PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°30, de Diciembre 4, 2007.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 27, 2007.

Dip.

Yerico Abramo Masso

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que el  plazo de 120 días para establecer el vencimiento de un pago a los clientes que tengan créditos revolventes tales como tarjetas de crédito y adquisición de bienes de consumo duradero o servicios, serán hábiles y se registrarán a partir del periodo antes señalado, siempre y cuando no exista una denuncia por deficiencias de los servicios o de los bienes referidos, por lo cual se registrará al término del arbitraje legal a que dé lugar, siempre y cuando se dictamine a favor de las empresas comerciales y de servicios. Que toda sociedad, empresa comercial o entidad financiera perderá su autorización de manera inmediata, sin perjuicio de las sanciones aplicables en este u otros ordenamientos legales, cuando utilice, entregue, manipule o venda la información con otro objetivo distinto al autorizado, considerándose tal acto como una violación al Secreto Bancario. Que las empresas comerciales o entidades

financieras, responsables de la información, que registraron el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente en las Sociedades de Información Crediticia deberán solicitar su eliminación de las bases de datos a partir, o hasta 72 horas transcurridas, de la finalización de la condición o razón que originó dicho registro.

2

Que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 

Publicación en GP: Anexo I.  Diciembre  4, 2007.

Dip.

Benjamín Ernesto González Roaro

(PAN)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

Comisión de Justicia

Establecer que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, así como los recursos administrativos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 8, 2007.

Dip.

Gerardo Octavio Vargas Landeros

(PRI)

Comisiones Unidas de Transportes y de Justicia

Establecer un periodo de 8 años para que  los conductores de vehículos de autotransporte federal  renueven la licencia federal que  expide la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Asimismo, que la SCT incorpore en su registro los datos de las licencias que suspenda o cancele. Esta información será pública y  deberá garantizar la seguridad de los datos personales del  titular de las licencias. A su vez, la Secretaría de Salud en coordinación con la SCT, deberá reglamentar el establecimiento de  centros de capacitación y adiestramiento para conductores de autotransportes en todo el país. La  obligación de los permisionarios de llevar un registro diario del tiempo efectivo de conducción y el de descanso. Que todos los vehículos destinados al autotransporte deberán contar con un seguro de daños a terceros. E incluir como consecuencia de los actos u omisiones culposas calificadas como graves, imputables al personal de una empresa de transporte, la suspensión y/o prohibición  de las actividades de servicio de la persona moral por un tiempo determinado, o la remoción de sus administradores.

4

Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 27, 2007.

Dip.

Jesús Sesma Suárez

(PVEM)

Comisión de Relaciones Exteriores

Establecer que para la designación que haga el titular del Ejecutivo Federal de embajadores y cónsules generales, se deberá otorgar prioridad a los miembros del Servicio Exterior Mexicano que tengan probada experiencia.

5

Que reforma diversas disposiciones de las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 27, 2007

Dip.

Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva

(Convergencia)

Comisión de la Función Pública

Establecer los requisitos que deberán reunir los contratos de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios adjudicados mediante licitaciones públicas  convocadas por  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como por las entidades o dependencias del ejecutivo federal. Asimismo, la forma en que habrán de otorgarse las licitaciones y las características  del lugar donde se llevarán a cabo las evaluaciones de dichas proposiciones.

6

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 27, 2007

Dip.

Francisco Javier Paredes Rodríguez

(PAN)

 

A nombre

 propio y de diversos diputados del

Grupo Parlamentario del PAN

Comisión de Energía

Precisar  que las actividades que realicen las personas físicas o morales para coadyuvar en la generación, autoabastecimiento y cogeneración o pequeña producción de energía eléctrica, no serán consideradas dentro del sector de servicio público. Asimismo, eliminar al sector de minas e Industria Paraestatal las facultades para dictar, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica y a autorizar, en su caso, los programas que sometiera a su consideración la Comisión Federal de Electricidad. 

7

Que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 27, 2007.

Dip.

Alberto Amaro Corona

(PRD)

Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público

Facultar a la Cámara de Diputados para conocer y dar seguimiento a la administración y destino final que se haga de los bienes asegurados producto de actividades ilícitas. Asimismo, establecer que los recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales, sean destinados a programas sociales prioritarios como la educación, salud, desarrollo municipal, programas de vivienda y de combate al narcotráfico. En este ultimo caso, las condiciones para su otorgamiento. En cuanto a los recursos  que se destinen a programas de salud, educación, desarrollo municipal y vivienda, deberán beneficiar esencialmente a los municipios con mayor grado de marginación y con una cobertura nacional, mediante una propuesta de distribución de recursos que apruebe la citada Cámara.

