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Que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Publicación en GP: Anexo I. 6 de octubre de 2011. |
Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por los Sens. Fernando Castro Trenti y Juan Bueno Torio (PRI), el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado 29 de septiembre de 2011. (LX Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura) Propuesta: Permitir que de manera directa se asigne espectro de uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, condicionándose la asignación en este último caso, cuando se acredite que el uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencias sean necesarias para la operación y seguridad del servicio público de que se trate. Señala que los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán haber acreditado ante la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencia, para la operación y seguridad del servicio que prestan y quedarán obligados a pagar por el uso de las bandas de frecuencia que se menciona en el párrafo que antecede, la contraprestación que fije la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para uso oficial que les sea asignado, no pudiendo compartirlo con terceros ya que será única y exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado. |
Comisión de Comunicaciones, para dictamen |
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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos. Publicación en GP: Anexo I. 6 de octubre de 2011. |
Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por los Sens. Rogelio Rueda Sánchez y Sebastián Calderón Centeno (PRI), el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado 29 de septiembre de 2011. (LX Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura) Propuesta: Emitir disposiciones legales que actualmente requiere el sector portuario y de servicios relacionados con el mismo que respondan a las necesidades de los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y contratantes a los que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les ha permitido explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, así como los usuarios y al público en general que tienen que ver con el sistema portuario, con lo que se da mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma y a las autoridades encargadas de aplicarla. Incluir en la ley la figura del Comité de Planeación en cada puerto concesionado a un administrador portuario, para que los inversionistas privados y prestadores de servicios portuarios puedan realizar propuestas al concesionario y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para optimizar los espacios portuarios, identificar las necesidades de infraestructura y sugerir mejores formas de crecimiento de los recintos portuarios, basados en los volúmenes potenciales identificados por los operadores portuarios y en las necesidades para la prestación de los servicios portuarios, derogando las facultades del Comité de Operación. Se establece que la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el Administrador Portuario quien lo presidirá, por el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios. |
Comisión de Transportes, para dictamen; y a la Comisión de Marina, para opinión |