Comisión Permanente del Segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 18, del 25 de Agosto de 2010.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona una fracción VII al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

25 de agosto de 2010

Congreso del Estado de Chihuahua*

Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Incluir como delito de delincuencia organizada al homicidio siempre y cuando éste se cometa por tres o más personas.

2

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

25 de agosto de 2010.

Sen.

Francisco Herrera León

(PRI)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Propone establecer que las empresas y organismos no gubernamentales estarán obligadas a incorporar dentro de su plantilla laboral no menos del 3% a personas que tengan una discapacidad igual o mayor al 33%, grado que deberá ser acreditado con el certificado correspondiente que para tal efecto expida el Instituto Mexicano del Seguro Social.

3

Que adiciona una fracción VII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 8 y se modifican los artículo 13 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

25 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

27 de agosto de 2010.

Dip.

Saúl Castillo Andrade

(PAN)

 

A nombre de la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados

Establecer como obligación de todo servidor público, abstenerse de realizar cualquier práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de un derecho.

4

Que reforma el primer párrafo del artículo 3º y la fracción XXIX del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

25 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

27 de agosto de 2010.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Modificar el término guarderías por estancias infantiles.

5

Que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

25 de agosto de 2010.

Sen.

Arturo Escobar y Vega

(PVEM)*

Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Propone regular la responsabilidad respecto a la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, y la correspondiente a los daños y afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas como resultado de materiales y residuos peligrosos que han sido liberados al entorno. Serán considerados como utilidad pública la reparación del daño ocasionado al ambiente, la compensación ambiental, las indemnizaciones y las acciones ambientales complementarias, así como el  procedimiento de responsabilidad ambiental. Propone que serán nulos de pleno derecho, los convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que restrinjan o excluyan la responsabilidad ambiental, o contravengan las disposiciones de la Ley. Establecer que el daño ocasionado al ambiente es una consecuencia concurrente con el daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos naturales. Propone que la reparación y compensación del daño ocasionado al ambiente será preferente respecto al cumplimiento de otras obligaciones patrimoniales que correspondan en términos de la legislación civil. Cuando se ejerza la acción de responsabilidad por daño al ambiente, se entenderán por demandadas las medidas ambientales complementarias. La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en la restauración, restablecimiento, recuperación o remediación de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos naturales o de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, o de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, de conformidad a la situación en la que se encontraban antes de ocurrido el daño. La acción de responsabilidad ambiental prescribe en treinta años, contados a partir del día en que cesa la acción u omisión generadora del daño o afectación

6

Que reforma el artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

25 de agosto de 2010.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)

Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Modificar el concepto de aprovechamiento sustentable de la energía, el cual garantizará en todo momento la salud de los mexicanos, así como una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía, con el propósito de mantener el equilibrio en los ecosistemas.

7

Que reforma las fracciones I y II y adiciona las fracciones III, IV, V y VI al artículo 723 y reforma el artículo 730 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

25 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

27 de agosto de 2010.

Dip.

Clara Gómez Caro

(PRI)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Prever como objeto del patrimonio de la familia, el mobiliario y equipo de la casa habitación, los lotes destinados a la construcción de casa habitación y los derechos derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno, siempre que la familia no cuente con casa habitación o contando con ella, ésta no sea acorde a las necesidades o circunstancias particulares de la familia, un automóvil, el equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento a la familia; la parcela cultivable de dominio pleno, y la pequeña propiedad.

8

Que se reforman los artículos 232, 241, 264 y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

25 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

27 de agosto de 2010.

Dip.

Jorge A. Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Establecer que los partidos políticos también procurarán ofrecer durante la campaña electoral propaganda impresa en sistema de escritura braille y mensajes difundidos por medios visuales en lengua de señas. En el caso de las casillas pretende que tengan facilidades que permitan el libre desplazamiento de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad; así como darles preferencia para emitir su voto.

9

Que reforma el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

25 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

27 de agosto de 2010.

Dip.

Jorge A. Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer que todo contrato de adhesión deberá establecer que en términos generales el pago de la tarjeta de crédito se efectuará siempre el mismo día de cada mes, y en el caso de que éste sea inhábil, se prorrogará el plazo del pago al día hábil siguiente.

10

Que reforma el artículo 11 y se adiciona un Capítulo IV al Título Segundo de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

25 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

27 de agosto de 2010.

Dip.

Jorge A. Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Adicionar un Capítulo IV “De la Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información”, con el objeto de establecer que las personas con discapacidad tendrán derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población.  Establecer que las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas: facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; promover la utilización de la Lengua de Señas, el Sistema de Escritura Braille, los sistemas auditivos, y otros modos, medios y formatos de comunicación; y que las instituciones proporcionarán la información y asesoría a en formatos accesibles y de fácil comprensión.

11

Que adiciona una fracción XX al artículo 3º de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

25 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

27 de agosto de 2010.

Dip.

Jorge A. Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados

Establecer que el mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población urbana y rural será mediante el desarrollo de proyectos de embellecimiento de la infraestructura urbana con patrocinio parcial o total de cualquier persona u organización civil o empresarial.

*Sin intervención en tribuna.

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