8

Que reforma los artículos 59 y 70 de la  Ley Agraria.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 27, 2007.

Dip.

Faustino Javier Estrada González

(PVEM)

Comisión de la Reforma Agraria

Establecer que será nula de pleno derecho, la asignación de parcelas escolares, las cuales no podrán tener una extensión mayor que la equivalente al  5% de las tierras ejidales ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad, y deberá localizarse en las tierras más próximas a la escuela. Que las escuelas públicas que no dispongan de parcela escolar, tendrán preferencia en cuanto a la adjudicación de tierras cuya tenencia no haya sido regularizada o que se declaren vacantes o se les incluya en las ampliaciones del ejido. Que el principal objetivo de dichas parcelas será la investigación, enseñanza y prácticas agrícolas.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 27, 2007.

Dip.

Esmeralda Cárdenas Sánchez

(PAN)

 

A nombre propio y del Dip. Edgar Armando Olvera Higuera (PAN)

Comisión de Gobernación

Considerar los debates públicos entre candidatos como actos de campaña, de tal forma que la autoridad electoral federal, local o distrital deberá organizar su celebración y difusión.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 27, 2007.

Dip.

Tomás Gloria Requena (PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a estos derechos y establecerá la concurrencia de la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios en esta materia, asimismo de la participación de los sectores social y privado.

11

Que adiciona un inciso c) al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I.  Diciembre  4, 2007.

Dip.

Silvia Oliva Fragoso

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer como obligación del Estado, contar y organizar un sistema nacional de banca de desarrollo que oriente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional. Dicho sistema estaría integrado por el Banco de México, las instituciones de banca de desarrollo, las instituciones de banca múltiple relacionadas con actividades de promoción del desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, así como aquéllos que para el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyan. Que se conformará por un Consejo Nacional de Banca de Desarrollo, compuesto por el director del Banco de México, el secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Economía, los gobernadores de los estados y dos representantes de la sociedad civil. Asimismo, que el sistema bancario mexicano deberá atender el desarrollo nacional y regional con base en las instituciones de banca de desarrollo en sectores y actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.

12

Que reforma el artículo 63 y deroga la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 27, 2007

Dip.

Silvio Gómez Leyva

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que en las vacantes de  los miembros de la Cámara de Diputados, sin distinción del principio de elección que les dio origen, serán cubiertas por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido. Asimismo, que las vacantes de los miembros de la Cámara de Senadores, por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, serán cubiertas por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido, y a falta de éstos, se tomarán de la lista nacional del partido político al que corresponda la primer minoría en la entidad, eliminando así las convocatorias a vacantes para Diputados y Senadores.

13

Que adiciona el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP: Anexo II Noviembre 27, 2007.

Dip.

Marcela Cuen Garibi

(PAN)

 

A nombre propio y de la Dip. Omeheira López Reyna (PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Incorporar dentro de los componentes del derecho a la identidad, los juicios de reconocimiento de  paternidad y maternidad. Asimismo, que en dichos juicios será obligatoria la admisión y desahogo de la prueba pericial en materia genética, apercibiendo al presunto ascendiente que, de negarse, se tendrá por presuntamente probada la filiación.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la  Ley  Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 27, 2007.

Dip.

Rogelio Carbajal Tejada

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear el Servicio de Registro y Regulación del Cabildeo, a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios. Asimismo, establecer que las personas físicas o morales que realicen la actividad del cabildeo deberán inscribirse en el padrón de cabilderos de cada una de las cámaras en las que pretenda llevar a cabo dicha actividad. Su inscripción tendrá una vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente. A  su vez, que todos los documentos relacionados con iniciativas, minutas, proyectos, decretos, y en general, cualquier acto o resolución emitida por alguna o ambas cámaras, deberán ser integrados en el Folio de Cabildeo, y se entregará un informe semestral realizado por cada cabildero y cada legislador para dar cuenta de las gestiones realizadas en ese periodo de tiempo.

15

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 27, 2007

Dip.

Joel Arellano Arellano

(PAN)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Incorporar la libertad sindical, prohibir la existencia de cualquier cláusula de exclusión, de sindicación única u otra disposición tendente a coartar dicha libertad. De igual forma, prohibir todo tipo de presión ejercida por los sindicatos para ingresar o permanecer afiliados a una asociación sindical, sancionando con multa de 15 a 315 veces el salario mínimo al sindicato que viole el derecho a la libertad sindical.

16

Que reforma  y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 27, 2007

Dip.

