Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 14, del 8 de Marzo de 2012.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que expide la Ley del Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información, y reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dip.

Silvia Fernández Martínez

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Comunicaciones para dictamen y Presupuesto y Cuenta Pública para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar el Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información, como un organismo público descentralizado con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, administrativo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objeto de analizar, definir, evaluar e instrumentar las políticas públicas para el desarrollo tecnológico y así llevar al país a la sociedad de la información y el conocimiento. Además de ser un órgano consultivo de las políticas públicas que involucren el uso de las tecnologías de la información en los gobiernos estatales, municipales y demás órganos descentralizados del sector público, con el fin de fortalecer y consolidar a este sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a los programas respectivos. Prever que las dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos públicos descentralizados y demás instituciones de carácter federal, deberán sujetarse a las recomendaciones y lineamientos que el Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información emita en materia de adquisiciones e infraestructura para el desarrollo de las Tecnologías de la Información; así como todo equipamiento que se realice con recursos públicos federales.

2

Que reforma el artículo 56 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Dip.

Rosa Adriana Díaz Lizama

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen

Destinar el cinco por ciento de la totalidad de los remanentes del valor de los bienes al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, quienes a través de sus órganos correspondientes las destinarán exclusivamente para el pago de pensiones y jubilaciones, entregándolas a los derechohabientes o depositándolas en partes iguales en sus cuentas individuales. La cantidad restante se depositará en el Fideicomiso Público, sin que por ese hecho adquiera el carácter de fideicomitente y se requiera la autorización de su titular para tal efecto.

3

Que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dip.

Samuel Herrera Chávez

(PRD)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para dictamen, y Presupuesto y Cuenta Pública para opinión

Establecer que los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a una Pensión por Jubilación, cualquiera que sea su edad.

4

Que reforma el artículo 225 y adiciona el 225 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dip.

Carlos Alberto Ezeta Salcedo

(PVEM)

Comisión de Salud, para dictamen

Incluir en la prescripción de medicamentos, en el caso de que se trate de los incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables de insumos para la salud, la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; y en el caso de los que no estén incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables de insumos para la salud, podrá indistintamente expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva. La venta o suministro del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente con base en la denominación genérica del medicamento que le hubiere sido prescrito.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

Herón Agustín Escobar García

(PT)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incorporar en los programas de capacitación o adiestramiento a las personas jubiladas y de la tercera edad con experiencia en las labores de la empresa, para la formación de trabajadores de la misma o distinta empresa y para el área en la cual se desarrolle dicha persona.  Incluir como objeto de la capacitación y el adiestramiento, la mejora de condiciones emocionales del trabajador.  Establecer la posibilidad de incluir como integrante de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y de los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento a uno o más trabajadores jubilados o de la tercera edad con amplia experiencia en el ramo.

6

Que reforma el artículo 6 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

01 de marzo de 2012.

Dip.

María Guadalupe García Almanza

(MC)

Comisión de Salud, para dictamen

Incluir como objetivo del sistema nacional de salud promover, en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones públicas y privadas o cualquier otro centro de atención de salud, sea preferencial y adecuada, con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral.

7

Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Eliminar la disposición que establece que corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y Federal de las Entidades Paraestatales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dips.

Yolanda De la Torre Valdez (PRI) y Enoé Uranga Muñoz (PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

Código Penal Federal: Incluir un Capítulo denominado ?Tratamiento para Reos por Delito de Discriminación?, con el objeto de sancionar las conductas discriminatorias, asistiendo a un taller en materia de igualdad y no discriminación, que impartirá el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Considerar como criterio para fijar las penas y medidas de seguridad, la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Aumentar en una mitad en su mínimo y máximo, las penas cuando en la comisión del delito el agente actúe motivado por la discriminación. Incluir un Capítulo denominado ?Discriminación?, con el objeto de tipificar y sancionar la discriminación. Considerar como ventaja en los delitos de homicidio y lesiones la actuación del agente motivado en la discriminación hacia la víctima.

