1 |
Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 27, 2007. |
Diversos diputados del PAN |
Comisión de Energía |
Aumentar de 11 a 13 el número de miembros propietarios que compondrán el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, integrando al director general de Petróleos Mexicanos y a un director general de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, el cual se designará de forma rotatoria, de acuerdo a la agenda de dicho Consejo. |
2 |
Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 29, 2007. |
Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia |
Otorgar efectos generales a las sentencias de amparo que versen sobre la constitucionalidad de una ley. |
3 |
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 29, 2007. |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales, así como las autoridades administrativas y judiciales deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la supervivencia de los niños, protegerlos de toda forma de utilización sexual que ponga en riesgo su sano desarrollo mental y su integridad física. Asimismo, la obligación del Estado de salvaguardar sus derechos humanos. |
4 |
Que reforma la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. |
Dip. Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (PAN) |
Comisión de Justicia |
Establecer en materia de notificaciones personales para efecto del juicio de amparo, que cuando a pesar de realizada la investigación correspondiente se desconozca el domicilio, la primera notificación se hará por edictos en 2 diarios de circulación nacional por dos ocasiones, debiéndose efectuar la publicación de los edictos respectivos dentro del término de 30 días, contados a partir de la primera publicación. |
5 |
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Expropiación. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. |
Dip. Carlos Sánchez Barrios (PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación |
Eliminar la facultad que tienen las oficinas catastrales o recaudadoras para fijar los precios de indemnización por casos de expropiación. Precisar que el precio que se fije como indemnización será equivalente al valor comercial en el momento que se emita el decreto de expropiación, así como los criterios que los peritos públicos considerarán para sus avalúos. Asimismo, establecer que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberá incluir el monto que se pagará por concepto de indemnizaciones por expropiación de bienes, cuyo monto no deberá representar más del 0.001 por ciento de las erogaciones programadas. |
6 |
Que adiciona un artículo 213 Ter al Código Penal Federal y un Título Quinto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. |
Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) |
Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública |
Establecer que los delitos cometidos por servidores públicos, no se aplicará la prescripción de la acción penal. Crear el Observatorio Ciudadano Contra la Corrupción, que funcionará como un órgano dependiente de la Secretaría de la Función Pública y tendrá como objetivo, analizar, proponer, evaluar, consensuar y dar seguimiento a los programas, estrategias, acciones y políticas relacionadas con la prevención y el combate a la corrupción. Se integrará por 11 observadores ciudadanos que durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos hasta por un período más. Serán elegidos por el Secretario de la Función Pública, el Congreso de la Unión y por las instituciones de educación superior que cuenten con programas de estudios relacionados con corrupción y ejercerán su cargo en forma honorífica. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud, y expide la Ley Federal de Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. |
Dip. Alberto Esteva Salinas (Convergencia) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Prohibir toda discriminación contra cualquier persona por razón del método de su concepción. Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en territorio nacional y la utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados, así como los derechos de los usuarios y niños concebidos por estas técnicas. Prohibir la clonación en seres humanos con fines reproductivos. Establecer las obligaciones de los centros que aplican estas técnicas, regular lo relativo a la donación de gametos y preembriones, de los usuarios de estas técnicas y de la filiación de los nacidos bajo estas técnicas. |
8 |
Que reforma los artículos 65, 74, 83 y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007 |
Dip. Joel Guerrero Juárez (PRI) Suscrita por integrantes de la Comisión Especial de Atención a Pueblos que viven en el Bosque. |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Incorporar la Carta Compromiso del titular del aprovechamiento donde establece que efectuará la reforestación, como requisito para solicitar autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables. Asimismo, incorporar como causa para negar la autorización solicitada, que se señala anteriormente, cuando no se haya establecido un vivero acorde a las necesidades de reforestación del predio por efecto del volumen de madera a obtener según la autorización de aprovechamiento y plan de manejo. |
10 |
Que adiciona un artículo 115 Bis al Código Penal Federal. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007 |
Dip. Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (PAN) |
Comisión de Justicia |
Establecer que los antecedentes penales prescribirán, con todos sus efectos, en un tiempo igual al fijado en la condena privativa de la libertad, pero no podrá ser inferior a tres años, o cuando se hubiera impuesto otro tipo de pena, prescribirán en un año. Que dichos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción o del otorgamiento de cualquier beneficio de libertad. Cuando el sentenciado se hubiere sustraído de la acción de la justicia, el término comenzará a contar desde la prescripción de la pena. Asimismo, que la prescripción de la pena no operará cuando el sentenciado hubiere cometido un nuevo delito o hubiere sido condenado por delito cometido bajo el tipo de delincuencia organizada. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007 |
