No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el primer párrafo del artículo 113, la fracción II del artículo 115 y el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud. Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 12, 2007. |
Congreso del Estado de Tabasco Nota: Sin intervención en tribuna |
Comisión de Salud |
Incorporar dentro de los programas de educación para la salud, aspectos de nutrición, obesidad y prevención de enfermedades. Asimismo, los riesgos a la salud causados por el consumo de grasas saturadas y grasas trans, de tal forma que las etiquetas o contra etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir datos de las grasas trans que éstos contengan. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Publicación en GP: Anexo I. Octubre 18, 2007. |
Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables |
Establecer como obligación del Estado, proporcionar programas adecuados para la integración de las personas con discapacidad al Sistema Educativo Nacional en todos sus niveles, así como garantizar que en las instalaciones que cuenten con servicios abiertos al público en general se consideren los aspectos para el acceso a las personas con discapacidad y se promueva el diseño, desarrollo y la producción de nuevas tecnologías para los mismos. |
3 |
Que reforma los artículos 31, 73, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 6, 2007. |
Dip. Francisco Márquez Tinoco (PAN) A nombre propio y de los Dips. Silvia Oliva Fragoso y Salvador Ruiz Sánchez (PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer en qué materias corresponde a los estados y a los municipios, el ejercicio de facultades concurrentes; indicar qué contribuciones se reservan para la federación, para los estados y el Distrito Federal. Precisar la forma en que los estados distribuirán las contribuciones a sus municipios. Asimismo, facultar a los estados y al Distrito Federal para imponer directamente las contribuciones especiales sobre producción y servicios que no incidan o graven las materias reservadas a la federación y la parte proporcional del impuesto al valor agregado que determine anualmente la ley federal secundaria. |
4 |
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 6, 2007. |
Dip. José Antonio Arévalo González (PVEM) Nota: Sin intervención en tribuna |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables |
Aumentar de 14 a 15 años la edad permitida para laborar en una jornada de 6 horas. |
5 |
Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 6, 2007. |
Dip. José Antonio Almazán González (PRD) |
Comisión de Gobernación |
Facultar a la Secretaría de Economía para que, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, creen un control de precios, con el objeto fijar precios máximos a artículos, materias y productos considerados necesarios para la economía nacional o el consumo popular. |
6 |
Que reforma los artículos 19 del Código de Comercio y 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 6, 2007. |
Dip. Martín Malagón Ríos (PAN) A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN |
Comisión de Economía |
Establecer que todos los comerciantes o sociedades que sean dados de alta en el Registro Público de Comercio, pueda determinar si desean que la parte de su información que fuera requerida para ser incorporados al Sistema de Información Empresarial Mexicano pueda ser dada de alta, lo cual no implicará ningún tipo de obligación de pertenecer a alguna de las cámaras empresariales o de establecer algún vínculo con éstas. |
7 |
Que reforma el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 6, 2007. |
Dip. Jaime Verdín Saldaña (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que los diputados y senadores deberán rendir un informe sobre sus actividades legislativas a los ciudadanos que integran el distrito electoral o la circunscripción que representan, al término del segundo periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo. El que sea omiso a rendir dicho informe sin causa justificada, no tendrá derecho a la dieta correspondiente en los términos que marque la ley y su incumplimiento será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara que corresponda. |