Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS DE PUNTOS DE ACUERDO

2. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

4. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De reincorporación.

5. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Mesa Directiva.

b) De la Junta de Coordinación Política.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permiso constitucional. Para prestar servicios.

b) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

c) Con proyecto de decreto.

d) Con puntos de acuerdo.

10. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

11. PROPOSICIONES

12. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativa.

13. EFEMÉRIDE

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 18, del 14 de Octubre de 2010.

 

                9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           c) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de la Función Pública

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de octubre de 2010.

Que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA), el 01 de octubre de 2001. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Precisar que las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República y los organismos descentralizados, en materia de planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, son aquellos sujetos que establece el artículo 1 del mismo ordenamiento.

 

Intervención:

 

Para hablar en contra:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

a) En votación económica se dispensó la lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 330 votos, 14 en contra y 2 abstenciones.

 c) Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2

Comisiones Unidas de Economía y de Participación Ciudadana

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de octubre de 2010.

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 11 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Facultar a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) para presentar denuncias ante la Comisión Federal de Competencia en representación de los consumidores; asimismo, se precisa que el Procurador Federal del Consumidor deberá expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas. En relación al fortalecimiento de los consumidores, se prevé la posibilidad de que aquéllos puedan interponer quejas colectivas ante dicha Procuraduría, con el propósito de extender y perfeccionar los mecanismos de acceso a la justicia administrativa, de tal manera que los beneficios que se deriven de las conciliaciones propiciadas por la Procuraduría puedan alcanzar a un mayor número de consumidores afectados. En lo referente a las multas, se podrán condonar, reducir o conmutar en casos excepcionales. Incluir a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

 

Intervenciones:

 

Por las Comisiones:

Dip. David Sánchez Guevara

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

a) En votación económica se dispensó la lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 294 votos, 16 en contra y 5 abstenciones.

 c) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del Artículo 72 Constitucional.

3

Comisión de Economía

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de octubre de 2010.

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativas presentadas por: Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 14 de diciembre de 2006. Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) el 22 de febrero de 2007.(LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de marzo de 2008. Dictamen a Discusión presentado el 27 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos, 70 en contra y 11 abstenciones.

Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2008. 

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear la sociedad mercantil denominada “Sociedad Unipersonal” constituida con 1 ó más socios o accionistas, pudiendo adoptar esta modalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas. Establecer las clases de sociedades que se considerarán como tal, las funciones del órgano de administración, de su acta constitutiva e inscripción en el Registro Público de Comercio y de la constitución de sus participaciones sociales o acciones.

 

Intervenciones:

 

Por las Comisiones:

Dip. Jorge Alberto Juraidini Rumilla

 

Para hablar en contra:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

a) En votación económica se dispensó la lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 259 votos, 34 en contra y 6 abstenciones.

 c) Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

4

Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de octubre de 2010.

 

Que reforma el Tercer Párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, en la Cámara de Senadores, el 27 de abril de 2010.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2010.

Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2010. Aprobado por 62 votos, 19 en contra y 5 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

El 26 de mayo de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la minuta con proyecto de decreto.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas, en cualquier tiempo durante su vigencia, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que exista causa justificada y el concesionario hubiere cumplido con las condiciones impuestas.

 

Intervenciones:

 

Para hablar en contra:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD),

 

Para presentar moción suspensiva:

Dip. Enrique Ibarra Pedroza (PT)

 

a) En votación económica se dispensó la lectura.

b) Se desecha en votación económica la moción suspensiva.

c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 218 votos, 52 en contra y 19 abstenciones.

d) Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

5

Comisión de Desarrollo Rural

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de octubre de 2010.

 

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 18 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el Ejecutivo Federal garantizará que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

 

Intervenciones:

 

Para hablar en pro:

Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD)

Dip. José Gerardo Fernández Noroña (PT)

 

a) En votación económica se dispensó la lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 300 votos y 2 abstenciones.

 c) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del Artículo 72 Constitucional.

6

Comisión de Reforma Agraria

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de octubre de 2010.

Que reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Eduardo Tomás Nava Bolaños (PAN) el 21 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2008.

Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 24 de febrero de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de febrero de 2010.

Dictamen a Discusión presentado el 23 de febrero de 2010.

Se aprobó devolverlo a comisión.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español a que en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas las autoridades deberán considerar los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan disposiciones constitucionales o de ley. Las promociones que los indígenas hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de traducción al español y será el tribunal quien lo hará de oficio. El tribunal realizará una  versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; en caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última. Cuando se requiera el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, su lengua y el idioma español.

En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última.

Cuando se haga necesario, el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Óscar García Barrón (PRI)

 

Para hablar en contra:

Dip. José Gerardo Fernández Noroña (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Domingo Rodríguez Martell (PRD

 

Para proponer modificación:

Dip. Óscar García Barrón (PRI)

 

a) En votación económica se dispensó la lectura.

b) Se acepto en votación económica la modificación propuesta por el Dip. García Barrón.

c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 290 votos y 1 abstención.

 d) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del Artículo 72 Constitucional.

 

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