Dip. Érick López Barriga (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que los notarios y corredores públicos, así como las personas que realicen actividades consideradas como propensas a realizarse con operaciones en efectivo con un alto grado de utilización en materia ilícita y los profesionistas independientes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante resoluciones de carácter general, estarán obligados a presentar a dicha Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, reportes sobre los hechos, actos jurídicos, operaciones y servicios que realicen sus prestatarios, clientes y contrapartes, según sea el caso. |
11 |
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. |
Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Crear la figura de acción por omisión legislativa, facultando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de dichas acciones, atribuibles al Congreso de la Unión o al Presidente de la República, cuando no resuelvan sobre la expedición de alguna norma jurídica y que ello afecte el debido cumplimiento de la Carta Magna o de alguna ley emanada de la misma. Que la resolución emitida por dicha omisión deberá ser aprobada por una mayoría de por lo menos 8 votos de los ministros y se comunicará a la autoridad competente para que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. |
Dip. Leticia Díaz de León Torres (PAN) |
Comisión de Reforma Agraria |
Establecer la procedencia de la división o fusión de ejidos y comunidades al igual que el trámite o procedimiento correspondiente. |
13 |
Que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. |
Dip. Guadalupe Socorro Flores Salazar (PRD) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir dentro de los fines de la educación que imparte el Estado, inculcar los principios de una vida sana, libre de adicciones. Asimismo, establecer que la educación deberá fortalecer el entendimiento sobre los problemas y las consecuencias del alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, a través de programas de comportamientos saludables que ayuden a la prevención y control de las adicciones. |
14 |
Que reforma los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. |
Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) |
Comisión de Gobernación |
Considerar como amenazas para la Seguridad Nacional, los actos que lesionen la actividad económica del país, los que atenten contra las garantías e instituciones del Estado de Derecho, las contingencias y desastres naturales tanto naturales como provocados, así como aquellos actos tendientes a obstaculizar el libre tránsito físico a través de construcción de muros en las fronteras del país u otras formas análogas, ocasionando el menoscabo de la soberanía y territorio mexicano. Asimismo, modificar el concepto de seguridad nacional para ser entendida como la garantía jurídica proporcionada por el Estado, como la condición permanente de soberanía, libertad y paz pública, justicia económica y social. |
15 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, y Federal de Telecomunicaciones. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. |
Dip. José Antonio Almazán González (PRD) |
Comisiones Unidas de Energía y de Comunicaciones |
Facultar a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro para que participe, a través de su red pública de telecomunicaciones, sus torres de transmisión; su red subterránea; su red aérea y sus postes, en el servicio de voz, imagen y datos, denominado Power Line Communications, así como arrendarlas a otras empresas oferentes de los servicios antes mencionados, utilizando la red eléctrica de estas empresas, para enlazar a los usuarios con la telefonía pública e Internet. |
16 |
Que reforma y adiciona los artículos 62 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007.. |
Dips. Juan de Dios Castro Muñoz y Omeheira López Reyna (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que los integrantes del Congreso de la Unión deberán de observar los principios de legalidad, honradez, transparencia, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de su encargo. Que no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión del Distrito Federal o sus delegaciones, de los municipios o de cualquier otro ente público, ni intervenir en asuntos que signifiquen conflicto de interés directo. Asimismo, que no podrán representar, por sí o por interpósita persona, intereses patrimoniales de terceros frente a los de cualquier ente o persona moral de derecho público. |
17 |
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. Por acuerdo de la Mesa Directiva de Febrero 11, 2008, se modificó el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. |
Dip. René Lezama Aradillas (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. |
Otorgar efectos generales a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de controversias constitucionales que versen sobre disposiciones generales de la federación impugnadas por los municipios, así como de los estados impugnadas por los municipios, en caso de ser consideradas inválidas y hayan alcanzado la votación calificada de al menos 8 votos de sus ministros. |
18 |
Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. |
Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que el Senado de la República, así como las legislaturas estatales, propondrán y elegirán a los presidentes de las comisiones de derechos humanos nacional y estatales, respectivamente. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. |
