Relativo a las comparecencias en comisiones de funcionarios del Ejecutivo Federal para el análisis del Quinto Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa Acuerdo: PRIMERO.- La Cámara de Diputados acuerda celebrar en el seno de sus comisiones las comparecencias de los servidores públicos del Ejecutivo federal, a efecto de realizar el análisis del V Informe de Gobierno del Presidente de la República, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y dentro del marco regulado por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Las comparecencias que deberán celebrarse son las siguientes:
TERCERO.- Los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina podrán ser citados a comparecer en las respectivas comisiones, en términos del presente acuerdo y de los antecedentes de este tipo de reuniones. CUARTO.- Los funcionarios comparecientes rendirán protesta de decir verdad, como señala el artículo 69 de la Constitución Política, ante las comisiones respectivas. QUINTO.- Como lo establece el artículo 199 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el formato de las comparecencias será acordado por la Junta Directiva o Juntas Directivas de las comisiones correspondientes y sometido a la votación del pleno de la Comisión o comisiones involucradas. La junta directiva o juntas directivas informarán a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva el formato convenido, que reflejará el criterio de proporcionalidad y procurará incluir a los diputados y diputadas sin partido. SEXTO.- Se determina que podrán participar en las comparecencias con derecho de voz, los diputados que designe cada grupo parlamentario aun cuando no formen parte de los órganos legislativos involucrados, en cuyo caso, deberá notificarse con la debida anticipación a la presidencia de la o de las comisiones respectivas, los nombres de los participantes, y éstos se sujeten a los procedimientos e intervenciones establecidos. SÉPTIMO.- En los casos en los que se presenten solicitudes de preguntas por escrito en los términos del artículo 69 Constitucional, las comisiones deberán informarlo a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a efecto de que dicho órgano defina lo conducente conforme al Reglamento de la Cámara de Diputados. OCTAVO.- Lo no previsto por el presente acuerdo será resuelto por la Conferencia consultando al respecto a los presidentes de las comisiones involucradas, de conformidad con el numeral 3 del artículo 198 del Reglamento de la Cámara de Diputados. NOVENO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que haga del conocimiento del Ejecutivo federal los términos del presente acuerdo, a efecto de que se notifique a los secretarios correspondientes. DÉCIMO.- Comuníquese y publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria. Intervenciones:
Para hablar en contra: Dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT) |
Para hablar en pro: Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) |
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