Martín Malagón Ríos

(PAN)

 

A nombre propio

 y del Dip. Jaime Verdín Saldaña (PAN)

Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva publicado en GP el 19 de febrero de 2009, se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Incorporar dentro de los delitos cometidos por la delincuencia  organizada, el contrabando y su equiparable.

17

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 29, 2007.

Dip.

Juan Enrique Barrios Rodríguez

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer como obligación del Estado, proporcionar a toda persona un entorno sano y libre de adicciones

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales del Trabajo; de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

Dip.

José Antonio Almazán González

(PRD)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Cuenta Pública

Incluir a los trabajadores de confianza, los servidores públicos de mandos medios y superiores y el personal de enlace dentro de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos y a las condiciones generales de trabajo del lugar donde presten sus servicios. Asimismo, establecer que cualquier reforma a los derechos a los trabajadores, por disposiciones fiscales o de otra índole diversa a la laboral, deberán ser para mejorar tales derechos, de lo contrario, serán nulas de pleno derecho.

19

Que expide la Ley Federal de Protección al Maguey.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 27, 2007.

Dip.

Tómas Gloria Requena

(PRI)

 

Comisión de Agricultura y Ganadería con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer la protección al maguey en todas sus variedades vegetales. Constituir la Comisión Nacional del Maguey, como órgano regulador de las actividades económicas que se desprendan  del uso del maguey en peligro de extinción, facultada además para regular el precio de los hijuelos y  de la piña por kilogramo, y  fomentar e  impulsar apoyo técnico y financiero a las organizaciones de productores de maguey. Así como la coordinación entre las dependencias del  gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 29, 2007.

Dip.

Esmeralda Cárdenas Sánchez

 

A nombre propio y de los Dips. Francisco Rueda Gómez y Edgar Armando Olvera Higuera  (PAN)

Comisión de Gobernación

Establecer que los estatutos de los partidos políticos, deberán contener las formalidades para convocar a sus órganos directivos; las causas para imponer infracciones a los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular; los procedimientos de impugnación y defensa que permitan la resolución definitiva de sus conflictos internos; así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias, lo cuales no podrán ser más de 2.

21

Que crea la Ley General de Protección a las Familias Numerosas.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 29, 2007.

Dip.

Mario Enrique del Toro

(PRD)

Comisión de Comisión de Desarrollo Social con opinión de  la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer el otorgamiento de beneficios a las familias numerosas con la finalidad de contribuir a promover las condiciones para que la igualdad entre sus miembros sea real y efectiva, en el acceso y goce de los bienes económicos, sociales y culturales. Lo anterior, mediante la concesión de becas y ayudas en materia educativa, la inserción con carácter prioritario en los programas de desarrollo social, y el acceso a centros cívicos, culturales y de esparcimiento, a cargo del Poder Ejecutivo de los 3 niveles de gobierno, según su ámbito de competencia.

22

Que expide la Ley Federal de Contabilidad Gubernamental Integral.

 

Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 4, 2007.

Dip.

Adolfo Mota Hernández

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Reglamentar la facultad del Congreso de la Unión de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos, egresos y patrimonial para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional, respecto a los recursos federales. Establecer el sistema de contabilidad gubernamental integral dictado por el gobierno federal desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se registrará la información respecto a los recursos federales que se transfieran para el desarrollo de las comunidades de las entidades federativas y sus municipios, así como para el apoyo en la realización de actividades prioritarias, de acuerdo con los programas establecidos, así como para el apoyo y ejecución de programas emergentes.

23

Que adiciona el inciso j) a la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 29, 2007.

Dip.

Othón Cuevas Córdova (PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Eliminar la obligación de las microfinancieras legalmente constituidas del pago del impuesto al valor agregado respecto de operaciones de financiamiento, cuando el monto máximo sea de 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

24

Que reforma el artículo 7 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 29, 2007..

Dip.

Jesús Sesma Suárez (PVEM)

Comisión de Economía

Establecer que el director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial será designado a propuesta del Ejecutivo Federal y aprobado por las 2 terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores, y en sus recesos por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por un período máximo de 5 años, pudiéndose extender en su cargo por 5 años más.

25

Que reforma el artículo 28 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Diciembre  4, 2007.

Dip.

José Martín López Cisneros

(PAN)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

Comisión de Justicia

Establecer que las notificaciones que se hagan sobre juicios de amparo y que sean competencia de los juzgados de distrito, se deberán notifcar también a los interesados, así como las resoluciones que se emitan otorgando o negando el amparo, o aquellas que sobresean el juicio de garantías.

 

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