Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 16 del 16 de Marzo de 2010.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Leobardo Soto Martínez

(PRI) *

Comisión de Gobernación

Eliminar las delegaciones federales de la Administración Pública.  Establecer que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se vincularán y coordinarán con los gobiernos de las entidades federativas a través de las secretarías homólogas, para el cumplimiento de los programas a su cargo.

2

Que reforma el artículo 4 transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dips.

Canek Vázquez Góngora, Maurilio Ochoa Millán y Jorge Juraidini Rumilla

(PRI) *

Comisión de Comunicaciones

Prever que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en caso de que al término del plazo establecido (1 año), no se alcanzare a cubrir el registro de al menos noventa por ciento de los usuarios de telefonía móvil, podrá extender dicho plazo hasta por 2 años, en tanto no logre alcanzarse el registro anteriormente establecido. 

3

Que reforma los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, y el artículo 75 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de marzo de 2010.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer que los restaurantes con más de 20 sucursales, deberán informar en sus menús el número de calorías por platillo y ofrecer para adultos y niños menús bajos en grasas y carbohidratos. Establecer la obligatoriedad que las etiquetas y contra etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas contengan las calorías por porción y por 100 gramos, los gramos de hidratos de carbono, grasas, proteínas y porcentaje de ingesta diaria recomendada que aporta el producto. Prohibir que en la etiqueta o contra etiqueta de un alimento o bebida no alcohólica se establezca que contiene propiedades para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad o trastorno.  Infraccionar a quienes prestan servicios educativos cuando realicen o permitan que se realice publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas con imágenes o con pintura subliminal.

4

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de marzo de 2010.

Dip.

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a los grupos parlamentarios de cada Cámara para interponer controversias constitucionales cuando, a su juicio, consideren que existen actos o disposiciones generales del Poder Ejecutivo que puedan ser violatorios de la Constitución.

5

Que reforma los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Gobernación

Considerar como amenaza a la seguridad nacional los actos intencionados en contra de las áreas naturales protegidas de carácter federal y los servicios ambientales que en ellas se producen.  Incluir como integrante del Consejo de Seguridad Nacional al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Norma Leticia Salazar Vázquez

(PAN)

Comisión de Relaciones Exteriores

Facultar al Servicio Exterior para prestar los servicios consulares y de atención al público en general con un horario no menor de 8 horas diarias, estableciendo guardias de 24 horas que operen los 365 días, dicho horario podrá ser ampliado por las autoridades competentes, tomando en consideración las necesidades de atención, ubicación, usos y circunstancias de la localidad.

7

Que reforma los artículos 8, 14 y 38 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Fijar como criterio que orientará a la educación que el Estado imparta, la integralidad de las capacidades y competencias de los educandos, a través de la implementación de horarios extendidos de permanencia en los planteles, de manera que la formación de los niños y jóvenes adquiera una dimensión humanista, y cuya estrategia es la operación del modelo (de escuelas de tiempo completo) en un mayor número de planteles y consolidando la estrategia de enseñanza integral que permita a los alumnos aprovechar efectivamente el aprendizaje y el desarrollo de habilidades.  Establecer la concurrencia entre estados y Federación para la instauración progresiva de escuelas de tiempo completo de educación básica, que  impulsen y favorezcan el desarrollo de competencias definidas en los planes y programas de estudio.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Ifigenia Martha Martínez y Hernández

(PT)

Comisión de Transportes

Adicionar un Capítulo VII al Título Cuarto, con el objeto de crear áreas de descanso y aparcamiento que serán inspeccionadas, verificadas y vigiladas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.  Establecer que todo conductor, relevo o acompañante con oficio de chofer, que transite por las carreteras, autopistas y caminos del país, deberá efectuar cuando menos una parada obligatoria en cualquiera de estas áreas para que sea revisado en su estado físico y de salud, verificar su estado anímico y de lucidez. Asimismo, deberán mostrar su bitácora de viaje para cerciorarse de acatar las disposiciones y recomendaciones emitidas por el personal responsable de dicha verificación.  Sancionar a los concesionarios, permisionarios y conductores que infrinjan lo anteriormente establecido.

9

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona un artículo 40 bis y reforma el artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública

Señalar que el Auditor Superior de la Federación o personal de mando superior de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, podrán tener participación presencial sin derecho a voz y voto sólo en calidad de observadores en procedimientos y acciones de la Administración Pública.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Miguel Ángel Riquelme Solís

(PRI)

 

A nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Justicia

Precisar que en un juicio de nulidad, cuando la parte demandada sostenga la falsedad de una promoción firmada por la actora que resida en una entidad federativa distinta a la que radique la sala ante la que se ventila el juicio, el magistrado instructor ordenará la ratificación de la firma cuestionada, por la parte que la suscribió y que, en caso de que ésta no acuda en el plazo fijado, no se deseche la demanda o promoción cuestionada, sino que se inicie de oficio un incidente de falsedad de firma que se tramite por separado, suspendiendo el procedimiento principal.

