Comisión Permanente del Segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 17, del 18 de Agosto de 2010.

 

                3. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI)*

Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Actualizar las sanciones pecuniarias que se acrediten por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley, para lo cual se incrementa el monto de las multas.

2

Que reforma el artículo 41, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

  

Publicación en GP:

20 de agosto de 2010.

Dip.

Javier Corral Jurado

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer  a nivel constitucional que los consejeros electorales serán renovados en forma escalonada, uno cada año.  Facultar a la Cámara de Senadores, para que en los treinta días siguientes a la aprobación en la Cámara de Diputados, de los consejeros electorales, el Senado podrá revocar la designación por mayoría calificada de los miembros presentes. De lo contrario, ésta se dará por aprobada.  En el Código Electoral se establecen las causales por las que procede la revocación prevista en la Constitución, al señalar que solo procederá por una violación a la convocatoria respectiva, al procedimiento de selección o por inelegibilidad.  Todas las propuestas de los grupos parlamentarios así como la evaluación, deliberación y votación que lleve a cabo cada una de las cámaras y el órgano encargado del proceso en cada una de ellas, serán en todo momento públicas.

3

Que reforma y adiciona los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

  

Publicación en GP:

20 de agosto de 2010.

Dip.

Agustín Guerrero Castillo

(PRD)

 

A nombre propio y de los Dips. José Luis Jaime Correa, Avelino Méndez Rangel, Juan Carlos López, Carlos Torres Piña y Telma Guajardo Villarreal

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Incorporar el principio de laicidad como característica del régimen republicano.  Definir al Estado Laico con el propósito de garantizar la libertad de conciencia individual de todos los ciudadanos y ciudadanos, así como los actos que de ella deriven, respeto a las leyes, la conservación del orden público y la tutela de derechos de terceros.

4

Que reforma la fracción I del artículo 3º y adiciona una fracción VI al artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

  

Publicación en GP:

20 de agosto de 2010.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM)

Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Reconocer la producción de pequeña escala a base de energías renovables, la cual no requerirá permiso alguno, pudiéndose interconectar a la red del servicio público de energía. Considerar a la producción de electricidad de pequeña escala hasta 10kW de capacidad instalada para uso residencial y hasta 30kW de capacidad instalada en baja tensión para usos en general.

5

Que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y una fracción I Bis al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial Tasa Única.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

  

Publicación en GP:

20 de agosto de 2010.

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Definir que las personas físicas podrán deducir del pago del impuesto sobre la renta, los gastos de maquinaria, equipo y el costo de su instalación que permita la generación de energía proveniente de fuentes renovables en la modalidad de pequeña escala. Se considera generación, a la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras fuentes de energía.  Establecer que se podrá deducir el impuesto empresarial a tasa  única, respecto a las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para la generación de energía proveniente de fuentes renovables en la modalidad de pequeña escala.

6

Que adiciona un párrafo al Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)

Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Para efectos de calcular las pensiones de los ramos de seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte de la Ley del seguro Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semana de cotización, tendrá como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito federal.

7

Que deroga el párrafo último del artículo 367 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

  

Publicación en GP:

20 de agosto de 2010.

Dip.

Clara Gómez Caro

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Derogar el derecho de prelación por lo que se refiere a los bienes objeto de garantía que hayan sido adquiridos con el producto del crédito garantizado.

8

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 2394 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

  

Publicación en GP:

20 de agosto de 2010.

Dip.

Clara Gómez Caro

(PRI)*

Turno a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Aclarar que el interés convencional podrá ser ordinario y moratorio. El interés ordinario se “causará” a partir de que se celebre el contrato de mutuo y hasta la fecha estipulada para el pago. El interés moratorio se generará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para el pago del capital y hasta la fecha en que se realice el pago total del adeudo. Prohibir que ambos intereses coexistan y se devenguen simultáneamente.

9

Que reforma la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

  

Publicación en GP:

20 de agosto de 2010.

Dip.

Clara Gómez Caro

(PRI)*

Comisión de Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Definir que el monto de la prima de antigüedad sea determinada conforme a lo previsto en el artículo 89 (tomar como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones).

10

Que adiciona un primer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 362 del Código de Comercio y se reforma el párrafo segundo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

  

Publicación en GP:

20 de agosto de 2010.

Dip.

Clara Gómez Caro

(PRI)*

Turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer el tipo legal del 6% anual cuando no se estipulen intereses moratorios o réditos caídos.  Prever que el interés ordinario surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción del pagaré y hasta la de su vencimiento; el interés moratorio se generará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para el pago del capital y hasta la fecha en que se realice el pago total del adeudo, prohibiendo que ambos intereses coexistan y se devenguen simultáneamente.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

Sen.

Alejandro González Alcocer

(PAN)

Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Incluir como delitos contra el consumo y riqueza nacionales, la posesión ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados; la  enajenación  o suministro de gasolinas o diesel con conocimiento de que se están entregando cantidades inferiores; la enajenación o suministro de gas licuado de petróleo mediante estación de gas licuado con conocimiento de que se está entregando en  cantidades inferiores; la sustracción o aprovechamiento de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, de los ductos, equipos o instalaciones de Petróleos mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales. Incorporar estos delitos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a fin de que sean sancionados todos los individuos que participen en la comisión de los mismos.

12

Que adiciona un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

Sen.

Carlos Sotelo García

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer como prerrogativas de los ciudadanos, la de interponer acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

13

Que adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

Dip.

Morelos Canseco Gómez

(PRI)

 

A nombre propio y de los Sens.

Amira Gricelda Gómez Tueme y Melquiades Morales Flores y de el Dip. José Francisco Rábago Castillo (PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Incluir como fecha en que la Bandera Nacional deberá izarse, el 11 de septiembre, Aniversario de la victoria sobre el ejército español en Tampico en 1829.

14

Que se reforma el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

  

Publicación en GP:

20 de agosto de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barrón

(PAN)

Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados

Crear un Comité Técnico de Valoración Salarial, el cual  se encargará de fijar las remuneraciones que perciban los servidores públicos, mismas que no podrán ser superiores a la prevista para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y la de éste, no podrá ser mayor a la del Presidente de la República.  El Comité será independiente en sus decisiones y funcionamiento, y estará integrado de manera igualitaria por expertos independientes en la materia, así como por servidores públicos y tendrá  como funciones analizar, evaluar y fijar las remuneraciones de los servidores públicos del Distrito Federal.  Prever que los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos que tengan el carácter de autónomos, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.

15

Que reforma el artículo 89 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el artículo 37, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 9° de la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal y el artículo 50 de la Ley del Banco de México.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

  

Publicación en GP:

20 de agosto de 2010.

Dip.

Esthela Damián Peralta

(PRD)*

Turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Actualizar la denominación de la “Contaduría Mayor de Hacienda” por la de “Auditoria Superior de la Federación”.

16

Que modifica los artículos 512-A, 512-B, 512-C, 512-E, y 520, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

18 de agosto de 2010.

  

Publicación en GP:

20 de agosto de 2010.

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Transformar la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por el Consejo Nacional de Seguridad e Higiene y Protección al Medio Ambiente, así como la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por el Consejo Estatal de Seguridad e Higiene y Protección al Medio Ambiente.

*Sin intervención en tribuna.

 Nota: A propuesta del Dip. Javier Corral Jurado (PAN), se guardó un minuto de silencio en memoria del Lic. Edelmiro Cavazos Leal, Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León.

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