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Por el que se propone la adición de un artículo 27 Bis de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados. a) Aprobado en votación económica. b) Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Publicación en GP: 2 de septiembre de 2008. |
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 27 Bis a la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue: Artículo 27 Bis. Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Norma y demás disposiciones aplicables. |