Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Minuta recibida el 28 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura) Propuesta: Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, cuyo plazo para el pago no exceda de 60 meses, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; los descuentos a la pensión, considerando otros descuentos que resulten procedentes no podrán exceder del 30% ni implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida por la Ley, la aplicación de los descuentos se realizará con la prelación que corresponda. Señala que la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general para prever la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto, PENSIONISSSTE, a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios, así como las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo; los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por los Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al PENSIONISSSTE, a la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que se trate, en los términos que se estipule en los convenios. Intervenciones: Por la Comisión: Dip. Israel Madrigal Ceja Para hablar en contra: Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) Para hablar en pro: Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI) Dip. Velia Idalia Aguilar Armendáriz (PAN) Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) Para responder alusiones personales: Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) |