Código Federal de Procedimientos Penales: Incluir un Capítulo denominado ?Comprobación del Cuerpo del Delito y de la Probable Responsabilidad del Inculpado? con el objeto de que en el caso del delito de discriminación o aquellas conductas que se agravan cuando son motivadas en la discriminación, además de practicarse los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán una investigación específica por discriminación de acuerdo a un protocolo de actuación. Prever el derecho a recibir asistencia gratuita de un intérprete o traductor, cuando la víctima pertenezca a un pueblo indígena o tenga alguna discapacidad.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: Incluir un Capítulo denominado ?Medidas Positivas de Carácter Temporal y Compensatorias a Favor de la Igualdad de Oportunidades?, con la finalidad de eliminar los obstáculos que se oponen a la igualdad efectiva y sustantiva de las personas. Facultar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para dictar los criterios que deben ser considerados en materia de análisis de la discriminación por el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Modificar de 5 a 7 el número de representantes del Poder Ejecutivo Federal, así como de la Asamblea Consultiva, que conformarán la Junta de Gobierno. Prever el procedimiento y los requisitos que deberá reunir el Presidente del Consejo para su nombramiento. Incluir un Capítulo denominado ?De la difusión y seguimiento de la ley? con el objeto de dar seguimiento y evaluar el impacto de la Ley.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas: Crear el Premio Nacional Contra la Discriminación ?Gilberto Rincón Gallardo? con el objeto de reconocer a las

instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica: Incluir en el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, la discriminación, con la finalidad de analizar el comportamiento del fenómeno de la discriminación.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales Establecer que la selección del Titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sea acorde a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley que regula al Consejo.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dips.

Jorge Herrera Martínez, Adriana Sarur Torre, Rodrigo Pérez-Alonso González y Eduardo Ledesma Romo

(PVEM)*

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Justicia, para dictamen

Ley General de Educación: Establecer que cualquier persona física o moral podrá realizar donaciones destinadas a beneficiar la educación que imparta el Estado mexicano. Las donaciones, contribuciones o cuotas que realicen quienes ejercen la patria potestad o la tutela, destinadas a la educación que se imparta en las escuelas en las que cursen estudios sus hijos o tutelados, serán siempre voluntarias y se guardará en todo momento secrecía del aportante y monto de la donación. El estado garantizará este derecho en beneficio de quienes ejercen la patria potestad o tutela y los educandos.

Código Penal Federal: Sancionar con el delito de abuso de autoridad a los servidores públicos que condicionen la prestación del servicio público y gratuito de la educación o se viole el derecho a realizar cuotas de forma voluntaria o en absoluta secrecía.

10

Que reforma el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dip.

Alejandro del Mazo Maza

(PVEM)*

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Incluir a las sanciones económicas aplicadas por el Instituto Federal Electoral, derivado del régimen disciplinario a sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas, a efecto de que sean reintegradas a la Tesorería de la Federación, mismas que serán destinadas para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación.

11

Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dip.

Carlos Alberto Ezeta Salcedo

(PVEM)*

Comisión de Salud, para dictamen

Disminuir la pena máxima de 9 a 5 años de prisión y establecer multa equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, adulterados o caducos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Incorporar la promoción, el respeto, la protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, el respeto, protección y garantía de los derechos humanos reconocidos no sólo en nuestra Ley fundamental y sino en los diversos tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Dip.

César Francisco Burelo Burelo

(PRD)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear el Consejo Nacional de Autoridades Ambientales, que será presidido por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Participarán, asimismo, un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales legalmente reconocidas y un representante designado por cada una de las Comisiones de Medio Ambiente de las Cámaras del Congreso de la Unión.  Crear el Fondo Ambiental Mexicano con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones que se refieran a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente. El patrimonio del fondo se integrará por los recursos que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, las aportaciones de los gobiernos Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, personas físicas o morales y por las multas impuestas.

14

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Dip.

Rafael Pacchiano Alamán

(PVEM)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir un Capítulo denominado ?Del Fomento de las Áreas Naturales destinadas voluntariamente a la conservación? con el objeto de crear un estímulo fiscal para promover la inversión de personas, físicas o morales, en las estrategias de manejo de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación a través de un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta. De esta manera, los contribuyentes podrán apoyar directamente a la conservación del área de su elección destinando el 10 por ciento de su impuesto sobre la renta.

15

Que reforma los artículos 6o., 9o. y 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

Facultar al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, para aprobar el monto conformado por la relación de proyectos que serán apoyados con los fondos sectoriales para cada ejercicio fiscal que corresponda.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Dip.

Pedro Jiménez León

(MC)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Facultar a la Cámara de Diputados para modificar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

17

Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Dip.

Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Modificar la denominación de las comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras por la de Igualdad.

18

Que reforma el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Dips.

Felipe de Jesús Cantú Rodríguez

(PAN), Eduardo Mendoza Arellano (PRD) y Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI)*

Comisión de Energía, para dictamen

Considerar que los contratos de franquicia que suscribe Pemex deberán obedecer el contenido de la Ley de la Propiedad Industrial.  Establecer que para la suscripción de contratos de franquicias, los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos tomarán en cuenta los criterios de seguridad, protección ambiental, protección civil, así como la promoción de la libre competencia y libre concurrencia.

