Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 16, del 17 de Marzo de 2011.

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Diputados

Rafael Pacchiano Alamán

y Ninfa Clara Salinas Sada

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Facultar al Secretario General de la Cámara de Diputados para dirigir y supervisar el cumplimiento de los trabajos para la expedición del Manual del Sistema de Manejo Ambiental.

2

De Decreto, por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, Cruz López Aguilar, Gerardo Sánchez García, Alfredo Villegas Arreola, Luis Videgaray Caso, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Alberto Cano Vélez, Onésimo Mariscales Delgadillo, José Ricardo López Pescador, Saracho Navarro, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Miguel Ángel García Granados, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Óscar Levin Coppel, Aarón Irizar López, Rolando Zubia Rivera y Germán Contreras García

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Integrar un fondo por quince mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso, en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, a aplicarse de manera proporcional de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan.

3

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Ricardo Ahued Bardahuil

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias., para dictamen

Facultar al Ejecutivo Federal para emitir observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados, dentro de los diez días útiles siguientes a su aprobación, en caso de que fuese desechado en parte, será devuelto a la Cámara de Diputados, quién examinará y discutirá nuevamente el proyecto en la parte desechada, dentro de los siguientes diez días naturales, sin poder alterarse en alguna manera los artículos aprobados. Si en la Cámara de Diputados se confirma por el voto de las dos terceras partes de los legisladores totales, el proyecto será decreto y se devolverá al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación, asimismo, si no las hubiera; y en caso de que fuera observado en su totalidad, sin que se aprueben dichas observaciones en el plazo anterior, se prorrogará el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, hasta en tanto no se expida el nuevo y en caso de que para el 31 de enero del año siguiente, siguiera sin aprobarse el mismo, se considerará prorrogado definitivamente el presupuesto.  Establecer que en el año en que se elija la Cámara de Diputados y no concurra con la elección del titular del Ejecutivo Federal, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se constituirá a más tardar el 7 del primer mes de ejercicio de la legislatura.

4

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Eximir a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos en los servicios públicos, sin excepción alguna.

5

Que reforma los artículos 29, 30 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Sancionar a las asociaciones religiosas por delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual; asimismo cuando un ministro sea condenado culpable por sentencia firme, de dichos delitos se le impondrá la destitución del ejercicio del ministerio y se le cancelará el registro a la asociación religiosa que no lo destituya inmediatamente, debiendo informar a la Secretaría de Gobernación la publicación de la destitución del ministro de culto en todo el país en un término de 30 días. Sancionar a los servidores públicos que no apliquen las infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y con el Código Penal Federal.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de la Ley General de Educación, de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, para dictamen

Elaborar e implementar los programas y planes de contingencia, así como sus lineamientos y criterios para hacer frente a posibles disturbios que pudieran presentarse principalmente en los centros educativos y de salud; a fin de que las autoridades federales puedan implementar acciones de respuesta eficaz, tales como la suspensión de clases y respecto de riesgos que pudieran ocasionar amenazas de atentados o ataques, despliegue de las fuerzas de seguridad, terrorismo, interrupción de servicios básicos, bloqueos a las vías terrestres de comunicación y cualquier otra acción de naturaleza análoga.

7

Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Sancionar con cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a quinientos días, a quien cometa robo contra vehículos de transporte público federal de carga de mercancías o de pasajeros y de sus usuarios.

8

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Óscar González Yáñez

(PT)

Se turnó a la Comisión de Energía, para dictamen

Suprimir todo aquello que no se considera servicio público, como la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción, generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, la generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción, la importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios, entre otras modalidades, para que de forma exclusiva sea el Estado, a través de la Comisión Federal de Electricidad quien genere, conduzca, transforme, distribuya y abastezca de energía eléctrica a las empresas, familias e instituciones mexicanas.

9

Que reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud,.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial deberán contar: con el aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro como institución especializada ante el Conadic; con un Reglamento Interno y un Programa General de Trabajo aprobado por el Conadic, en el que se contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos; con lo necesario para dar atención a los usuarios, estableciendo perfectamente la división de acuerdo con su grupo de edad y sexo; y que el personal que labore en ellos tendrá la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios, mientras permanezcan en ellos.

