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Comisión de Salud Publicación en GP: Anexo II. 2 de febrero de 2012. |
Que expide la Ley Sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por los Dips. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) y Antonio Benítez Lucho (PRI), el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) Decreto: Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de esos servicios; la protección de los derechos de los usuarios; así como la organización, procedimientos y funcionamiento del organismo encargado de dichas funciones. Crear la Comisión Nacional para la Atención de Quejas Médicas como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto dirimir en forma imparcial las controversias derivadas de la prestación de servicios médicos, mediante mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional, como la conciliación y el arbitraje, con base esencialmente en la valoración integral de los servicios médicos, así como proteger los derechos de los usuarios; el cual estará a cargo de un comisionado designado por el Presidente de la República. Como auxiliar de la comisión nacional, funcionará un Consejo Consultivo Nacional. Establecer que para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un comisario público propietario y uno suplente. Facultar a la Comisión Nacional para aplicar medidas de apremio y sanciones por el incumplimiento o la contravención a las disposiciones establecidas en la Ley. Prever que los derechos que otorga la ley son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. |
Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD) |