Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 18, del 20 de Octubre de 2011.

 

                11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

20 de octubre de 2011.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Ampliar la vigencia de los certificados de firma avanzada, con posibilidad de renovación.

Simplificar los requisitos aplicables a los comprobantes fiscales.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Mario Alberto Becerra Pocoroba

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA)

Dip. Juan Carlos Natale López (PVEM)

Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para presentar modificaciones:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Artículos 16-C, 22-B y 69

 

Nota: El Dip. Di Costanzo Armenta retiró la reserva al artículo 16-C

a) Aprobados en lo general y en lo particular, en votación nominal los artículos no impugnados por 363 votos en pro, 7 en contra y 6 abstenciones.

b) En votación económica se desecharon las propuestas del Dip. Di Constanzo Armenta.

c) Aprobados los artículos 16c, 22b y 69 en los términos del dictamen por 323 votos en pro, 47 en contra y 5 abstenciones.

d) Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2011.

Que reforma los artículos Segundo y Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI) el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Se propone que la derogación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción III del artículo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, surta sus efectos a partir del 1 de enero de 2015 y no del 1 de enero de 2012 y por lo tanto se mantenga la fórmula de participación vigente conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Establecer que el remanente por  la disminución de cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II se destinen al Fondo de Compensación.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Mario Alberto Becerra Pocoroba

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD)

Dip. Luis Enrique Mercado Sánchez (PAN)

Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI)

 

Para rectificación de hechos:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD)

Dip. Pedro Ávila Nevárez (PRI)

 

Para responder alusiones personales desde su curul:

Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI) 2 ocasiones

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) 2 ocasiones

 

   Para presentar modificaciones:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Artículos Segundo y Sexto Transitorios del proyecto de decreto.

 

a) En votación económica se aprobó someterlo a discusión.

b) Aprobados en lo general y en lo particular, en votación nominal los artículos no impugnados por 308 votos en pro, 57 en contra y 3 abstenciones.

c) En votación económica se desecharon las propuestas del Dip. Di Constanzo Armenta.

d) Aprobados los artículos Segundo y Sexto Transitorios del proyecto de decreto en los términos del dictamen por 311 votos en pro, 56 en contra y 5 abstenciones.

e) Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

3

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2011.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

En materia de Servicios Migratorios:

- Eliminar el cobro de derechos por la revalidación anual de la característica migratoria de estudiante.

- Derogar el derecho por la reposición de la forma migratoria de no inmigrante y el cobro del nuevo derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos.

En materia de servicios prestados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

- Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores.

- Efectuar precisiones para algunos intermediarios de los mercados de valores y de instrumentos financieros derivados.

- Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores.

- Establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión

En materia de Energía:

- Incluir dentro de las facultades de la Comisión Reguladora de Energía la regulación del transporte y distribución de bioenergéticos; de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos.

- Incluir distintos rangos para el pago del derecho por supervisión de los permisos en materia de energía eléctrica con cuotas diferentes para cada uno de ellos. Asimismo, el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos.

- Establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos.

y asociaciones.

Otros:

- Incluir una nueva Sección Cuarta denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I de dicha Ley.

- Incluir el pago de los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada. Por la expedición de permisos que de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente. Por licencias sanitarias tiene como propósito mantener un estricto control sobre los múltiples actores que intervienen en la producción y comercialización de los productos relacionados con el tabaco, y Incluir el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de puertos nacionales cuando las embarcaciones arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado.

- Exentar del pago de derechos por las obras de protección de fenómenos naturales efectuados en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas. Así como el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones. Derogar el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Mario Alberto Becerra Pocoroba

 

Para hablar en contra:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. José Narro Céspedes (PRD)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD)

a) En votación económica se aprobó someterlo a discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 301 votos en pro, 59 en contra y 4 abstenciones.

c) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

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