11

Que reforma los artículos 167 y 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Establecer que el emplazamiento deberá practicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación de la visita de inspección en materia ambiental, sin perjuicio de que la autoridad requiera previamente al interesado para que adopte las medidas correctivas o de urgente aplicación que considere necesarias. Elaborar y notificar el acuerdo de alegatos en un periodo no mayor a 5 días.

12

Que expide la Ley de Apoyo Solidario para los Adultos Mayores del Campo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Narcedalia Ramírez Pineda

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Luis Videgaray Caso (PRI)

Comisión de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana, con el objeto de normar y garantizar en beneficio de los adultos mayores de setenta años residentes en centros de población del medio rural menores a los dos mil quinientos habitantes: una pensión vitalicia; servicios integrales de salud en el marco del Seguro Popular; un seguro de vida al momento del deceso del beneficiario a favor de su cónyuge; y un pago de marcha para la cobertura de gastos funerarios ante el fallecimiento del beneficiario, los cuales estarán a cargo del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, así como la responsabilidad de la organización, administración y entrega de los apoyos solidarios, el cumplimiento, aplicación e interpretación de la Ley en el marco de sus atribuciones, en coordinación, en su caso, con los gobiernos de las entidades federativas.

13

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Sofía Castro Ríos

(PRI)

 

A nombre propio,  del Dip. Cruz López Aguilar (PRI) y de legisladores cenecistas de su Grupo Parlamentario

Comisión de Energía

Prever que la Comisión Federal de Electricidad tomará lectura del consumo de energía con una periodicidad mensual y cobrará el servicio de manera bimestral, estableciendo en el recibo de cobro, la separación del consumo mensual registrado.

14

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

(PRI)

 

A nombre propio y de la Dip. Ma. de Lourdes Reynoso Femat (PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Deducir los gastos efectuados por los conceptos de pago de colegiaturas, inscripción, reinscripción en todos los niveles educativos y solamente por el equivalente al 75 % de los montos totales anuales por alumno erogados por el Estado; en el caso de las instituciones de nivel medio superior se estará a lo erogado por alumno anualmente, en el ejercicio inmediato anterior a la presentación de la declaración del contribuyente, por el Estado en el sistema del Colegio de Bachilleres, y en el nivel superior se estará bajo el mismo esquema a lo erogado por la UNAM.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia

Transformar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en organismo público autónomo, con autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.  La Procuraduría tendrá como órgano de gobierno a un cuerpo colegiado que se integrará por el procurador y seis consejeros independientes cuyo nombramiento lo hará el Senado de la República o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que sometan a su consideración las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados, durarán en su encargo cuatro años y el primero podrá ser ratificado por el Senado a solicitud de la Cámara de Diputados sólo para un segundo periodo y ambos sólo podrán ser removidos por causa grave, estando sujetos a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Considerar que las atribuciones, facultades ejecutivas, de operación y requisitos para el personal de la Procuraduría,  estarán determinadas por la ley orgánica respectiva.  Estatuir que las resoluciones que emita la Procuraduría, serán vinculantes para las autoridades fiscales y deberán ser publicadas.  Facultar a la Procuraduría para ejercitar Acciones de Inconstitucionalidad en materia fiscal.

16

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Ovidio Cortazar Ramos

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Destinar el 20% de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a  la seguridad pública de sus habitantes.

17

Que reforma los artículos 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

José Luis Jaime Correa

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso de la Unión para examinar, discutir y aprobar los ejes rectores de la política exterior que instrumente el Ejecutivo Federal y para analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.  Establecer que el Ejecutivo Federal deberá dirigir la política exterior de acuerdo a los ejes rectores aprobados por el Congreso.

18

Que expide la Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en Materia de Adicciones y Discapacidades.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de marzo de 2010.

Dip.

Caritina Saénz Vargas

(PVEM)

Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento de orden público e interés social que tenga por objeto establecer las bases y procedimientos para regular la atención y operación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en materia de Adicciones y Discapacidades, ubicados en la República Mexicana, mismos que deberán ser registrados y autorizados por la Secretaría de Salud, así como con el reconocimiento y validez de la Secretaría de Educación Pública.  Establecer que el ingreso de los individuos a los Centros será de manera voluntaria, y cuando el paciente no tenga la capacidad de decidir, su ingreso será responsabilidad de un familiar directo y avalado por una constancia médica que así lo establezca.  Responsabilizar a los titulares de los Centros para que garanticen: el trato digno y respetuoso de los individuos que acuden a recibir sus servicios, salvaguardando en todo momento la integridad física, psicológica y social de aquellos; la atención por personal profesional debidamente acreditado; que sean tratados bajo procedimientos debidamente acreditados ante la Secretaría;  a los individuos y a sus familiares en caso de que su estado físico o mental no se los permitiera, ser informados en todo momento de la evolución y tratamiento de que sean objeto; y que deberán presentar su marco regulatorio, procedimientos de trabajo, así como la acreditación del personal responsable ante la Secretaría para el ejercicio de su operación.

* Sin intervención en tribuna.

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