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Que adicionan la fracción XX Bis al artículo 31 y la fracción XXIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicación en GP: Anexo I. 6 de noviembre de 2008. |
Sens. Raúl Mejía González, María Elena Orantes López, Adolfo Toledo Infanzón y Ricardo Pacheco Rodríguez (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Publico |
Crear un Programa de Repatriación y Empleo a Migrantes, a fin de deducir los pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a todos aquellos trabajadores mexicanos que regresen al país, siempre que la oferta de empleo del patrón sea cubierta por un paisano proveniente de los Estados Unidos de América. Que el subsidio para el programa antes citado se deberá calcular utilizando el mismo criterio aplicado en el subsidio para el empleo pero aumentado en un 50% mas. Exentar del pago del impuesto sobre la renta a aquellas personas físicas que, teniendo derecho al programa de repatriación y empleo a migrantes, obtengan ingresos derivados de los pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. |
2 |
Que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Publicación en GP: Anexo III. 23 de octubre de 2008. |
Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) |
Comisión de Justicia |
Considerar como días inhábiles para el cómputo de los plazos procesales y para las actividades en los tribunales federales, solamente los días que la Ley Federal del Trabajo considera de descanso obligatorio. |
3 |
Que reforma el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicación en GP: Anexo II. 6 de noviembre de 2008. |
Diputados del Grupo Parlamentario del PVEM |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Establecer que la federación deberá incluir dentro de los mecanismos de apoyo que disponga para impulsar el desarrollo forestal sustentable, al Programa de Manejo Forestal Comunitario. Asimismo, que el Poder Legislativo en las partidas que asigne anualmente a los programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberá dar prioridad en la asignación de recursos al Programa antes mencionado. |