10

Que reforma los artículos 6 y 14 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Salvador Caro Cabrera

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que para garantizar el Derecho a la Educación gratuita, el Estado, a través del Programa Nacional de Entrega de Útiles Escolares Gratuitos para Alumnos de Educación Básica, dará el acceso a útiles escolares por ciclo escolar a alumnos en las escuelas públicas; asimismo el paquete de útiles será determinado a partir de la lista de materiales y útiles escolares aprobada y publicada anualmente por la Secretaría de Educación Pública. Facultar a la Secretaría de Educación Pública para emitir normas, lineamientos de operación y para llegar a los acuerdos de coordinación con las autoridades locales y municipios para la distribución y entrega del paquete de útiles; asimismo, deberá incluir anualmente en su proyecto de Presupuesto de Egresos, un monto que garantice su debida operación. El monto aportado por la Federación y las autoridades locales nunca será menor a la aportación del municipio.  Facultar a las autoridades educativas federales y locales para establecer mecanismos y sistemas de información para evitar la duplicidad del beneficio.

11

Que reforma los artículos 8 y 12 de la Ley de la Policía Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

 

Suscrita por el Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI)

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Crear a la Policía Fronteriza, como cuerpo especializado de la Policía Federal, la cual ejercerá sus atribuciones en las zonas fronterizas, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y el espacio aéreo.

12

Que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Ana Estela Durán Rico

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que cuando le sea negado al usuario un crédito o servicio en razón de una información no actualizada, tenga la posibilidad de desvirtuar esa información exhibiendo los títulos de crédito y comprobantes con los que se acredite que ya cumplió con el pago de su deuda.

13

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Raúl Domínguez Rex

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que todo individuo tiene derecho a disfrutar de una vivienda adecuada.

14

Que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN)

Se turnó a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, asegurando el ejercicio de los derechos de manifestación, asociación, reunión y tránsito contemplados en la Constitución Federal.  Definir los conceptos de bloqueo, espacio público, manifestación, vialidad, vías primarias y vías secundarias.  Otorgar el derecho de utilizar las vialidades a quienes habitan o transitan en el Distrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrán limitar el tránsito de peatones y vehículos. Prohibir a los manifestantes el proferir insultos o amenazas, emplear violencia en contra de las personas y sus bienes, intimidar u obligar a la autoridad a resolver algún asunto en el sentido que deseen, así como bloquear las vías primarias en el Distrito Federal. En caso contrario, la autoridad podrá disolver la manifestación.  Establecer que los manifestantes deberán dar aviso por escrito a la administración pública con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la manifestación, señalando el lugar, puntos, número aproximado de participantes, las medidas de seguridad previstas o solicitadas por los organizadores y recorrido de la manifestación.  Sancionar con multa de 50 a 100 días de salario mínimo o con arresto de 24 a 36 horas, a quien bloquee o impida de cualquier forma el uso de las vialidades en el Distrito Federal; impida el libre acceso de las personas a sus centros de trabajo; y realicen acciones que alteren el orden público durante el desarrollo de las manifestaciones.  Establecer que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá el reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 45 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto.

15

Que reforma los artículos 40 y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Leobardo Soto Martínez

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados deberán ser entregados directamente y en una sola exhibición al trabajador o a sus beneficiarios; asimismo el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores está obligado a entregar dichos fondos una vez que presenten la solicitud correspondiente para tal efecto deberán por lo menos reunir alguno de los requisitos como ser pensionados o jubilados, tener más de 50 años, estar desempleado por más de1 año, o no haber adquirido vivienda.

16

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer en la integración de los ayuntamientos, la representación equilibrada entre mujeres y hombres.

17

Que reforma los artículos 56 y 58 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Joel González Díaz

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

Prohibir la asignación de parcelas en aéreas de bosques y selvas.  Prever que para la inscripción de parcelas en el Registro Agrario Nacional se deberá contar con la opinión de la autoridad competente en materia de protección del ambiente.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

María del Carmen Izaguirre Francos

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

Considerar de interés público del desarrollo rural sustentable, la seguridad alimentaria.  Facultar a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, así como establecer que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y la política de comercialización, atenderán la seguridad alimentaria, a través de todas aquellas acciones tendientes a establecer una base de datos de las actividades y productos agrícolas, las fluctuaciones de los precios y el impulso de medidas especiales para solventar emergencias alimentarias. Establecer que en caso de emergencias alimentarias originadas por desastres naturales o incremento en los precios de los productos agropecuarios, el Estado impulsará medidas especiales para garantizar la seguridad alimentaria de la población, procurando fomentar en todo momento el almacenamiento de granos.

