Comisión Permanente del Segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 02, del 6 de Mayo de 2010.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

6 de mayo de 2010

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2010.

Sen.

Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

(PAN)

 

A nombre propio y de diversos Legisladores integrantes de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Incluir como objeto de la ley el reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derechos sin discriminación; así como promover y proteger el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos de estas personas, para alcanzar su plena inclusión y participación efectiva en la sociedad. La aplicación, promoción y observancia de la presente ley corresponderá a los organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y el Gobierno del Distrito Federal, los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y a los Ayuntamientos, así como a las personas físicas y morales que se adhieran a las políticas públicas en la materia o se encuentren de cualquier otra forma obligados a observar las disposiciones que la misma contiene.

2

Que adiciona un párrafo al apartado b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

6 de mayo de 2010

Sen.

Francisco Javier Castellón Fonseca

(PRD)

 

A nombre propio y de los  Sens. Rosalinda López Hernández, Carlos Sotelo García, René Arce, José Luis García Zalvidea, Silvano Aureoles Conejo, Lázaro Mazón Alonso, Rubén Fernando Velázquez López y José Ranulfo Tuxpan Vázquez

(PRD)

Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Considerar como fecha solemne nacional el día 5 de junio, Aniversario en ocasión de los menores fallecidos por el incendio ocurrido en la Guardería ABC, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en el 2009.

3

Que reforma los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

6 de mayo de 2010

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados

Establecer que las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para celebrar convenios y establecer las bases de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública  para el intercambio de información que faciliten el desarrollo de sus actividades, así como para celebrar convenios con otras Instituciones de Seguridad Publica, incluso internacionales, para fomentar el intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de los elementos policiales, periciales y ministeriales.  Establecer que le corresponde a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados y a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, celebrar convenios y establecer las bases de coordinación con otros estados para el intercambio de información que faciliten el desarrollo de las actividades policiales, periciales y ministeriales.

4

Que reforma el artículo 3º de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

6 de mayo de 2010

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2010.

Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados

Añadir como una de las finalidades de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, la de fomentar el valor de la justicia, el conocimiento y promoción de los derechos humanos.

5

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

6 de mayo de 2010

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2010.

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Reconocer como derechos de la víctima o del ofendido, recibir, desde la comisión del delito hasta su rehabilitación total, atención médica y psicológica.  Establecer que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, deberán asegurar a las niñas, niños y adolescentes asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y rehabilitación total de su salud, tanto física como mental.

6

Que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

6 de mayo de 2010

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2010.

Reconocer como derecho de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos que tendrán derecho a poseer armas en el lugar de sus negocios.

* Sin intervención en Tribuna.

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