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Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios Publicación en GP: Anexo III. 21 de octubre de 2010. |
Que expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población. Proceso Legislativo: Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de octubre de 2010. Propuesta: Regular la condición del refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer la bases para la atención y asistencia de los refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el respeto a sus derechos humanos. Establecer como principios y criterios para la aplicación de la ley, la no devolución, no discriminación, interés superior del niño, unidad familiar, la no sanción por ingreso irregular y la confidencialidad. Intervenciones:
Por la Comisión: |
Dip. Norma Leticia Salazar Vazquez |
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Para fijar posición: |
Dip. Elsa María Martínez Peña (NA) |
Dip. Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (PT) |
Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) |
Dip. Ramón Jiménez Fuentes (PRD) |
Dip. María Yolanda Valencia Vales (PAN) |
Dip. Cristabell Zamora Cabrera (PRI) |
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Para hablar en pro: |
Dip. Cristabell Zamora Cabrera (PRI) |
Dip. Ariel Gómez León (PRD) |
Dip. Ana Georgina Zapata Lucero (PRI) |
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Para presentar modificaciones: |
Dip. Porfirio Muñoz Ledo (PT) |
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Para hablar a favor de la modificación: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
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a) En votación económica se dispensó la lectura. b) Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal por 287 votos y 1 abstención. c) En votación económica, se desechó la propuesta del Dip. Muñoz Ledo. d) Aprobados en votación nominal por 262 votos, 23 en contra y 5 abstenciones, los Artículos 1 Apartado A, fracción VI, numeral 23, inciso d) y Apartado B, fracción I, numeral 1, inciso b); 2 y 5 reservados, en los términos del dictamen. e) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales. |