19

Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

José Ricardo López Pescador

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Acotar la facultad al Ejecutivo Federal para conceder subsidios o estímulos fiscales, únicamente en casos extraordinarios y de contingencia.  Las resoluciones deberán expresar los fundamentos y motivos que las justifiquen y expresando las razones por las que “se respetan las facultades para fijar impuestos reservada al Congreso de la Unión y la atribución que en forma exclusiva tiene la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

20

Que reforma los artículos 16, 113 y 156 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

Prohibir a cualquier institución federal, estatal o municipal, no autorizada, la realización de acciones de verificación y vigilancia migratoria, la revisión de la documentación deberá hacerse sin discriminación alguna.  Facultar a la Secretaría de Gobernación para autorizar la participación de otra autoridad que requieran las autoridades migratorias o la Policía Federal para la ejecución de operativos.  Sancionar a los empleados de la Secretaría de Gobernación con suspensión de empleo hasta por 30 días o destitución en caso grave, cuando realicen el procedimiento de verificación y vigilancia de forma distinta a la establecida en la ley y su reglamento.

21

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y que expide la Ley de Adopción.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Mirna Lucrecia Camacho Pedrero

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Especial para la Familia, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que proteja el derecho a la adopción de las niñas y los niños, el cual establezca las bases y modalidades para velar por el interés superior de la infancia y proteger los derechos de las niñas, niños e incapaces a vivir en un núcleo familiar, como el espacio primordial de desarrollo a través del procedimiento de adopción, cuando ello no puede ser proporcionado por la familia de origen y deberán observarse las garantías que reconocen a los menores de edad, sancionando cualquier tipo de discriminación o concepto estereotipado de género.  Podrán adoptar las personas mayor de 25 años, libres de matrimonio, cónyuges o concubinos en pleno ejercicio de sus derechos, a uno o más personas menores de edad o a un incapacitado, aún cuando éste sea mayor de edad, siempre que la persona adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado.  Crear a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia, un registro nacional de personas solicitantes de adopción y de personas menores de edad en situación de adopción, así como obligar a los sistemas estatales a informar y actualizar los datos de este registro, para dar transparencia y celeridad a los procedimientos de adopción.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Carlos Bello Otero

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Facultar al Instituto Federal Electoral para asegurar a las personas con discapacidad su derecho al acceso efectivo a la información electoral y a su derecho a sufragar en forma libre y autónoma.  Establecer que la plataforma electoral, la oferta política, así como los mensajes de precampaña y campaña electorales que se difundan en los canales de televisión, deberán incluir el recuadro de la lengua de señas mexicanas o el sistema de subtítulos o del sistema de subtítulos ocultos; cuando se publiquen por escrito en la Internet, deberán hacerse también en audio. En la producción de cualquier material electoral, se deberá en todo momento procurar, que sean lo suficientemente entendibles para los electores con discapacidad auditiva y visual. Establecer que existirán plantillas en sistema braille y mamparas móviles para los electores con discapacidad motriz, así como la accesibilidad y seguridad para el desplazamiento de los electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas.

23

Que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Incluir como tema o indicador de interés nacional el género. Establecer que cada Subsistema Nacional de Información, en cumplimiento de su objetivo, deberá desagregar por sexo la información de su competencia.

24

Que reforma los artículos 21 y 24, y adiciona un artículo 24 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Especial para la Familia, para opinión

Definir el concepto de “abuso” como el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que se ejerzan en contra de niñas, niños y adolescentes que atenten contra su integridad física, psíquica o ambas o contra su desarrollo sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.  También se considerará abuso el uso de la fuerza física o moral que se ejerza en contra de alguno de los padres, tutores o de quien tenga bajo su cuidado a niñas, niños o adolescentes, en presencia de éstos.  Establecer por parte de las autoridades las normas y mecanismos para que niñas, niños y adolescentes, convivan cuando los padres estén separados o en proceso de separación.

