Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 32, del 30 de Noviembre de 2010.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI) *

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Explicitar los bienes que constituyen, “de conformidad con la ley”, el patrimonio de la familia, en el caso de los bienes exceptuados de embargo.

2

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria de Niñez, Adolescencia y Familias de la Cámara de Diputados.

3

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI) *

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Obligar a todas las estaciones de radio y televisión en las que se difunda información sobre alguna persona sometida a un procedimiento penal a incorporar la siguiente expresión: “La(s) presente(s) persona(s) se encuentra(n) sujeta(s) a un proceso jurisdiccional, por lo que no puede(n) ser considerada(s) responsable(s) de la comisión de algún delito, sino hasta en tanto no exista sentencia definitiva que cause estado.  Esta noticia sólo tiene fines de difusión y acorde con el principio de presunción de inocencia, no se inclina a considerar culpable(s) a la(s) persona(s) involucrada(s)”.

4

Que reforma los artículos 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Gastón Luken Garza

(PAN) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que el primer domingo de julio del año que corresponda, se realizará la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo; y  en el año que se celebren elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo Federal, se realizarán las elecciones de los gobernadores de los estados y Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

5

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Eliminar la participación como integrante del Consejo General del Instituto Federal Electoral a los representantes del Poder Legislativo Federal.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

(PRD) *

Comisión de Salud

Precisar que a los suplementos alimenticios no se les podrá atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos. Definir a las bebidas adicionadas con cafeína (Bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido de cafeína mayor a 20 miligramos y hasta 33 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto).  Establecer que dichas bebidas no podrán ser adicionadas con vitaminas ni minerales, ni ser comercializadas en presentaciones mayores a 250 mililitros y deberán incluir en sus etiquetas, además de los requisitos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, las siguientes leyendas: No consumir más de 500 mililitros al día; No se recomienda su consumo por niños menores de 12 años; No se recomienda su consumo por personas sensibles a la cafeína; y No mezclar o consumir junto con bebidas alcohólicas.  Prohibir la venta de bebidas adicionadas con cafeína mezcladas con bebidas alcohólicas.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM) *

Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Función Pública y de Justicia

Establecer que los servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades, deberán observar las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que el gasto público federal comprenderá las erogaciones que resulten con base al calendario de presupuesto correspondiente.  Prever que los servidores públicos responsables de ejercer el presupuesto anual autorizado serán sujetos de responsabilidad patrimonial y administrativa por el subejercicio de los recursos programados, y por el incumplimiento de metas contenidas en los planes y programas presupuestados, con o sin compromiso formal de ejecución.  Obligar a todo servidor público a abstenerse de realizar acciones u omisiones que generen subejercicios e incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Rafael Pacchiano Alamán

(PVEM) *

Comisión de Justicia

Sancionar con seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa a quien divulgue en perjuicio de otro, la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada no autorizada por mandato autoridad judicial competente. Incrementar la pena y sanción al servidor público que por motivo de sus funciones, cargo o comisión haya tenido acceso a la información o imágenes objeto de la intervención y las revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro; asimismo se le sancionará con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.  Modificar la denominación del Capítulo I del Titulo Noveno, para denominarlo: “Revelación de secretos, violación a las comunicaciones privadas y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”.

9

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Eduardo Ledesma Romo

(PVEM) *

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Garantizar al extranjero asegurado en alguna estación migratoria por haber violado la ley, los siguientes derechos:  Ser informado en el momento del aseguramiento de las razones del mismo, ser informado de los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y demás disposiciones que resulten aplicables, informar a su representante consular acreditado en México, cuando así lo solicite, tener una defensa adecuada, a través del asesor jurídico que le asigne el Instituto Federal de Defensoría Pública o el representante legal que designe el extranjero, contar con un traductor o intérprete, cuando no hable o entienda el idioma español, entre otros.

10

Que reforma los artículos 4A, 6 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

Alfredo Javier Rodríguez Dávila

(PAN) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Pretende poner límites al endeudamiento de las entidades federativas.

11

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y al registro de nacimiento universal, gratuito y oportuno; asimismo el estado proveerá los mecanismos necesarios para el ejercicio de este derecho.

