Que concede permiso a los Ciudadanos: José Nicolás Aguayo Ramírez, José Luis Chávez Aldana, Hernán Cano Hernández, José Manuel Reyes Silvestre, David Rodríguez Gómez, Tomás Roberto González Sada, José Eduardo Pisa Sámano, Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos, y José Luis Flores López, para que puedan aceptar y usar las Condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros. Proceso Legislativo: Oficio de la Secretaría de Gobernación recibido el 23 de noviembre de 2011. (LXl Legislatura) Decreto: ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso para que el ciudadano José Nicolás Aguayo Ramírez pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Chávez Aldana pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos. ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso para que el ciudadano Hernán Cano Hernández pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Fraternidad Combativa que le otorga el gobierno de la República de Cuba. ARTÍCULO CUARTO.- Se concede permiso para que el ciudadano José Manuel Reyes Silvestre pueda aceptar y usar la condecoración Orden Bernardo O?Higgins, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República de Chile. ARTÍCULO QUINTO.- Se concede permiso para que el ciudadano David Rodríguez Gómez pueda aceptar y usar la condecoración Gran Estrella al Mérito Militar que le otorga el gobierno de la República de Chile. ARTÍCULO SEXTO.- Se concede permiso para que el ciudadano Tomás Roberto González Sada pueda aceptar y- usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el gobierno de Japón. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se concede permiso para que el ciudadano José Eduardo Pisa Sámano pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito que le otorga el gobierno de la Republica de Honduras. ARTÍCULO OCTAVO.- Se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos pueda aceptar y usar la condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811 que le otorga el gobierno de la Republica Oriental de Uruguay. ARTÍCULO NOVENO.- Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Flores López pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Pushkin que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia. |