19

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ?Mártires del 68?.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Dip.

Luis Felipe Eguía Pérez

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ?Mártires del 68?.

 

20

Que expide la Ley de Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 65 años Residentes en Zonas Indígenas, Zonas Rurales y Zonas Marginadas de la República Mexicana.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dip.

Hernán de Jesús Orantes López

(PRI)*

Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la pensión alimentaria como un derecho a favor de todos los adultos mayores de 65 años de edad, sin distingo de género, religión, color, origen étnico, orientación sexual e ideas políticas. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para establecer las zonas indígenas, las zonas marginadas y las zonas rurales del país, estableciendo de esta forma el registro de las personas adultas mayores que habitan esos territorios. Establecer que el monto de la pensión alimentaria será el equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo mensual general vigente en el Distrito Federal, siendo proporcionada mes con mes. Prever que la Cámara de Diputados deberá aprobar en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión alimentaria. Establecer que todos los servidores públicos involucrados en hacer llegar el derecho a la pensión alimentaria a sus destinatarios que no cumplan ello serán sancionados; separados del encargo e inhabilitados por el término de diez años para desempeñar cualquier cargo dentro de la Administración Pública Federal, local o municipal.

21

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dip.

Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga

(PRI)*

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Facultar a la Cámara de Diputados para opinar sobre las reglas de operación de los programas que deberán sujetarse a ellas.

22

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dip.

José Antonio Aysa Bernat

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar a los municipios para participar, de manera concurrente con las entidades federativas, en los derechos que recaude la Federación por la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales que se generen o escurran naturalmente en sus territorios y que forman parte de una cuenca hidrográfica, así como de sus subcuencas y microcuencas. Establecer que los recursos recaudados se destinarán a la construcción y operación de infraestructura hidráulica, tratamiento de agua, protección de cuencas hidrológicas, conservación del suelo, reforestación, control de incendios y plagas forestales. Facultar a los municipios, en coordinación con las entidades federativas y la federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos mediante los cuales se buscará a quienes dañen el ambiente para que asuman los costos respectivos, de modo que haya una compensación por daños y afectaciones.

23

Que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Dip.

María Esther Terán Velázquez

(PRI)*

Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como alimento para efectos de la Ley General de Salud, a la leche líquida y sus derivados, independientemente del estado físico en que se encuentren.

24

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Dip.

Heriberto Ambrosio Cipriano

(PRI)*

Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas deberá basar sus actos y operar su programas bajo los criterios de: transversalidad y coordinación de las políticas públicas con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones con enfoque pluricultural, atendiendo criterios etnolingüísticos, usos y costumbres y de asentamiento físico; y federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables del desarrollo de los pueblos indígenas en los estados y municipios.

25

Que reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Derogar la obligación de requerir previamente la autorización en materia de impacto ambiental, para llevar a cabo los cambios de uso del suelo en áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.

26

Que reforma el artículo 31 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Establecer que la inscripción de la transmisión de los títulos en el Registro Público de Derechos de Agua tendrá efectos declarativos.

27

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Considerar como utilidad pública el uso del agua potable para consumo humano. Establecer que en los casos en que los estados, municipios o el Distrito Federal pretendan la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en las zonas en donde el Ejecutivo Federal reglamente o decrete su veda, requerirán autorización previa de ?La Autoridad del Agua?. Prever que toda asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales deberá prever una reciprocidad por parte del asignatario. La reciprocidad se traduce en obras de infraestructura orientadas al reúso, captación, recuperación, saneamiento y recarga alterna de la fuente de suministro en los lugares de consumo; y de acciones y programas para garantizar la concientización sobre la explotación, uso y aprovechamiento del agua entre los sectores social y privado. Considerar como obligaciones de los concesionarios de agua ejecutar acciones orientadas al reúso, captación, recuperación, saneamiento y de recarga alterna de la fuente de suministro en los lugares de consumo; y los programas para garantizar la concientización sobre la explotación, uso y aprovechamiento del agua entre los sectores social y privado.

28

Que reforma los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o los Tribunales Colegiados de Circuito, es obligatoria para aquellas autoridades administrativas que realizan actos materialmente jurisdiccionales.

29

Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de marzo de 2012.

Dip.

Marcela Vieyra Alamilla

(PRI)*

Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para ejercer el control y vigilancia de servicios y actividades de los Agentes que auxilian al  Servicio Postal Mexicano para el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de la iniciativa 7 a la 29 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo V, 8 de marzo de 2012.

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