Dip. Holly Matus Toledo (PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres órganos de gobierno, según su competencia, en materia de transversalidad de la perspectiva de género. Al Presidente de la República para coordinar, supervisar y evaluar la incorporación de dicha transversalidad en todas las dependencias que conforman la administración pública federal, tanto centralizada como paraestatal. Al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación y a la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para incorporar en sus reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario, la transversalidad de la perspectiva de género que propicie la igualdad de oportunidades al interior de dichos organismos. |
20 |
Que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 6, 2007. |
Dip. Sergio Hernández Hernández (PRD) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social |
Establecer que el trabajador que se encuentre separado del servicio sin haber recibido ningún tipo de indemnización por parte del instituto, y que acredite encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en esta ley, se le reconocerá su antigüedad a efecto de que pueda acceder a una pensión por jubilación, pensión por retiro por edad y tiempo de servicios y pensión de cesantía en edad avanzada. |
21 |
Que reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicación en GP: Anexo II. Diciembre 11, 2007. |
Dip. Ramón Landeros González (PAN) |
Comisión de Gobernación |
Aumentar de 3 meses a 150 días el plazo que tienen para separarse de su cargo los presidentes municipales o los titulares de algún órgano político administrativo, para poder registrarse como candidato a Diputado federal o Senador de la República. |
22 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Diciembre 11, 2007. |
Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Considerar a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público. Establecer la obligación del Estado, en sus distintos niveles y ámbitos, de consultar y consensuar con los pueblos indígenas todos aquellos asuntos que les atañen, mediante sus procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, garantizando su derecho de consulta con consentimiento libre, previo e informado. |
23 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Diciembre 11, 2007. |
Diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Incorporar la actividad del cabildeo como cualquier comunicación o petición lícita dirigida a los legisladores federales, ya sea por particulares o por grupos de interés mexicanos o extranjeros, o por otras autoridades, que tenga como finalidad influir en la creación, elaboración o modificación de una disposición emitida por el Congreso de la Unión. Crear un registro público en las cámaras del Congreso que sea renovado cada legislatura y tenga como principal objetivo, registrar las actividades extralegislativas que realicen los diputados o senadores, a todas aquellas personas, ya sean particulares u oficiales, que pretendan realizar labores de cabildeo, expedir las tarjetas a los cabilderos autorizados y recibir las quejas que los diputados o senadores realicen en relación con la actividad de los cabilderos. Asimismo, prohibir a los diputados y senadores recibir cualquier tipo de donación o liberalidad por parte del cabildero que trate de influir en él. |
24 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Publicación en GP: Anexo II. Diciembre 11, 2007. |
Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología |
Incluir como una prohibición para el Estado, el establecimiento de medidas que amenacen con la reducción o pérdida de la diversidad biológica motivadas por un análisis de riesgo que así lo haga presumible. Asimismo, establecer que los análisis de riesgo que pudieran presentar todos los organismos modificados genéticamente, las combinaciones de dichos organismos y sus productos derivados, deberán comprender una evaluación, gestión y comunicación del riesgo, sin límite de tiempo para efectuar el adecuado estudio profundo que ameriten los resultados de la evaluación. |
25 |
Que reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales. Publicación en GP: Anexo II. Diciembre 11, 2007. |
Dip. Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI) |
Comisión de Justicia |
Incluir al Fondo de Desastres Naturales dentro de quienes reciben, en partes iguales, los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, así como por la enajenación de sus frutos y productos. |
26 |
Que reforma y adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 4, 2007. |
Dip. Mario Eduardo Moreno Álvarez (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública |
Permitir a las autoridades militares participar en actividades para salvaguardar la seguridad pública, en apoyo de las autoridades civiles, siempre que medie petición de las últimas, debidamente fundada y motivada, así como que dicho apoyo se realice bajo la dirección de la autoridad civil correspondiente. |
27 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Sobre el Contrato de Seguro. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 4, 2007. |
Dip. Mariano González Zarur (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Precisar el concepto de enfermedad o padecimiento preexistente. Facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para emitir recomendaciones sobre los contratos de adhesión en materia de salud, para requerir a particulares e instituciones públicas y privadas, la información clínica sobre personas físicas, cuando respecto de éstas haya controversias sobre la preexistencia de enfermedades y o padecimientos en los que se haya solicitado su intervención. |
28 |
Que reforma el artículo el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 13, 2007. |
Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que los titulares de las dependencias o entidades proporcionen, bajo protesta de decir verdad, información cierta y verificable en un plazo razonable que se les solicite; que si la misma no fuere remitida o no cumpliera con los requisitos antes señalados, el Poder Legislativo podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República. El curso de la queja y la sanción administrativa correspondiente estarían a cargo de las autoridades competentes en los términos de las disposiciones aplicables. |
