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Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicación en GP: Anexo I. 27 de abril de 2012. |
Sen. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Incluir como deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, los consumos en restaurantes, al 100 por ciento mediante el pago realizado invariablemente con tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos, que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando reúnan los requisitos y no excedan los límites establecidos en la Ley. En ningún caso los consumos en bares, cantinas o pulquerías serán deducibles. |