PRIMERA.- El objeto único del presente Acuerdo es determinar la forma y términos en que se discutirá y votará en sesión del Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

SEGUNDA.- Tanto el dictamen como el voto particular, si los hubiere, publicados en cualquier momento, podrán tener dispensa de trámites en cuanto a sus lecturas y, en su caso, someterse a discusión de inmediato.

TERCERA.- La discusión en lo general se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición hasta por 5 minutos, un orador por cada Grupo Parlamentario. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista.

II. Para hablar en contra o en pro del dictamen se abrirá una ronda de intervenciones de hasta tres oradores en cada sentido, quienes harán uso de la palabra hasta por 5 minutos cada uno.

III. Acto seguido se consultará al Pleno, de conformidad con el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se reservan artículos y anexos o ambos, del dictamen para su discusión en lo particular. En este caso los diputados deberán precisar con exactitud el párrafo, fracción o inciso de los artículos o el rubro, ramo, programa, partida o concepto de los anexos que reservaren, o bien, los artículos que se pretendieran adicionar al proyecto de decreto.

IV. Una vez que la primera secretaría de la Mesa Directiva hubiere registrado las modificaciones que se pretendan realizar a los artículos y anexos, o ambos, para su discusión en lo particular, se procederá a la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos y/o anexos no impugnados del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

V. Si el dictamen hubiera sido aprobado en lo general por la mayoría de los votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo particular de los artículos y anexos o ambos reservados.

CUARTA.- La discusión en lo particular se llevará a cabo de la siguiente manera:

I. Harán uso de la palabra, hasta por 5 minutos cada uno, los diputados que hubieren reservado artículos y anexos, o ambos, pudiendo hablar en cada caso por el mismo tiempo, un orador en pro de los términos del dictamen. Sólo habrá reserva si hubiere propuesta de modificación o de adición del artículo y/o anexo respectivo, presentada de conformidad con las reglas del presente acuerdo.

II. En caso de que se presenten propuestas de modificación o de adición se cumplirá con el siguiente procedimiento:

a) Luego de la intervención del diputado que hubiere reservado el artículo y/o anexo y presentada la propuesta de modificación o de adición, así como de la intervención en su caso del orador en pro de los términos del dictamen, se consultará a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta. Si la respuesta es negativa, la propuesta se tendrá por desechada y el artículo y/o anexo en cuestión se reservará para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen, al final de la discusión en lo particular. Si la respuesta es afirmativa, podrán hablar un orador en pro y otro en contra de la propuesta, hasta por 5 minutos cada uno.

En el supuesto de que la propuesta implique la creación o incremento de erogación, el diputado que la presente deberá señalar la correspondiente fuente de financiamiento, identificando el programa específico al cual deberá de reducirse la asignación prevista en el dictamen, para cubrir el nuevo gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

b) La Secretaría consultará a la Asamblea en votación económica, si se acepta la modificación o la adición propuesta; si la respuesta fuera negativa, se tendrá por desechada, pero si fuera afirmativa, el artículo y/o anexo de referencia se reservará para su votación nominal en conjunto, con la modificación o la adición aceptada, al término de la discusión en lo particular de los artículos reservados.

c) La consulta a la Asamblea para determinar si se aceptan las modificaciones o adiciones propuestas, se realizará en votación económica. Cuando hubiere duda fundada, a juicio del Presidente, se procederá a votación nominal.

III. Agotada la discusión en lo particular, el Presidente dará lectura a la lista de los artículos reservados que se votarán en conjunto en los términos del dictamen y a la lista de los que se votarán en conjunto con la modificación o la adición aceptada, y la secretaría recogerá la votación nominal correspondiente. De conformidad con el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior, se podrá solicitar votación nominal por separado de un artículo y/o anexo reservado.IV. Todas las propuestas de modificación o de adición a artículos y/o anexos considerados en el proyecto de decreto, deberán ser presentadas de conformidad con lo siguiente:

a) Deberán entregarse a la primera secretaría de la Mesa Directiva en hoja membretada, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor o autora.

b) Se deberá resaltar en negrillas el texto o cantidades a modificar o a adicionar. Si se trata de anexos, deberá precisarse el número de los mismos, el ramo o rubro, así como el programa  a que hagan referencia; aunado a lo anterior, si se tratara de la creación o incremento de erogaciones, se resaltará el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto.

c) La recepción de las propuestas de modificación o de adición se hará desde el inicio de la sesión y hasta que concluya el apartado de fijación de posiciones de los Grupos Parlamentarios en la discusión en lo general. De ninguna manera se admitirán proposiciones manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria.

d) Una vez que se haya verificado que las propuestas reúnen los requisitos señalados en esta fracción, las mismas serán rubricadas por lo menos por la mayoría de los secretarios de la Mesa Directiva en funciones durante la sesión, a efecto de proseguir a su trámite en los términos de este Acuerdo. Asimismo, se entregará el acuse de recibo respectivo, debidamente rubricado por la mayoría de los secretarios de la Mesa Directiva en funciones durante la sesión, al diputado que realice la propuesta.

QUINTA.- Se autoriza a la mesa directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de conformidad con los artículos 139 y 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realice las adecuaciones de cálculo y los ajustes de cifras y cantidades que resultaren, en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por la Asamblea.

Primera Lectura

 

Publicación en GP:

Anexo IV

11 de noviembre de 2010.

 

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