Que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero de 2010. (LXI Legislatura) Declaratoria de Publicidad el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) Decreto: Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas tendrá la función de elaborar el Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, con las aportaciones de las entidades federativas y en coordinación con ellas. La información contenida en este Registro deberá ser la base para la definición de las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la Administración Pública, para la atención a los pueblos y comunidades indígenas. |