Con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Proceso Legislativo: 1.- Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 21 de octubre de 2004. (LIX) 2.- Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 26 de octubre de 2004. (LIX) 3.- Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 16 de marzo de 2005. (LIX) 4.- Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 30 de marzo de 2005. (LIX) 5.- Iniciativa suscrita por el Dip. Felipe de Jesús Díaz González (PAN) el 28 de abril de 2005. (LIX) 6.- Iniciativa suscrita por el Dip. Francisco Javier Valdéz De Anda (PAN) el 28 de abril de 2005. (LIX) 7.- Iniciativa presentada por el Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) el 28 de abril de 2005. (LIX) 8.- Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (PAN) el 27 de septiembre de 2005. (LIX) 9.- Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 11 de octubre de 2005. (LIX) 10.- Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Robles Aguilar (PRI) el 1 de diciembre de 2005. (LIX) 11.- Iniciativa presentada por el Dip. Israel Beltrán Montes (PRI) el 13 de marzo de 2007. 12.- Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI) el 13 de marzo de 2007. 13.- Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ortiz Hernández (PAN) el 26 de abril de 2007. 14.- Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 16 de mayo de 2007. 15.- Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete a nombre propio y de los Dips. José Luis Varela Lagunas y Elías Cárdenas Márquez (Convergencia) el 20 de junio de 2007. 16.- Iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega (PAN) el 20 de noviembre de 2007. Propuesta: Considerar a los fideicomisos públicos como entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y precisar diversas definiciones. Incluir diversos sistemas telefónicos y electrónicos para facilitar el acceso de los Clientes a la información contenida en las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), a su reclamación y modificación y/o corrección, en su caso. Ampliar de 3 a 5 años, el plazo que tienen el Banco de México, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones que correspondan por la infracción cometida a las disposiciones de la Ley en comento. Asimismo, establecer como obligación de las SIC: - Informar a los Clientes, cuando lo soliciten, sobre los Usuarios que consulten su historial crediticio y cuando éstos envíen reportes relativos a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible. - Eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002 que no hayan sido actualizados hasta el 1 de noviembre de 2007 y cuyo monto no exceda las 400,000 UDIS. - Reducir el plazo de conservación de la información de 84 meses (contados a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente al cual se refiere cada registro), a 72 meses contados a partir del incumplimiento, tanto para personas físicas como para personas morales. - Registrar el pago total del adeudo de un Cliente y eliminar la clave de prevención u observación correspondiente, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de haber recibido la información correspondiente enviada por el Usuario. - Eliminar la información relativa al crédito vendido o cedido del Cliente, en un plazo máximo de 48 meses, cuando el adquirente no sea Usuario de la SIC y sea imposible mantener actualizados los registros correspondientes. Como obligación de los Usuarios: - Informar a las SIC sobre el pago total del adeudo de un Cliente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles; y sobre los datos de identificación del adquirente así como lo relativo al crédito correspondiente, en caso de venta o cesión de cartera de crédito, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere notificado al Cliente. - Comunicar al Cliente, cuando le niegue el otorgamiento de algún crédito o servicio con motivo de la información contenida en su Reporte de Crédito Especial, así como los datos de la SIC que haya emitido el reporte correspondiente. Intervenciones: Para fijar posición:
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) |
Dip. Joaquín Humberto Vela González (PT) |
Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño (Convergencia) |
Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) |
Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI)* |
Dip. Antonio Soto Sánchez (PRD) |
Dip. Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (PAN) |
* Presentó fe de erratas a nombre de la Comisión que se incorporó al proyecto de decreto. |
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