25

Que expide la Ley para Favorecer la Actividad Laboral de Grupos Vulnerables.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho al trabajo de toda persona en condición de vulnerabilidad, asegurando el acceso al desarrollo.  Favorecer la actividad económica y la contratación laboral de toda persona en condición de vulnerabilidad.  Prohibir cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas destinados a integrantes de algún grupo social en condiciones vulnerables.  Aplicar programas por parte de las autoridades laborales para impulsar la capacitación y empleo de los jóvenes; para lo cual, las autoridades fiscales deberán realizar estímulos fiscales.  En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá otorgar empleos que garanticen que cuando menos un 90% de trabajadores de su plantilla laboral, la integren trabajadores mexicanos y una quinta parte de éstos deberán ser personas mayores de 35 años de edad.  Contratar adultos mayores de 60 años por hora, pudiendo laborar a la semana un máximo de 25 horas.  Regular el trabajo de los migrantes y de las personas con discapacidad.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Función Pública y de Gobernación, para dictamen

Facultar a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para instrumentar las medidas necesarias para evitar o subsanar los subejercicios de su presupuesto aprobado.  Destinar los ahorros generados a los programas prioritarios del “ejecutor de gasto” que los genere, en un plazo no mayor de un mes, ya que posterior a dicho plazo al constituirse en subejercicio presupuestal, deberá tramitarse la reducción líquida al presupuesto por el monto que resulte.  Entregar al Congreso de la Unión por parte del Ejecutivo Federal un informe de la situación de las finanzas públicas, señalando los subejercicios existentes por programas y capítulos de gasto al cierre del trimestre que corresponda e indicando las causas de los mismos; también deberán incluirse las medidas correctivas para abatir los subejercicios, así como la fecha compromiso de atención, que no deberá exceder de un mes, en caso de no solventarse, se dará inicio al procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que resulten responsables.  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para habilitar el Sistema de Administración Financiera Federal, para que a partir del primer día de ejercicio, estén disponibles los recursos aprobados en el presupuesto a las dependencias y entidades, conforme al calendario autorizado.  Crear en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público un procedimiento denominado “Adjudicación Contingente” y sólo podrá ocuparse esta figura para los casos en que por instrucción del titular, tenga que realizarse una contratación o adquisición en un tiempo imposible de atender mediante los otros procedimientos.

27

Que reforma el Artículo Transitorio Primero y deroga los Artículos Transitorios Décimo Segundo y Décimo Tercero, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Reginaldo Rivera de la Torre

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Modificar en el rubro de artículos transitorios la entrada en vigor del Reglamento, del primero de enero de 2011 al primero de septiembre de 2011.  Suprimir lo concerniente a “las reservas presentadas, así como las observaciones y propuestas de modificación que presenten los grupos parlamentarios a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hasta el lunes 20 de diciembre de 2010, la conformación de un Grupo de Trabajo coordinado por la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y los artículos relativos a la preclusión de la facultad de dictaminación de las comisiones ordinarias por vencimiento de plazo”.

28

Que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Explicitar que las iniciativas y los proyectos de ley o decreto, se sujetarán a los trámites previstos en la “Ley Orgánica y en el reglamento de su respectiva Cámara”.

29

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley que Crea la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública; y reforma el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de la Función Pública y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de otorgar y regular el derecho de los ciudadanos de interponer quejas respecto a conductas de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, y en general de los de seguridad pública del Distrito Federal, nivel estatal y municipal así como de las procuradurías del Distrito Federal y estatales. Crear la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública dotada de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y facultándola para dirimir en materia de quejas respecto a conductas de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública Federal, estatal y municipal. Estará integrada por un presidente, una secretaría ejecutiva y hasta cinco vicepresidentes, por un periodo de 6 años, pudiendo ser ratificados y designados por la Cámara de Diputados de una terna propuesta por el Ejecutivo Federal. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan dicha Procuraduría.  Excluir a la Procuraduría Ciudadana de la observancia de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

30

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Leandro Rafael García Bringas

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Energía, para dictamen y a la Comisión de Gobernación para opinión

Facultar a la Comisión Reguladora de Energía para determinar las tarifas para la venta de energía eléctrica, tomando en consideración las opiniones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Energía y la Comisión Federal de Electricidad, con base en criterios técnicos y económicos, que cubran las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público estimadas de acuerdo a estándares y costos internacionales, promoviendo el consumo racional de energía y la competitividad del sector.

