Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 38, del 14 de Diciembre de 2010.

 

                2. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de diciembre de 2010

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables.

Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y de Presupuesto y Cuenta Pública

2

Que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de diciembre de 2010

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 7 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establece que la acción colectiva será procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. Asimismo, el procedimiento especial colectivo será procedente cuando tenga por finalidad proteger los derechos de los consumidores, lo que incluye a todos los usuarios de servicios financieros, reconocidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; derechos en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico, previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en materia de competencia económica, reconocidos en la Ley Federal de Competencia Económica. Tendrán legitimación activa para ejercitar acciones colectivas, los organismos, dependencias y entidades federales cuyo objeto sea la protección o tutela de los derechos e intereses de la materia del litigio, en los términos de las leyes aplicables. También podrán promover la demanda de acción colectiva las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas.

Comisiones Unidas de Justicia; y de Economía,

con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Hacienda y Crédito Público

3

Que se Garantizan los Derechos de los Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos anterior al inicio del Proceso de Quiebra.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de diciembre de 2010

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2010. (LXI Legialtura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Expedir un decreto específico para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales que adquirieron boletos antes del inicio del proceso de quiebra. Establece que la Procuraduría General de la República recibirá las denuncias penales que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y sin dilación ordenará el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos a fin de garantizar el resarcimiento del importe cubierto por la compra de boletos directamente con Compañía Mexicana de Aviación o a través de comisionistas, representantes, agentes de viajes o de terceros en general. Asimismo, faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del Concurso. La Secretaría de Economía a través de sus oficinas y conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto a resarcir a los usuarios que adquirieron boletos así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso.

Comisiones Unidas de Comunicaciones; y de Transportes

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de diciembre de 2010

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro González Alcocer (PAN) el 18 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por los Sens. Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvaez (PRD) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 26 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 09 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Sancionar a la persona que sustraiga, enajene, suministre de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, asimismo este delito será calificado como grave.

Comisión de Justicia

5

Que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de diciembre de 2010

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 14 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta

Organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, la actuación de la Procuraduría se regirá por los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos. Se establece el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la Ley y contará con el personal suficiente para el desempeño de sus labores.

Comisiones Unidas del Distrito Federal; y de Justicia

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida para los efectos del Apartado E del artículo 72 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de diciembre de 2010

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD) el 21 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 7 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 09 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Incluir a las delegaciones del Distrito Federal, en el funcionamiento de los programas y objetivos que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con las estructuras previstas para los municipios para que participen en la toma de decisiones en los procesos productivos agropecuarios, formen parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, a las políticas de comercialización, capacitación y asistencia técnica, entre otros.

Comisión de Desarrollo Rural

7

Que reforma los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, remitida para los efectos del Apartado E del artículo 72 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de diciembre de 2010

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 24 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 7 en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos, 8 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Precisar la definición de externalidades. Establecer que las externalidades sean calculadas para todas las fuentes de electricidad.  Explicitar que para que las metas de participación de las energías renovables aumenten gradualmente, deberán basarse en el potencial técnico-económico existente, así como establecer la responsabilidad administrativa a los servidores públicos que por negligencia o causa inexcusable no establezcan, actualicen o reporten semestralmente dichas metas.  Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a emitir su opinión sobre el cálculo de contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables.  Establecer que la Secretaría de Energía, actualice y publique cada año las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad.  Establecer que las externalidades ambientales, sociales y de salud, sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética.

Comisión de Energía

 

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