Acuerdo relativo a la discusión de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134, y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. RESOLUTIVOS: PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto definir la forma y términos en que se discutirá y votará en el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen relativo a la denominada reforma electoral. SEGUNDO.- La discusión en lo general se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. Hará uso de la palabra un orador por cada uno de los grupos parlamentarios para fijar posición, por un tiempo de hasta diez minutos. Las intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada fracción partidista; II. A continuación se registrará una ronda de hasta cinco oradores en contra y cinco en pro, por un tiempo de hasta diez minutos cada uno. Concluida ésta, la Presidencia de la Mesa Directiva consultará si el asunto está suficientemente discutido. En caso afirmativo, se procederá a la votación nominal respectiva; en caso negativo, continuará la discusión y podrá realizarse nuevamente la consulta después de que hable un orador más en cada sentido. TERCERO.- La discusión en lo particular se sujetará a las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, donde cada orador dispondrá de hasta cinco minutos de tiempo. Los grupos parlamentarios, con toda oportunidad, harán del conocimiento de la Mesa Directiva los artículos que desean reservar para la discusión en lo particular. CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados. QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |