1 |
Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Leobardo Soto Martínez (PRI) * |
Comisión de Gobernación |
Eliminar las delegaciones federales de la Administración Pública. Establecer que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se vincularán y coordinarán con los gobiernos de las entidades federativas a través de las secretarías homólogas, para el cumplimiento de los programas a su cargo. |
2 |
Que reforma el artículo 4 transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dips. Canek Vázquez Góngora, Maurilio Ochoa Millán y Jorge Juraidini Rumilla (PRI) * |
Comisión de Comunicaciones |
Prever que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en caso de que al término del plazo establecido (1 año), no se alcanzare a cubrir el registro de al menos noventa por ciento de los usuarios de telefonía móvil, podrá extender dicho plazo hasta por 2 años, en tanto no logre alcanzarse el registro anteriormente establecido. |
3 |
Que reforma los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, y el artículo 75 de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo II. 9 de marzo de 2010. |
Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que los restaurantes con más de 20 sucursales, deberán informar en sus menús el número de calorías por platillo y ofrecer para adultos y niños menús bajos en grasas y carbohidratos. Establecer la obligatoriedad que las etiquetas y contra etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas contengan las calorías por porción y por 100 gramos, los gramos de hidratos de carbono, grasas, proteínas y porcentaje de ingesta diaria recomendada que aporta el producto. Prohibir que en la etiqueta o contra etiqueta de un alimento o bebida no alcohólica se establezca que contiene propiedades para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad o trastorno. Infraccionar a quienes prestan servicios educativos cuando realicen o permitan que se realice publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas con imágenes o con pintura subliminal. |
4 |
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. 9 de marzo de 2010. |
Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar a los grupos parlamentarios de cada Cámara para interponer controversias constitucionales cuando, a su juicio, consideren que existen actos o disposiciones generales del Poder Ejecutivo que puedan ser violatorios de la Constitución. |
5 |
Que reforma los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) * |
Comisión de Gobernación |
Considerar como amenaza a la seguridad nacional los actos intencionados en contra de las áreas naturales protegidas de carácter federal y los servicios ambientales que en ellas se producen. Incluir como integrante del Consejo de Seguridad Nacional al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Norma Leticia Salazar Vázquez (PAN) |
Comisión de Relaciones Exteriores |
Facultar al Servicio Exterior para prestar los servicios consulares y de atención al público en general con un horario no menor de 8 horas diarias, estableciendo guardias de 24 horas que operen los 365 días, dicho horario podrá ser ampliado por las autoridades competentes, tomando en consideración las necesidades de atención, ubicación, usos y circunstancias de la localidad. |
7 |
Que reforma los artículos 8, 14 y 38 de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Leticia Quezada Contreras (PRD) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos |
Fijar como criterio que orientará a la educación que el Estado imparta, la integralidad de las capacidades y competencias de los educandos, a través de la implementación de horarios extendidos de permanencia en los planteles, de manera que la formación de los niños y jóvenes adquiera una dimensión humanista, y cuya estrategia es la operación del modelo (de escuelas de tiempo completo) en un mayor número de planteles y consolidando la estrategia de enseñanza integral que permita a los alumnos aprovechar efectivamente el aprendizaje y el desarrollo de habilidades. Establecer la concurrencia entre estados y Federación para la instauración progresiva de escuelas de tiempo completo de educación básica, que impulsen y favorezcan el desarrollo de competencias definidas en los planes y programas de estudio. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Ifigenia Martha Martínez y Hernández (PT) |
Comisión de Transportes |
Adicionar un Capítulo VII al Título Cuarto, con el objeto de crear áreas de descanso y aparcamiento que serán inspeccionadas, verificadas y vigiladas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Establecer que todo conductor, relevo o acompañante con oficio de chofer, que transite por las carreteras, autopistas y caminos del país, deberá efectuar cuando menos una parada obligatoria en cualquiera de estas áreas para que sea revisado en su estado físico y de salud, verificar su estado anímico y de lucidez. Asimismo, deberán mostrar su bitácora de viaje para cerciorarse de acatar las disposiciones y recomendaciones emitidas por el personal responsable de dicha verificación. Sancionar a los concesionarios, permisionarios y conductores que infrinjan lo anteriormente establecido. |
9 |
Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona un artículo 40 bis y reforma el artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) * |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública |
Señalar que el Auditor Superior de la Federación o personal de mando superior de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, podrán tener participación presencial sin derecho a voz y voto sólo en calidad de observadores en procedimientos y acciones de la Administración Pública. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI) A nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Justicia |
Precisar que en un juicio de nulidad, cuando la parte demandada sostenga la falsedad de una promoción firmada por la actora que resida en una entidad federativa distinta a la que radique la sala ante la que se ventila el juicio, el magistrado instructor ordenará la ratificación de la firma cuestionada, por la parte que la suscribió y que, en caso de que ésta no acuda en el plazo fijado, no se deseche la demanda o promoción cuestionada, sino que se inicie de oficio un incidente de falsedad de firma que se tramite por separado, suspendiendo el procedimiento principal. |
11 |
