Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De C. Diputado.

2. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, CON MODIFICACIÓN DE TURNO

a) De iniciativa.

3. OFICIOS

4. OFICIO CON  ACUERDO

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

6. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Para retirar iniciativas.

7. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

8. INVITACIONES A CEREMONIAS CÍVICAS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

9. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

10. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

11. INICIATIVAS

12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

13. PROPOSICIONES

14. AGENDA POLÍTICA

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 8, del 21 de Febrero de 2012.

 

                12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Defensa

Nacional y de Justicia

 

 Publicación en GP:

Anexo II.

21 de febrero de 2012.

Que adiciona un artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. María Antonieta Pérez Reyes (PAN) el 8 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Sancionar a quien porte un arma aunque ésta no cuente con proyectiles, cargador, se encuentre en mal estado, le falte alguna de sus piezas o se encuentre desarmada.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

2

Comisiones Unidas de Justicia, de

Comunicaciones y de Seguridad Pública

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de febrero de 2012.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Tomás Torres Mercado (PRD) , Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) y Alejandro González Alcocer

(PAN) el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 6 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Permitir que en tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, la Procuraduría General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados.

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, prestará asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación. Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.

Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán: realizar el loqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.

Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.

Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios. Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos.

3

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de febrero de 2012.

Que adiciona un último párrafo al artículo 4 y reforma la fracción XXIX?J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Establecer como derecho constitucional de la juventud el desarrollo integral la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Facultar al Congreso para legislar en materia de juventud.

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