12

Que reforma los artículos 22, 38 y 65 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Responsabilizar a las autoridades educativas para que canalicen con la autoridad correspondiente a los padres de familia o tutores que hayan realizado la inscripción de sus hijos o pupilos sin acta de nacimiento o documento legal equivalente.  Prever que la educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a la población en situación de pobreza y marginación.  Establecer como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, exigir a las escuelas la inscripción de sus hijos o pupilos menores de edad sin el acta de nacimiento o el documento legal equivalente, comprometiéndose a realizar el trámite con las autoridades correspondientes en un periodo no mayor de un ciclo escolar.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Francisco Alberto Jiménez Merino

(PRI)

Comisión de Desarrollo Social

Establecer, como objeto de la ley, garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria de la población que se encuentra en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad. Prever como objetivo de la política nacional de desarrollo social, promover las condiciones y los apoyos para los mexicanos, especialmente los de situación de pobreza y vulnerabilidad, consistente en alimentación, desarrollo de capacidades, vivienda e ingreso, para lo cual se deberá destinar un 5% del total del presupuesto de los programas de desarrollo social.  Establecer que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal promoverán mecanismos para otorgar microcréditos para el desarrollo de actividades productivas, iniciando por los que tienen por objeto la obtención de alimentos y todos los que se generen productos para su venta.

14

Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

José Manuel Aguero Tovar

(PRI)

Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y de Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Federal, con el objeto de definir el concepto de economía social y determinar las entidades que integran su marco básico de actuación, así como establecer las medidas de fomento a favor de las mismas en consideración a los fines y principios que le son propios, estableciendo las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector. Son fines del sector de la economía solidaria: promover el desarrollo integral del ser humano; contribuir al desarrollo socioeconómico del país; generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora; contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa; participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social; y garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y la distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.  Establecer que el Estado apoyará e impulsará a las entidades del sector de la economía social y solidaria bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público en beneficio general de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar preservando el medio ambiente.  Crear el Consejo Nacional para el Fomento de la Economía Social y Solidaria como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado a la Secretaría de Economía.

15

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Crear la Conferencia Nacional de Municipios de México como el organismo público permanente, de representación, vinculación, consulta, deliberación, diálogo y concertación de todos los municipios del país, con los estados y la federación, con el propósito de brindar apoyo técnico a los municipios y participar activamente en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas integrales que atiendan sus necesidades y propicien el desarrollo equilibrado entre los tres órdenes de gobierno.

16

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI)

Garantizar, por parte del Estado, la libertad a la creación intelectual, artística, técnica y científica, así como la protección a la propiedad sobre dichas creaciones y a sus productos.

17

Que reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Armando Jesús Báez Pinal

(PRI)

Comisión de Justicia

Calificar como delito grave al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y a los traficantes de monumentos arqueológicos.

18

Que reforma los artículos 9 de la Ley de Asistencia Social, 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Janet Graciela González Tostado

(PRI) *

Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables

Facultar a la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para celebrar convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, en las unidades geriátricas, médicas y/o domicilio.

19

Que adiciona un artículo 343 Quintus al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Ana Georgina Zapata Lucero

(PRI)

Comisión de Justicia

Equiparar a la violencia familiar y sancionar al que teniendo la relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inhiban, impidan o dificulten de manera culposa o dolosa, que niñas, niños, adolescentes y mujeres dependientes accedan a los beneficios de la educación y la cultura, sea mediante el incumplimiento de obligaciones a su cargo o mediante la realización de acciones, prohibición o intimidación en contra de sus infantes o mujeres dependientes.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Gastón Luken Garza

(PAN)

Comisión de la Función Pública

Ampliar los sujetos obligados a atender el contenido de la Ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que contrate cualquiera de los órganos integrantes de la Federación: al Poder Legislativo Federal, la Auditoría Superior de la Federación y cualquiera de sus órganos, al Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal y cualquiera de sus órganos, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral, el Banco de México y en general cualquier organismo con autonomía reconocida en la Constitución General o en las leyes federales.

21

Que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA) *

Comisión de Justicia

Sancionar como miembros de la delincuencia organizada, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos o al que posea alguno de los narcóticos señalados en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, como opio, diacetilmorfina o heroína, cannabis sativa, indica o mariguana y cocaína, entre otros.

22

Que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010.

Dip.

Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía

(CONV)

Establecer que con motivo de las campañas para diputados federales y senadores de la república, el Instituto Federal Electoral y los consejos locales coordinarán la realización de tres debates entre los candidatos registrados a dichos cargos, conforme a las reglas que determinen el instituto y los consejos locales. Los debates se realizarán de conformidad a los tiempos electorales establecidos en la propia ley; cada debate tendrá la duración que acuerde el Consejo General y consejos locales.

23

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Diputados integrantes de la Comisión Especial para el Desarrollo de Microrregiones *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados.

* Sin intervención en Tribuna.

Regresar

Inklusion
Loading