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Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos Publicación en GP: Anexo II. 14 de febrero de 2012. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Paz Gutiérrez Cortina (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) el 4 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura) Iniciativa presentada por la Dip. Nely Edith Miranda Herrera (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXI Legislatura) Decreto: Otorgar el derecho a las personas con discapacidad al acceso y permanencia en el sistema educativo nacional en todos sus niveles y modalidades, sin discriminación, con equidad y en igualdad de oportunidades. Incluir como fines de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización, fomentar la educación inclusiva y la valoración de la diversidad como una condición de enriquecimiento social y cultural. |
Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD) |
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Comisión de Juventud y Deporte Publicación en GP: Anexo II. 14 de febrero de 2012. |
Que reforma los artículos 108 y 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Javier Orozco Gómez (PVEM), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) y José Luís Máximo García Zalvidea (PRD), el 13 de Septiembre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura) Minuta recibida el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura) Decreto: Establecer que se entenderá por dopaje en el deporte. Publicar los método no reglamentarios; en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, a través de la CONADE para efectos del conocimiento público. Clasificar las conductas que deberán ser sancionadas como infracción por dopaje. |