Comisión Permanente del Segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 19, del 31 de Agosto de 2010.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de la Ley de Uniones de Crédito; de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro; y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

31 de agosto de 2010

Ejecutivo Federal

Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación de la Cámara de Senadores

Establecer como pena y medida de seguridad, el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, o de bienes del inculpado cuyo valor se equivalente, cuando en aquellos se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos, o se trate de bienes que constituyan garantía de crédito preferentes. En los casos que así se establezca, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del inculpado, así como aquellos de los cuales se conduzca como dueño. Establecer que se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes, incurrirá en este delito quien esté obligado a declarar y requerido por el Ministerio Público para ello, se niegue a hacerlo u omita contestar los cuestionamientos que se le formulen. Para el caso de la denuncia interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo procederá en los casos en los que se impute la probable responsabilidad de delitos de lavado de dinero en contra de los empleados, funcionarios o consejeros de las instituciones que integran el sistema  financiero.  Incluir un catálogo de técnicas especiales de investigación las cuales podrán ser empleadas por el Ministerio Público de la Federación, así como los procedimientos a seguir en los casos en que se llevan a cabo estas técnicas.

2

Que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo; se reforma el artículo 27 y se adiciona un artículo 27 Bis, ambos del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

31 de agosto de 2010

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Incorporar medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y aquellos tendientes a financiar al terrorismo. Especificar que las personas que hayan adquirido acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas en el gran público inversionista están exceptuadas de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada. Incluir dentro de las obligaciones de las personas morales el informar a las autoridades fiscales el cambio de sus socios o accionistas, a través de los medios y formatos electrónicos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

 

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