29 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 13, 2007. |
Dip. Ramón Pacheco Llanes (PRD) |
Comisión de Energía |
Establecer como obligación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de Luz y Fuerza del Centro, participar en la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad, y en bienes y servicios no relacionados directamente con la prestación del servicio público de energía eléctrica cuando éstos deriven de su propia actividad, pudiendo comercializar los productos que resulten en el país o en el extranjero. Facultar a dichos organismos para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, con la finalidad de no afectar la calidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica. Que dichas actividades podrán llevarse a cabo por medio de empresas subsidiarias o filiales de carácter técnico, industrial y comercial. Que los organismos antes citados y sus subsidiarias o filiales, podrán desarrollarse en el suministro de combustibles para la generación de electricidad, y proponer a los usuarios del servicio público de energía eléctrica una oferta global de prestaciones técnicas o comerciales. Asimismo, facultar a la Junta de Gobierno de la CFE para aprobar, en su caso, la constitución o establecimiento de organismos subsidiarios o filiales para realizar actividades en México o en el extranjero. |
30 |
Que reforma y adiciona el artículo 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 13, 2007. |
Dip. Oscar Gustavo Cárdenas Monroy (PRI) Y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones |
Comisión de Comunicaciones |
Establecer que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en la prestación de servicios que requieran el uso de numeración asignada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), deberán solicitarle los datos mínimos de identificación a los usuarios. Dicha información deberá ser remitida mensualmente a la COFETEL. Asimismo, la obligación de la COFETEL de crear una base de datos con la información proporcionada por los concesionarios, la cual tendrá carácter confidencial, y el acceso a su consulta por parte de las autoridades se realizará previa solicitud por escrito. |
31 |
Que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 13, 2007. |
Dip. Martín Ramos Castellanos (PRD) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Convertir a la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los Programas y Proyectos de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México en la una comisión ordinaria denominada ?de Desarrollo Regional y Ordenamiento Territorial? de la Cámara de Diputados. |
32 |
Que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 13, 2007. |
Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) |
Comisión de Seguridad Pública |
Incorporar dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a los secretarios de Educación y de Salud, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los presidentes de las comisiones de Seguridad Pública de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados. Asimismo, precisar que los acuerdos y resoluciones que deriven de las sesiones de Pleno del Consejo deberán ser aprobados por la mayoría de votos de sus integrantes. Que la Presidencia del Consejo será rotativa y será asumida alternadamente por el secretario de Seguridad Pública y por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Que el consejo podrá crear las comisiones de trabajo que le sean necesarias para la atención de los asuntos de su competencia, así como autorizar la participación de todas aquellas dependencias, instituciones académicas, de investigación, asociaciones ciudadanas o personas que por razón de su competencia, puedan coadyuvar a eficientar las acciones y los programas en la materia. |
33 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 13, 2007. |
Comisión de Justicia |
Incorporar las consecuencias jurídicas para las personas morales independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por los delitos cometidos |
34 |
Que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 13, 2007. |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que nadie podrá ser sancionado de manera simultánea por las vías administrativa y judicial con motivo de conductas que se encuentren contempladas o tipificadas al mismo tiempo como infracciones y delitos. Que en todo caso, la responsabilidad penal debidamente acreditada excluirá la administrativa. |
35 |
Que expide la Ley de Conservación y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 13, 2007. |
Dip. Héctor Padilla Gutiérrez (PRI) |
Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Asuntos Indígenas y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Reglamentar el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativas al derecho que tiene la nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana así como el de preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Asimismo, establecer las regulaciones encaminadas a la conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, comprendidos los que se encuentran en estado silvestre, y los cultivados y sus parientes cuyo centro de origen y/o diversidad es el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce su jurisdicción y soberanía. Su aplicación y vigilancia estaría a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. |
36 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley Aduanera. Publicación en GP: Anexo I. Diciembre 13, 2007. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Eliminar de la regulación financiera a los Almacenes Generales de Depósito; establecer nuevos mecanismos del certificado de depósito y el bono de prenda: emisión, operación y ejecución; introducir nuevos elementos específicos para los Almacenes Generales de Depósito que emitan certificados sobre granos y oleaginosas; y adecuar a los regímenes de depósito fiscal y de inversión extranjera. |