Que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI) a nombre propio y de los Sens. Ernesto Saro Boardman (PAN) y Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 27 de octubre de 2009. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2009. Propuesta: Permitir la industrialización del plasma, tejido músculo esquelético, cutáneo, vascular, de la membrana amniótica y el plasma residual con fines de investigación, preventivo, de diagnóstico o terapéutico. Establecer que la Secretaría de Salud (SS) determinará de manera exclusiva las disposiciones jurídicas aplicables para regular los procesos de industrialización y las actividades inherentes a éstos, observando los principios de equidad, seguridad y procuración del beneficio para la salud pública. Asimismo, precisar que el Gobierno Federal a través de la SS, promoverá las políticas públicas conducentes para la instalación en territorio nacional de establecimientos dedicados a la industrialización de los componentes humanos anteriormente citados. |