Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 37, del 13 de Diciembre de 2011.

 

                5. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           a) Con proyecto de ley.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de diciembre de 2011.

Que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 19 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 8 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Propuesta:

Permitir formalizar las asociaciones de la Administración Pública Federal (APF) con particulares para la prestación de servicios, incluidos aquellos en los que se requiera construir infraestructura, mediante esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público. Crea el Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, con la finalidad de impulsar los esquemas de asociación pública privada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la Ley para efectos administrativos. Plantea que se pueda adjudicar directamente un contrato en el supuesto de que una invitación a cuando menos tres personas se declare desierta siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. Prevé que el compromiso arbitral pueda aplicarse a todos los contratos y no sólo a los de prestación de servicios de largo plazo. Se establece que las dependencias podrán realizar licitaciones duales o mixtas. Señala que las dependencias que tramiten una expropiación podrán solicitar el avalúo del bien a otros valuadores autorizados y no únicamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Plantea que cada una de las Secretarías de Estado pueda firmar, en nombre y representación de la Federación, las escrituras públicas en las que adquieran bienes inmuebles, así como eliminar el requisito de autorización del proyecto de escritura por parte de la Secretaría de la Función Pública. Introduce un nuevo mecanismo para que las dependencias puedan consultar rápidamente, por medios electrónicos, que no existen inmuebles federales disponibles y hacer constar que los mismos no son útiles para sus propósitos, con lo cual podrán decidir con mayor prontitud que la adquisición de bienes se realizará en el mercado inmobiliario.

 

Intervenciones:

 

Por las Comisiones:

Dip. Ildefonso Guajardo Villarreal

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)

Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM)

Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD)

Dip. Luis Enrique Mercado Sánchez (PAN)

Dip. David Penchyna Grub (PRI)

 

Para hablar en contra:

Dip. Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD)

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para rectificación de hechos:

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD)

 

Para presentar modificaciones:

 

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Artículos 2 y 24 de la ley que se expide.

Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)

Artículos 4, 10 y 91 de la ley que se expide.

Dip. Esthela Damián Peralta (PRD)

Artículo 43 de la ley que se expide

 

Para hablar en pro de las modificaciones de la Dip. Castillo Juárez:

Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD)

 

Nota: La Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI) retiró su reserva al art. 140 de la ley que se expide.

a) En votación económica se autorizó su discusión.

b) Aprobados en lo general y en lo particular, en votación nominal, los artículos no reservados, por 289 votos en pro, 54 en contra y 8 abstenciones.

c) En sendas votaciones económicas se desecharon las modificaciones propuestas por el Dip. Di Costanzo Armenta.

d) En votación económica se admitieron a discusión las propuestas de la Dip. Castillo Juárez.

e) En sendas votaciones económicas se desecharon las modificaciones propuestas por la Dip. Castillo Juárez.En sendas votaciones económicas se admitió a discusión y se aceptó la propuesta de la Dip. Damián Peralta.

f)  Aprobados los artículos 2, 4, 10, 24, 91 y 140 en los términos del dictamen y el artículo 43 con la modificación aceptada en votación nominal, por 343 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

g) Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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