31

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Ma. de Lourdes Reynoso Femat

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Prever que los establecimientos que instrumenten un sistema de expediente clínico electrónico y receta digital, deberán hacerlo bajo los principios de integridad, protección, confidencialidad, y confiabilidad de la información de los datos personales del paciente, incluyendo los relacionados con sus padecimientos.  Asimismo, deberán establecer medidas de seguridad para evitar su uso ilícito.

32

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer a nivel constitucional, que el Estado Mexicano reconoce el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

33

Que reforma los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que la planeación nacional de desarrollo es una función de Estado consistente en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo y Legislativo en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales; tiene como propósito la transformación de la realidad del país; asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país; contendrá las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución; establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen con éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.  Facultar a la Cámara de Diputados para examinar, aprobar, supervisar y evaluar la ejecución y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo Federal.

34

Que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Paz Gutiérrez Cortina

(PAN) *

 

Suscrita por la Dip. Josefina Vázquez Mota (PAN)

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen y a las Comisiones de Equidad y Género y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la organización, operación y administración del sistema penitenciario, respecto de las mujeres en reclusión, para garantizar sus derechos humanos en condiciones de igualdad y no discriminación, seguridad, disciplina, y orden.  Establecer que las medidas como la capacitación para el trabajo, la educación, salud y deporte, procurarán el tratamiento, la reinserción social y la prevención de la comisión de delitos de las mujeres en reclusión. Asimismo, todos los centros femeniles de reinserción social deberán contemplar en su espacio arquitectónico, establecimientos adecuados para el desarrollo laboral, de capacitación y de educación; así como los espacios recreativos, deportivos y de salud idóneos para las mujeres en reclusión, sus hijas e hijos. El alojamiento de la mujer en reclusión en el centro de observación y clasificación será por tiempo determinado, durante el cual se someterá a estudios médicos, sicológicos y sociales los cuales permitirán a las autoridades realizar un diagnóstico para clasificar y en su caso implementar el tratamiento individualizado, realizado el diagnóstico integral, se ubicará a la mujer en reclusión en la estancia que corresponda, procurando integrarla a un grupo cuyas características sean similares.

35

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD) *

 

Suscrita por el Dip. Víctor Manuel Castro Cosío (PRD)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, para dictamen

Prever que si al inicio del año no estuviere aprobada la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, continuarán vigentes los aprobados para el año anterior, en tanto el Congreso de la Unión apruebe los del año correspondiente; asimismo, en caso que la Comisión Permanente se encuentre sesionando deberá convocar a un periodo extraordinario de sesiones al Congreso, o en su caso a la Cámara de Diputados, y dará inicio el día 2 de enero, a efecto de que se aprueben la Ley y el Presupuesto.  Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar programas y proyectos de inversión en infraestructura que comprendan varios ejercicios fiscales; las asignaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Dichas autorizaciones, así como la modificación o cancelación de programas y proyectos de inversión, se llevarán a cabo conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

36

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Modificar la denominación del CAPITULO IV denominado “De los delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso”, por “De la Usurpación de Identidad”, con el objeto de establecer, regular y considerar como grave el delito de usurpación de identidad.  Sancionar con 5 a 12 años de prisión, y de 100,000 a 300,000 días multa a quién por cualquier medio o dispositivo electrónico o tecnológico, físico o personal se apodere, o se haga pasar, o utilice, o usurpe o sustituya, sin derecho, la identidad de otra persona; aumentar las penas, en caso de que se obtenga un beneficio económico, altere o falsifique documentos de identidad y en caso de que quien realiza la conducta es un empleado de las instituciones de crédito o se realiza por dos o más sujetos.  Las penas se reducirán hasta en una tercera parte si quien realizó la conducta hace la reparación del daño de forma voluntaria.

37

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir a un representante de la Función Pública en el Comité Técnico del Fideicomiso. Considerar como sociedades de Tipo “III”, a todas aquellas que operaron, o que se encuentren en operación como sociedades de ahorro y préstamo y que no sean objeto de la ley. Prever que el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores tendrá como finalidad las aportaciones solidarias para con los ahorradores de sociedades con problemas de recursos, a través de cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán efectuar las Sociedades Financieras Populares.

38

Que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Ma. Dina Herrera Soto

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar a la Cámara de Senadores para promover la suspensión o derogación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas ante el titular del Ejecutivo Federal.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 30 a 38 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo IX, 18 de marzo de 2011.

Regresar

Inklusion
Loading