Que reforma los artículos 167 y 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Juan Carlos Natale López (PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Establecer que el emplazamiento deberá practicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación de la visita de inspección en materia ambiental, sin perjuicio de que la autoridad requiera previamente al interesado para que adopte las medidas correctivas o de urgente aplicación que considere necesarias. Elaborar y notificar el acuerdo de alegatos en un periodo no mayor a 5 días. |
12 |
Que expide la Ley de Apoyo Solidario para los Adultos Mayores del Campo. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Narcedalia Ramírez Pineda (PRI) A nombre propio y del Dip. Luis Videgaray Caso (PRI) |
Comisión de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana, con el objeto de normar y garantizar en beneficio de los adultos mayores de setenta años residentes en centros de población del medio rural menores a los dos mil quinientos habitantes: una pensión vitalicia; servicios integrales de salud en el marco del Seguro Popular; un seguro de vida al momento del deceso del beneficiario a favor de su cónyuge; y un pago de marcha para la cobertura de gastos funerarios ante el fallecimiento del beneficiario, los cuales estarán a cargo del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, así como la responsabilidad de la organización, administración y entrega de los apoyos solidarios, el cumplimiento, aplicación e interpretación de la Ley en el marco de sus atribuciones, en coordinación, en su caso, con los gobiernos de las entidades federativas. |
13 |
Que reforma el artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Sofía Castro Ríos (PRI) A nombre propio, del Dip. Cruz López Aguilar (PRI) y de legisladores cenecistas de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Energía |
Prever que la Comisión Federal de Electricidad tomará lectura del consumo de energía con una periodicidad mensual y cobrará el servicio de manera bimestral, estableciendo en el recibo de cobro, la separación del consumo mensual registrado. |
14 |
Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI) A nombre propio y de la Dip. Ma. de Lourdes Reynoso Femat (PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Deducir los gastos efectuados por los conceptos de pago de colegiaturas, inscripción, reinscripción en todos los niveles educativos y solamente por el equivalente al 75 % de los montos totales anuales por alumno erogados por el Estado; en el caso de las instituciones de nivel medio superior se estará a lo erogado por alumno anualmente, en el ejercicio inmediato anterior a la presentación de la declaración del contribuyente, por el Estado en el sistema del Colegio de Bachilleres, y en el nivel superior se estará bajo el mismo esquema a lo erogado por la UNAM. |
15 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Omar Fayad Meneses (PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia |
Transformar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en organismo público autónomo, con autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones. La Procuraduría tendrá como órgano de gobierno a un cuerpo colegiado que se integrará por el procurador y seis consejeros independientes cuyo nombramiento lo hará el Senado de la República o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que sometan a su consideración las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados, durarán en su encargo cuatro años y el primero podrá ser ratificado por el Senado a solicitud de la Cámara de Diputados sólo para un segundo periodo y ambos sólo podrán ser removidos por causa grave, estando sujetos a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Considerar que las atribuciones, facultades ejecutivas, de operación y requisitos para el personal de la Procuraduría, estarán determinadas por la ley orgánica respectiva. Estatuir que las resoluciones que emita la Procuraduría, serán vinculantes para las autoridades fiscales y deberán ser publicadas. Facultar a la Procuraduría para ejercitar Acciones de Inconstitucionalidad en materia fiscal. |
16 |
Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Ovidio Cortazar Ramos (PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Destinar el 20% de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a la seguridad pública de sus habitantes. |
17 |
Que reforma los artículos 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. José Luis Jaime Correa (PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para examinar, discutir y aprobar los ejes rectores de la política exterior que instrumente el Ejecutivo Federal y para analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso. Establecer que el Ejecutivo Federal deberá dirigir la política exterior de acuerdo a los ejes rectores aprobados por el Congreso. |
18 |
Que expide la Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en Materia de Adicciones y Discapacidades. Publicación en GP: Anexo II. 16 de marzo de 2010. |
Dip. Caritina Saénz Vargas (PVEM) |
Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento de orden público e interés social que tenga por objeto establecer las bases y procedimientos para regular la atención y operación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en materia de Adicciones y Discapacidades, ubicados en la República Mexicana, mismos que deberán ser registrados y autorizados por la Secretaría de Salud, así como con el reconocimiento y validez de la Secretaría de Educación Pública. Establecer que el ingreso de los individuos a los Centros será de manera voluntaria, y cuando el paciente no tenga la capacidad de decidir, su ingreso será responsabilidad de un familiar directo y avalado por una constancia médica que así lo establezca. Responsabilizar a los titulares de los Centros para que garanticen: el trato digno y respetuoso de los individuos que acuden a recibir sus servicios, salvaguardando en todo momento la integridad física, psicológica y social de aquellos; la atención por personal profesional debidamente acreditado; que sean tratados bajo procedimientos debidamente acreditados ante la Secretaría; a los individuos y a sus familiares en caso de que su estado físico o mental no se los permitiera, ser informados en todo momento de la evolución y tratamiento de que sean objeto; y que deberán presentar su marco regulatorio, procedimientos de trabajo, así como la acreditación del personal responsable ante la Secretaría para el ejercicio de su operación. |